Resolución número 18 1800 de 2009, por la cual se sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro, plata y platino a los municipios productores. - 14 de Octubre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 68760519

Resolución número 18 1800 de 2009, por la cual se sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro, plata y platino a los municipios productores.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47502
12
DIARIO OFICIAL
Edición 47.502
Miércoles 14 de octubre de 2009
Que esta nueva ubicación (Sibaté) implica que la longitud de la línea a 500 kV desde
Bacatá se reduce, que la longitud de la línea a 230 kV desde Guavio aumenta y que la
nqpikvwf"fg"ncu" fqu"tgeqpÝiwtcekqpgu"cwogpv c0"Ukp"godctiq."fgurwfiu" fg"cpcnk¦ct"gn"
UVP"xgekpq."ug"gpeqpvt„"oƒu"eqpxgpkgpvg"tgeqpÝiwtct"ncu"npgcu"Rctcuq"/"Ucp"Ocvgq"
{"Rctcuq"/"Ekteq"c"452"mX."gp"xg¦"fg"tgeqpÝiwtct"Vwpcn"/"Tghqtoc"{"Vwpcn"/"Ekteq."{c"
que están más cerca de la subestación Nueva Esperanza (Sibaté), ahorrándose entre 10
y 12 km de línea en doble circuito, lo que se traduce en una reducción del costo total
del proyecto, sin que se vea afectado el desempeño eléctrico del sistema.
Swg"eqphqtog"c"nq" gzrwguvq."tguwnvc"pgeguctkq"oqfkÝect"nc" tgeqpÝiwtcek„p"fg"nc"
línea a 230 kV Paraíso - San Mateo en Paraíso - Nueva Esperanza y Nueva Esperanza -
Ucp"Ocvgq"{"nc"tgeqpÝiwtcek„p"fg"nc"npgc"c"452"mX"Rctcuq"/"Ekteq"gp"Rctcuq"/"Pwgxc"
Gurgtcp¦c"{"Pwgxc"Gurgtcp¦c"/"Ekteq"gp"ecodkq"fg"ncu"tgeqpÝiwtcekqpgu"fgÝpkfcu"gp"
el Plan de Expansión de Referencia Generación Transmisión 2008 - 2022.
Que con fundamento en las consideraciones expuestas,
TGUWGNXG<
Artículo 1°. OqfkÝect"gn"ctvewnq"3̇"fg"nc"Tguqnwek„p"3:42:8"fgn"48"fg"pqxkgodtg"
de 2008, el cual quedará así:
“Artículo 1°. Prorrogar la fecha de entrada en operación del proyecto de expansión
del área de Cartagena así:
a) Ejecución de la subestación Nueva Esperanza con transformación de 450 MVA
500/230 kV, ubicada en el sur de la ciudad de Bogotá y construcción de una línea a
500kV, ubicada en el sur de la ciudad de Bogotá y construcción de una línea de 500
kV entre la subestación existente Bacatá y Nueva Esperanza, requeridas en operación
en octubre de 2011.
b) Construcción de una línea a 230 kV entre la subestación existente Guavio y
Nueva Esperanza, requerida en operación en octubre de 2011.
c) Apertur a de la Línea Bol ívar - Ternera a 220 kV, para llevarla a una nuev a
uwdguvcek„p" nncocfc" Dquswg."eqpÝ iwtcpfq"gn" eqttgfqt" Dqnxct"/" Dquswg"/" Vgtpgtc"
a 220 kV, incluyendo un tramo subterrá neo. Estas obras co rresponden al área de la
ciudad de Cartagena de Indias. La entrada en operación se requie re para el 20 de
mayo de 2011.
Rctƒitchq0"Gpvkfipfcug" kpeqtrqtcfcu"ncu"oqfkÝecekqpgu" ghgevwcfcu"gp"gn" rtgugpvg"
artículo, en todos los apartes del documento anexo de la Resolución 182149 del 28
de diciembre de 2007, denominado ÐRncp"fg"Gzrcpuk„p" fg"Tghgtgpekc" Igpgtcek„p"
Vtcpuokuk„p"422:/4244Ñ."en el cual aparezcan las fechas de entrada en operación de
los proyectos mencionados.
Ctvewnq"4̇0"OqfkÝect"ncu"tgeqpÝiwtcekqpgu"c"pkxgn"fg"452"mX"fg"nc"gzrcpuk„p"fgn"
ƒtgc"Dqiqvƒ." fgÝpkfcu"gp"gn" pwogtcn"7060303"fgn" ÐRncp"fg" Gzrcpuk„p"fg"Tghgtgpekc"
Igpgtcek„p"Vtcpuokuk„p"422:/4244Ñ."adoptado mediante Resolución 182086 de 2008,
como:
TgeqpÝiwtcek„p"fgn"ektewkvq"c"452"mX"Vwpcn"/"Tghqtoc"gp"Vwpcn"/"Pwgxc"Gurgtcp¦c"
y Nueva Esperanza - Reforma.
TgeqpÝiwtcek„p"fgn"ektewkvq" c"452"mX"Vwpcn"/"Ekteq" c"452"mX"gp"Vwpcn"/" Pwgxc"
Esperanza y Nueva Esperanza Circo.
Por las siguientes:
TgeqpÝiwtcek„p"fgn" ektewkvq"c" 452"mX" Rctcuq"/" Ucp"Ocvgq"g p"Rctcuq"/" Pwgxc"
Esperanza y Nueva Esperanza - San Mateo.
TgeqpÝiwtcek„p"fg"nc"npgc"c"452"mX"Rctcuq"/"Ekteq"gp"Rctcuq"/"Pwgxc"Gurgtcp¦c"
y Nueva Esperanza - Circo.
Rctƒitchq0"Gpvkfipfcug" kpeqtrqtcfcu"ncu"oqfkÝecekqpgu" ghgevwcfcu"gp"gn" rtgugpvg"
artículo, en todos los apartes del documento anexo de la Resolución 182149 del 28
de diciembre de 2007, denominado ÐRncp"fg"Gzrcpuk„p" fg"Tghgtgpekc" Igpgtcek„p"
Vtcpuokuk„p"422:/4244Ñ0
Ctvewnq"5̇0"Nc"rtgugpvg"tguqnwek„p"tkig"c"rctvkt"fg"nc"hgejc"fg"rwdnkecek„p"{"oqfkÝec"
en lo pertinente las Resoluciones 182149 del 28 de diciembre de 2007 y 182086 del
26 de noviembre de 2008 expedidas por este Ministerio.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de octubre de 2009.
El Ministerio de Minas y Energía,
Jgtpƒp"Octvpg¦"Vqttgu0
(C.F.)
RESOLUCION NUMERO 18 1800 DE 2009
(octubre 13)
rqt"nc"ewcn"ug"ukv¿cp"nqu"tgewtuqu"eqttgurqpfkgpvgu"cn"tgecwfq"fgn"korwguvq"cn"qtq."
rncvc"{"rncvkpq"c"nqu"owpkekrkqu"rtqfwevqtgu0
El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 4841 del 24 de diciembre del 2008, se apropió el
Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Minas y Energía para la
xkigpekc"Ýuecn"fgn"c‚q"422;0
Que en la cuenta 3 - Transferencias Corrientes existe una partida que permite
transferir a los municipios productores de oro, plata y platino, los recaudos que por
concepto de impuesto, percibe la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 2173 de 1992.
Swg"ogfkcpvg" qÝekq" tcfkecfq"eqp" p¿ogtq"4/422;/24872:" fg" ugrvkgodtg"36" fg"
2009, el Subdirector Operativo de la Dirección General de Crédito Público y del Te-
soro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informó el valor de los
recaudos que por concepto de impuesto al oro, plata y platino, se percibieron durante
el mes de agosto de 2009.
Swg"ogfkcpvg"qÝekq"tcfkecfq"eqp" p¿ogtq"2244757"fg"ugrvkgodtg"43"fg"422;."nc"
Coordinadora del Grupo de Recaudo y Distribución de Regalías del Instituto Colombiano
de Geología y Minería - Ingeominas, discriminó la distribución de los dineros que a
los municipios productores les corresponde recibir, por concepto de los recaudos del
impuesto al oro, plata y platino, percibidos durante el mes de agosto de 2009.
TGUWGNXG<
Artículo 1°. Situar los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro,
plata y platino percibido durante el mes de agosto de 2009, a los municipios y por las
cuantías que a continuación se detallan:
MUNICIPIOS VALOR IMPUESTO
OWPKEKRKQ"FG"GN"DCITG 282.532.861.00
OWPKEKRKQ"FG"TGOGFKQU 146.746.062.00
OWPKEKRKQ"FG"UGIQXKC 238.855.509.00
OWPKEKRKQ"FG"PGEJK 54.089.293.00
TOTAL 722.223.725.00
Artículo 2°. Autorizar al Grupo Financiero - Tesorería para que gire a los municipios
mencionados los valores correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de
la presente resolución, de acuerdo con la disponibilidad de PAC.
Artículo 3°. De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto 2789 de
2004, el Ministerio de Minas y Energía situará los recursos a los municipios citados
en el artículo primero de la presente resolución, en las cuentas bancarias suministradas
por estos y validadas en el Sistema SIIF, que a continuación se detallan:
MUNICIPIOS NIT CUENTA TIPO DECUENTA BANCO
OWPKEKRKQ"FG"GN"DCITG 890.984.221-2 4-1320300127-7 Ahorro AGRARIO
OWPKEKRKQ"FG"TGOGFKQU 890.984.312-4 1454000751-6 Corriente AGRARIO
OWPKEKRKQ"FG"UGIQXKC 890.981.391-2 416-00981-9 Corriente DAVIVIENDA
OWPKEKRKQ"FG"PGEJK 890.985.354-8 405-07894-0 Corriente OCCIDENTE
Artículo 4°. Comunicar la presente resolución a los municipios de El Bagre, Re-
medios, Segovia y Nechí.
Artículo 5°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un
acto de ejecución y rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de octubre de 2009.
El Ministro de Minas y Energía,
Jgtpƒp"Octvpg¦"Vqttgu0
(C.F.)
MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETOS
DECRETO NUMERO 0 3967 DE 2009
(octubre 14)
rqt"gn"ewcn"ug"oqfkÝec"rctekcnogpvg"gn"Ctcpegn"fg"Cfwcpcu0"
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por
el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas
generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo concepto del Comité
de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel
de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.
Que en la sesión 208 de 2009 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de
Comercio Exterior, recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario a cero
por ciento (0%) para la importación de una lista de 195 subpartidas arancelarias que
corresponden a materias primas industriales no producidas en Colombia, con base
gp"nc"encukÝecek„p"Ewqfg" *EncukÝecek„p"rqt"Wuq"q" Fguvkpq"Geqp„okeq+."jcuvc"53"fg"
diciembre de 2009 y a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
DECRETA:
Artículo 1°. Establecer un gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para las
siguientes subpartidas arancelarias:

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