MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Resolución ejecutiva número 005 de 2010, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución ejecutiva número 315 del 4 de noviembre de 2009. - 25 de Enero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 75514812

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Resolución ejecutiva número 005 de 2010, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución ejecutiva número 315 del 4 de noviembre de 2009.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47603
16
DIARIO OFICIAL
Edición 47.603
Lunes 25 de enero de 2010
DECRETOS
DECRETO NUMERO 174 DE 2010
(enero 25)
por el cual se acepta una renuncia y se hace un encargo.
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numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política, y artículo 34 del Decreto 1950 de 1973,
DECRETA:
Artículo 1°. Acéptese a partir del 1° de febrero del presente año la renuncia presentada
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de la Información y las Comunicaciones.
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cédula de ciudadanía número 79232920 de Bogotá, actual Viceministro de Tecnologías de la
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de la Información y las Comunicaciones, sin perjuicio de sus funciones como Viceministro.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
RESOLUCIONES EJECUTIVAS
RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 005 DE 2010
(enero 25)
por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución
ejecutiva número 315 del 4 de noviembre de 2009.
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el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el artículo 50 del Código
Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Resolución ejecutiva número 315 del 4 de noviembre de 2009, el Gobierno
Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Adrián Leny Herrera Delgans,
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cargos uno (concierto para importar a los Estados Unidos desde Colombia mezclas y sustancias
que contenían una cantidad perceptible de cocaína), y dos (concierto para lavar instrumentos
monetarios), referidos en la acusación sustitutiva número S1–08 CR. 165, dictada el 15 de julio
de 2008 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.
2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Contencioso Admi-
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requerido el 24 de noviembre de 2009, a quien se le informó que podía interponer recurso
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Guvcpfq"fgpvtq"fgn"vfitokpq"ngicn."gn"fghgpuqt"fg"eqpÝcp¦c"fgn"ug‚qt"Herrera Delgans,
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Justicia, interpuso recurso de reposición contra la Resolución ejecutiva número 315 del 4
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una de las condiciones establecidas por la sala de casación penal de la Corte Suprema de
Justicia para la extradición de su defendido.
3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:
Advierte que el concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema
de Justicia el 14 de octubre del 2009, favorable a la extradición del señor Adrián Leny
Herrera Delgans, contiene unos claros y expresos condicionamientos para su extradición
que no fueron incorporados en su totalidad en la parte resolutiva de la resolución impugnada.
Indica el defensor que, si bien es cierto que dentro de la parte motiva de la Resolución
ejecutiva número 315 del 4 de noviembre de 2009 se trascribió la parte del concepto de la
Corte en la cual establece los condicionamientos que deberá exigir el Gobierno de Colombia
para la extradición del ciudadano requerido, se echa de menos que en la parte resolutiva no
se haya plasmado expresamente la totalidad de ellos, quedando sin incluir condicionamientos
que son vitales para garantizar la efectividad de los derechos del ciudadano requerido ante
las autoridades de los Estados Unidos de América, como los relacionados con:
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- Que se presuma su inocencia,
- Que cuente con un intérprete,
- Que tenga un defensor designado por él o por el Estado,
- Que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare su defensa,
presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en su contra,
- Que la privación de su libertad se desarrolle en condiciones dignas,
- Que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona y que pueda ser
apelada ante un tribunal superior,
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reforma y readaptación social,
- Que se le ofrezcan posibilidades reales y racionales para que pueda tener contacto
regular con sus familiares más cercanos.
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país reclamante se respeten los mencionados condicionamientos, de lo cual habrá de infor-
mar periódicamente a la Corte, en virtud del principio de colaboración armónica entre los
diferentes poderes públicos.
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condiciones, cada vez más numerosas, a favor de los ciudadanos colombianos extraditados,
especialmente a los Estados Unidos de América, en razón a las constantes quejas que llegan
a “oídos de los honorables Magistrados de la Sala Penal (además conocidas por la opinión
pública), sobre reiteradas violaciones de los derechos fundamentales de los ciudadanos
colombianos que han sido extraditados ha dicho país”.
Advierte que se conocen casos de colombianos a los cuales se les designa un abogado de
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cargos o se colabore con las autoridades.
Señala que los colombianos extraditados a los Estados Unidos de América, una vez
cumplida la pena impuesta, son trasladados a prisiones de emigración en condiciones
indignas, a la espera que el Gobierno colombiano provea los recursos para su repatriación.
Así mismo, sostiene el defensor, que la extradición de un nacional a los Estados Uni-
dos de América, conlleva que se le retire la visa de ingreso a ese país a las personas de su
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su familia, derecho que la Corte ordena que se incluya.
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implícita, en resolución que la concede, con el ÐÝp"fg"gxkvct"ocnqu"gpvgpfkfqu"rquvgtkqt-
mente”, y que, así mismo, el estado requirente debe pronunciarse de la misma manera,
expresando si acepta o no, total o parcialmente, las condiciones señaladas.
Indica que se trata de condicionamientos dirigidos a la protección de derechos funda-
mentales del ciudadano requerido, como al debido proceso, a la contradicción y a la defensa,
a un juicio justo, al trato digno, al contacto regular con el núcleo familiar.
Advierte que el listado de condicionamientos hace parte integrante del concepto de la
Corte, y que por ende, obliga al Gobierno a acatarlas al momento de conceder la extradición.
Finalmente señala que con tales condicionamientos “se honran los compromisos interna-
cionales adquiridos por Colombia, al suscribir instrumentos como la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que
se entienden incorporados a nuestro derecho interno por cuanto hacen parte del llamado
bloque de constitucionalidad”.
4. Que frente a lo expuesto por el recurrente, se señala:
La inconformidad del defensor se centra, no en la decisión del Gobierno Nacional de
conceder la extradición del señor Adrián Leny Herrera Delgans, sino en el hecho de que en
la Resolución ejecutiva número 315 del 4 de noviembre de 2009 no se impusieron todos los
condicionamientos que para la entrega del ciudadano reclamado señaló la Sala de Casación
Penal de la Corte Suprema de Justicia en el concepto emitido dentro del presente trámite.
Al respecto, deben efectuarse las siguientes precisiones:
Los condicionamientos que puede y que debe establecer el Gobierno Nacional para proce-
der a la entrega de una persona en extradición están previstos en el Código de Procedimiento
Penal. Así, el artículo 494 de la ley 906 de 2004, actual Estatuto Procesal Penal, señala:
“Condiciones para el ofrecimiento o concesión, “El Gobierno podrá subordinar el
ofrecimiento o la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas.
En todo caso deberá exigir que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior
diverso del que motiva la extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se le
hubieren impuesto en la condena.
Si según la legislación del estado requirente, al delito que motiva la extradición co-
rresponde la pena de muerte, la entrega sólo se hará bajo la condición de la conmutación
de tal pena, e igualmente, a condición de que al extraditado no se le someta a desaparición
forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de
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