Resolución ejecutiva número 360 de 2009, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 308 del 26 de octubre de 2009. - 24 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 74584843

Resolución ejecutiva número 360 de 2009, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 308 del 26 de octubre de 2009.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47573

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el articulo 50 del Codigo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolucion Ejecutiva numero 308 del 26 de octubre de 2009, el Gobierno Nacional concedio la extradicion del ciudadano colombiano Jose Felipe Estupiñan Estupiñan, identificado con la cedula de ciudadania numero 16482404, para que comparezca a juicio por el cargo Uno (Concierto para poseer con la intencion de distribuir cinco kilogramos o mas de cocaina, mientras se encontraba a bordo de una embarcacion sujeta a la jurisdiccion de los Estados Unidos) y parcialmente por el cargo Dos (Ayuda y facilitacion de la posesion, con la intencion de distribuir cinco kilogramos o mas de cocaina mientras se encontraba a bordo de una embarcacion sujeta a la jurisdiccion de los Estados Unidos), pues para este ultimo se concedio unicamente por los hechos sucedidos con anterioridad al 5 de noviembre de 2007, referidos en la Acusacion numero 8:07-CR-524-T-26 TBM, dictada bajo sello el 12 de diciembre de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. los En la misma resolucion el Gobierno Nacional nego la extradicion del ciudadano colombiano Jose Felipe Estupiñan Estupiñan por el cargo Dos (Ayuda y facilitacion de la posesion, con la intencion de distribuir cinco kilogramos o mas de cocaina mientras se encontraba a bordo de una embarcacion sujeta a la jurisdiccion de los Estados Unidos), referido en la Acusacion numero 8:07-CR-524-T-26 TBM, dictada bajo sello el 12 de diciembre de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, respecto de los hechos sucedidos el 5 de noviembre de 2007, de acuerdo con lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en su concepto. En el citado acto administrativo el Gobierno Nacional resolvio, en uso del poder discrecional que la ley le otorga, no diferir la entrega de este ciudadano.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 del Codigo Contencioso administrativo, la anterior decision se notifico personalmente a la abogada defensora del ciudadano requerido el 6 de noviembre de 2009, a quien se le informo que podia interponer recurso de reposicion dentro de los cinco (5) dias siguientes a la diligencia de notificacion personal. Estando dentro del termino legal, la abogada de confianza del señor Estupiñan Estupiñan, mediante escrito presentado el 12 de noviembre de 2009, en el Ministerio del Interior y de Justicia, interpuso recurso de reposicion contra la Resolucion Ejecutiva numero 308 del 26 de octubre de 2009, con el fin de que se revoque la decision en ella contenida y se permita que su defendido cumpla en territorio colombiano la sentencia condenatoria dictada por un Juez colombiano, por los mismos hechos por los cuales es solicitado por el Gobierno de Estados Unidos de America.

fue 3. Que la recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: - Realiza un breve resumen del concepto emitido por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia en el caso del señor Estupiñan Estupiñan, del salvamento de voto de que fue objeto dicho pronunciamiento y de la parte resolutiva de la resolucion impugnada, a fin de llamar la atencion sobre la competencia de la Corte para manifestarse sobre la aplicacion de los principios de cosa juzgada y non bis in idem dentro del tramite de extradicion, asi como, sobre el caracter de precedente que tienen los conceptos de esa es Alta Corporacion Judicial. Advierte que la Corte Suprema de Justicia en el pronunciamiento emitido "avizoro cosa juzgada y establecio la necesidad de respetar el Principio constitucional del non bis in idem, y, fuere o no de su competencia tomar decision al respecto o solo alertar al señor Presidente de la Republica, el asunto en concreto es que decidio y por ello conceptuo favorable y desfavorablemente de manera simultanea respecto de la extradicion solicitada". Afirma que la Corte, en el concepto proferido, concretizo y efectivizo los derechos constitucionales del ciudadano requerido, respetando la Constitucion Politica, en tanto que "entre los fines del Estado esta el de propender por la efectividad de los derechos y garantias fundamentales contempladas en la Constitucion Politica, evitando que una persona sea juzgada dos veces por un mismo hecho punible". Solicita la defensora del señor Estupiñan Estupiñan que se respeten los fines del Estado, el Juez natural del ciudadano colombiano solicitado en extradicion, la prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental, la jurisprudencia de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que al decidir la extradicion se debe observar los principios de cosa juzgada y non bis in idem, en tanto que la sentencia dictada en Colombia en contra del ciudadano requerido prevalece sobre la solicitud de extradicion, constituyendose en cosa 1 juzgada y fundamento de la aplicacion del non bis in idem. - Manifiesta la defensa que el concepto negativo a la extradicion, proferido por la Corte Suprema de Justicia, obliga al Gobierno. Cita y trascribe a tal efecto los articulos 492 y 501 de la Ley 906 de 2004, en los que resalta: "Articulo 492. Extradicion facultativa. La oferta o concesion de la extradicion es facultativa del gobierno;

pero requiere concepto previo y favorable de la Corte Suprema de Justicia". "Articulo 501. Concepto de la Corte Suprema de Justicia. ...

El concepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obligara al gobierno;

pero si fuere favorable a la extradicion, lo dejara en libertad de obrar segun las conveniencias nacionales". Afirma que para conceder la extradicion el Gobierno Nacional requiere concepto favorable de la Corte, y que en este caso el concepto fue favorable y desfavorable, y que "si el Concepto Negativo obliga al Gobierno;

debe primar el derecho sustancial, la favorabilidad y el respeto por la ley, y, por ende por la Constitucion nacional y por los Tratados Internacionales". 4. Que frente a lo expuesto por el recurrente, se señala: - La inconformidad de la abogada defensora con la decision del Gobierno Nacional de conceder la extradicion del señor Estupiñan Estupiñan, se sustenta en que esa decision desconoce los principios de cosa juzgada y non bis in idem, la prevalencia de la sentencia dictada en Colombia, asi como, el pronunciamiento de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que conceptuo favorable y desfavorablemente a la extradicion de su defendido, toda vez que conforme a la Ley 906 de 2004 el concepto negativo obliga al...

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