Resolución número 2818 de 2009, por medio de la cual se modifica la Resolución 1817 de 2009. - 13 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 70636428

Resolución número 2818 de 2009, por medio de la cual se modifica la Resolución 1817 de 2009.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47532

El Ministro de la Proteccion Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las conferidas en los articulos 173 de la Ley 100 de 1993, 25 de la Ley 1122 de 2007, 2 del Decreto-ley 205 de 2003 y 45 del Decreto 1011 de 2006, y CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de la orden contenida en la vigesima octava orden de la Sentencia T-760 de 2008, este Ministerio expidio la Resolucion 1817 de 2009, por medio de la cual se definen los lineamientos de la Carta de Derechos de los Afiliados y de los Pacientes en el Sistema General de Seguridad Social y de la Carta de Desempeño de las Entidades Promotoras de Salud en los regimenes contributivo y subsidiado, y se dictan otras disposiciones";

Que la honorable Corte Constitucional, mediante auto de 13 de julio de 2009, requirio al Ministerio de la Proteccion Social para que adecuara la Resolucion 1817 de 2009 con los procedimientos a traves de los cuales se regule el tramite mediante el cual se verifique y garantice que los documentos que se entreguen a los usuarios sean completos, pertinentes, confiables y comprensibles;

Que atendiendo lo anterior se hace necesario adicionar la mencionada resolucion;

En merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Modifiquese el articulo 6° de la Resolucion 1817 de 2009, adicionando los siguientes paragrafos: "Paragrafo 1°

En ningun caso, la Carta de Derechos de los Afiliados y de los Pacientes y la Carta de Desempeño de las Entidades Promotoras de Salud definidas en la presente resolucion, podran contener informacion desactualizada, incompleta o de dificil comprension. De las entregas de que tratan los numerales 6.3, 6.4 y 6.5 del presente articulo debera dejarse siempre constancia escrita".

Paragrafo 2°. Cuando una Entidad Promotora de Salud no suministre la Carta de Derechos de los Afiliados y de los Pacientes y la Carta de Desempeño o estas no se encuentren actualizadas, de manera completa, pertinente, confiable y comprensible, o la entidad no 9 cumpla con la red de prestacion de servicios ofrecida al momento de la afiliacion, se entiende menoscabado el derecho a la libre escogencia de conformidad con el paragrafo 1 del articulo 25 de la Ley 1122 de 2007, y el...

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