MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL Resolución número 00000172 de 2010, por la cual se modifican parcialmente los artículos 3° y 4° de la Resolución 4283 de 2003. - 25 de Enero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 75514818

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL Resolución número 00000172 de 2010, por la cual se modifican parcialmente los artículos 3° y 4° de la Resolución 4283 de 2003.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47603
20
DIARIO OFICIAL
Edición 47.603
Lunes 25 de enero de 2010
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIONES
RESOLUCION NUMERO 00000172 DE 2010
(enero 22)
rqt"nc"ewcn"ug"oqfkÝecp"rctekcnogpvg"nqu"ctvewnqu"5̇"{"6̇"
de la Resolución 4283 de 2003.
Gn"Okpkuvtq"fg"nc"Rtqvgeek„p"Uqekcn."gp"glgtekekq"fg" uwu"hcewnvcfgu"ngicngu."gp"gurgekcn"
de las conferidas en el artículo 32 del Decreto-ley 205 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del artículo 6° del Decreto-ley 205 de 2003 dispone que corresponde
cn"Fgurcejq"fgn"Okpkuvtq"fg"nc"Rtqvgeek„p"Uqekcn."fktkikt"{"xgnct"rqt"nc"glgewek„p"fg"ncu"rq-
nvkecu."rncpgu"{"rtqitcocu"tgncekqpcfqu"eqp"nc"okuk„p."qdlgvkxqu"{"rqnvkecu"fgn"Okpkuvgtkq0"
Que dentro del objetivo sectorial de “Fortalecer el Sistema de Inspección, Vigilancia
{"Eqpvtqn"*È+Ñ"ug" gpewgpvtc"gn"qdlgvkxq"kpuvkvwekqpcn"Ð805" Guvcdngegt"nqu"nkpgcokgpvqu"fg"
política, estrategias, instrumentos y metodologías para Fortalecer el Sistema de Inspección,
Xkikncpekc"{"Eqpvtqn"gp"gn"octeq"fg"nc"Rtqvgeek„p"Uqekcn"*000+Ñ0"
Que en desarrollo de dicho objetivo institucional fueron expedidos los Decretos 1293
{"34;6"fg"422;."nqu"ewcngu"oqfkÝecp"gp"uw"qtfgp."nc"guvtwevwtc"{"nc"rncpvc"fg"rgtuqpcn"fgn"
Okpkuvgtkq"fg"nc"Rtqvgeek„p"Uqekcn0"
Que el artículo 1° del Decreto 1294 de 2009 suprimió de la planta de personal del
Okpkuvgtkq"fg"nc" Rtqvgeek„p"Uqekcn" ewcvtq"*6+" ectiqu"fg"Fktgevqt" Vgttkvqtkcn"E„fkiq"2264"
Grado 07, los cuales se ubicaban en las direcciones territoriales de Guainía, Guaviare.
Vaupés y Vichada.
Swg"eqp"gn"Ýp"fg"ocpvgpgt"nc"rtgugpekc"fgn" Okpkuvgtkq"fg"nc"Rtqvgeek„p"Uqekcn"c"pkxgn"
nacional, se requiere determinar la Dirección Territorial que asumirá la competencia que
tenían las direcciones territoriales suprimidas como consecuencia de la expedición del
Decreto 1294 de 2009, señalar las inspecciones que la conforman y la jurisdicción de cada
una de ellas.
Swg"eqoq"eqpugewgpekc" fg"nq" cpvgtkqt."ug" jceg"pgeguctkq" oqfkÝect"rctekcnogpvg"nqu"
artículos 3° y 4° de la Resolución 4283 de 2009.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Ctvewnq" 3̇0"O qfkÝect" gn"ct vewnq" 5̇"fg" nc" Tguqnwek„p" 64:5" fq" 4225." gp"gn" ugpvkfq"
de que a partir d e la expedición de la presente resolución, la actual Direcc ión Territorial
de Cas anare se de nominará Dirección Territorial do Orinoquia-Amazonia con sede en
la ciudad de Yopal.
Los municipios sede de las inspecciones de trabajo de la Dirección Territorial de
Orinoquia-Amazonia y la jurisdicción de las mismas serán los siguientes:
DIRECCION TERRITORIAL DE LA ORINOQUIA-AMAZONIA
MINICIPIO SEDE-INSPECCION
DE TRABAJO
MUNICIPIOS QUE INTEGRAN LA JURISDICCION
OKVW"
PUERTO CARREÑO
Ewtwt¿."Okv¿."Rceqc."Rcrwpcwc."Vctcktc."[cxctcvfi"
Cumaribo, La Primavera, Puerto Carreño, Santa Rosalía
PUERTO INIRIDA Dcttcpeq"Okpcu."Ececjwcn."Nc"Iwcfcnwrg."Oqtkejcn"Pwgxq."Rcpc"
Pana, Puerto Colombia, Puerto Inírida, San Felipe
SAN JOSE DE GUAVIARE Ecncoct."Gn"Tgvqtpq."OktcÞqtgu."Ucp"Lqufi"fgn"Iwcxkctg"
YOPAL Ciwc¦wn."Ejƒog¦c."Jcvq"Eqtq¦cn."Ocp."Pwejc."Qtqewfi."Rc¦"fg"
Ariporo, Pore, Recetor, San Luis de Palenque, Támara, Tauramena,
Trinidad, Yopal, Pajarito (Boy.)
Como consecuencia de lo anterior, se suprime del artículo 3° de la Resolución 4283 de
2003, la alusión a las Direcciones Territoriales de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.
Ctvewnq"4̇0"OqfkÝect"rctekcnogpvg"gn"ctvewnq"6̇"fg"nc"Tguqnwek„p"64:5"fg"4225."gp"gn"
sentido de que a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, el municipio de
Pajarito (Boyacá) que corresponde a la jurisdicción de la Dirección Territorial de Casanare,
pasa a ser de la jurisdicción de la Dirección Territorial Orinoquia-Amazonia.
Ctvewnq"5̇0"Nc"rtgugpvg"tguqnwek„p"tkig"c"rctvkt"fg"nc"hgejc"fg"uw"rwdnkecek„p"{"oqfkÝec"
en lo pertinente los artículos 3° y 4° de la Resolución 4283 de 2003.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2010.
Gn"Okpkuvtq"fg"nc"Rtqvgeek„p"Uqekcn.
Diego Palacio Betancourt.
(C.F.)
RESOLUCION NUMERO 00000183 DE 2010
(enero 25)
por la cual se reglamenta el artículo 15 de Decreto 133 de 2010.
Gn"Okpkuvtq"fg" nc"Rtqvgeek„p" Uqekcn."gp"glgteke kq"fg"uwu" hcewnvcfgu"eqpuvkvwekqpcngu" {"
legales, en especial de las conferidas por el artículo 15 del Decreto 133 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 4975 de 2009, el Gobierno Nacional declaró el Estado de
Emergencia Social en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con
el propósito de conjurar la grave crisis que afecta la viabilidad del Sistema General de
Cnecnfc"Owpkekrcn"fg"Kowfiu"/"Pctk‚q
Gpgtq"47"fg"4232
Nc"Cnecnfc"Owpkekrcn"fg"Kowfiu"/"Pctk‚q."kpxkvc"c"vqfcu"ncu"Rgtuqpcu"Pcvwtcngu"{"Lwtfkecu"
c"rtgugpvct" qhgtvcu"gp" gn"rtqeguq" fg"eqpvtcvcek„p" rctc" nc"ÐREFORESTACION DE 110
HAS CON ESPECIES FORESTALES PRODUCTORAS - PROTECTORAS EN LAS
MICROCUENCAS DEL MUNICIPIO DE IMUES, DEPARTAMENTO DE NARIÑO”, swg"
ug"cfgncpvctƒ"ogfkcpvg"Nkekvcek„p" R¿dnkec."gn"xcnqt"ug"guvkoc" gp"nc"uwoc"fg" vtguekgpvqu"
qejgpvc"{"ukgvg"oknnqpgu"vtguekgpvqu"vtgkpvc"{"ewcvtq"okn"ewcvtqekgpvqu"qejgpvc"{"wp"rguqu"
o1evg"*&5:9055606:3022+."xcnqt"gp"gn"ewcn" ug"Kpenw{gp"nqu"icuvqu"rqt" eqpegrvq"fg"Cfok/
pkuvtcek„p."Wvknkfcf"g"Kortgxkuvqu."guvq"gu."nqu"equvqu"kpfktgevqu"*C0W0K0+0"
Gn"Rtq{gevq"fg"Rnkgiqu"fg"Eqpfkekqpgu"{"uwu" qdugtxcekqpgu."cn"kiwcn"swg"nqu"Guvwfkqu"{"
Fqewogpvqu"Rtgxkqu"rwgfgp"ugt."eqpuwnvcfqu"c"vtcxfiu"fgn"SECOP Sistema Electrónico
de Contratación Pública - Portal Unico de Contratación: yyy0eqpvtcvqu0iqx0eq. y/o
gp"nc"Ugetgvctc"fg"Rncpgcek„p"Owpkekrcn."c"rctvkt"fg"nc"hgejc"fgn"fc"xgkpvkekpeq"*47+"fgn"
ogu"fg"gpgtq" fgn"c‚q"fqu"okn" fkg¦"*4232+"{" gp"ogfkq"hukeq" gp"gn"jqtctkq" rtgxkuvq"rctc"
cvgpek„p"cn"r¿dnkeq"tghgtgpvg"cn"rtgugpvg"rtqeguq"fg"ugngeek„p."rqt" gn"ncruq"fg"fkg¦"*32+"
fcu"jƒdkngu"vkgorq"gp" gn"ewcn"nqu"kpvgtgucfqu" {"gn"r¿dnkeq"gp" igpgtcn"rwgfgp"tgcnk¦ctng"
qdugtxcekqpgu0"Gn"Cevq"Cfokpkuvtcvkxq"fg"Crgtvwtc"fgn"rtqeguq"ug"tgcnk¦ctƒ"gp"nc"hgejc"fgn"
fc"ekpeq"*7+"fgn"ogu"fg"hgdtgtq"fgn"c‚q"fqu"okn"fkg¦"*4232+."hgejc"gp"nc"ewcn"ug"rwdnkectƒ"
gn"Rnkgiq"fg"Eqpfkekqpgu"FgÝpkvkxq."rtqvqeqnk¦cpfq" gn"ekgttg"fgn"Rtqeguq"gp"nc" hgejc"fgn"
fc"fkg¦"*32+"fgn"ogu"fg"hgdtgtq"fgn"c‚q"fqu"okn" fkg¦"*4232+."c"ncu"ewcvtq"*6+"fg"nc"vctfg"
*r0"o0+"{" nngxƒpfqug"c"ecdq" Nc"Cwfkgpekc"fg"Cflwfkecek„p" gp"nc" hgejc"fgn"fc" xgkpvkwpq"
*43+"fgn"ogu"fg"hgdtgtq"fgn"c‚q"fqu"okn"fkg¦"*4232+0
Gn"Cnecnfg"Owpkekrcn.
Yomar Miguel Piscal Nastar.
AVISO DE PRENSA
(DA-0339568-9)
Segundad Social en Salud, que amenaza con la parálisis en la prestación de los servicios
de salud y el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de todos los habitantes del
territorio nacional.
Que en cumplimiento de dicha norma se expidió el Decreto 133 de 2010 “por el cual
se adoptan medidas tendientes a garantizar el acceso, oportunidad, continuidad, calidad y
gÝekgpekc"gp"nc"rtguvcek„p"fg"nqu"ugtxkekqu"fg"ucnwf."{"ug"fkevcp"qvtcu"fkurqukekqpguÑ0"
Que se hace necesario reglamentar el artículo 15 del Decreto 133 de 2010.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. De la contratación obligatoria con instituciones públicas prestadoras de
servicios de salud. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 del
Decreto 133 de 2010, las entidades promotoras de salud del Régimen Subsidiado contra-
tarán, de manera obligatoria y efectiva con instituciones públicas prestadoras de servicios
de salud, el sesenta por ciento (60%) del gasto en salud en los acuerdos de voluntades que
se suscriban a partir del 1° de abril de 2010.
Para establecer dicho porcentaje, se tendrá en cuenta el valor resultante de restar al
valor total de la unidad de pago por capitación del Régimen Subsidiado, la proporción para
gastos de administración determinada en la normatividad vigente.
Gn"rqtegpvclg" guvcdngekfq"cpvgtkqtogpvg."ugtƒ" oqfkÝecfq"c" pkxgn"pcekqpcn" q"tgikqpcn"
rqt"gn"Okpkuvgtkq"fg"nc"Rtqvgeek„p"Uqekcn"ewcpfq"ug"kpenw{cp"pwgxqu"ugtxkekqu"fg"ogfkcpc"
y alta complejidad al Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, y podrá contener
porcentajes de contratación obligatoria de acuerdo con el nivel de complejidad.
Artículo 2°. Aspectos que deben ser tenidos en cuenta en la contratación obligatoria
y efectiva. Para efectos de cumplir con el porcentaje del 60% de contratación obligatoria
y efectiva del gasto en salud con instituciones públicas prestadoras de servicios de salud,
las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado, deberán tener en cuenta las
siguientes reglas:
1. El porcentaje de contratación deberá ser cumplido mediante contratación de los
servicios de baja, mediana o alta complejidad establecidos en el Plan Obligatorio de Salud
del Régimen Subsidiado con instituciones públicas prestadoras de servicio de salud de la
región donde opera la entidad promotora de salud del régimen subsidiado, que los tengan
habilitados y que garanticen condiciones de acceso, calidad y oportunidad.
2. Los servicios deberán ser incluidos en dicho porcentaje en el siguiente orden:
a) Los servicios del plan obligatorio de salud subsidiado correspondientes al primer nivel
de complejidad, incluidas las actividades, procedimientos e intervenciones de protección
gurgeÝec."fgvgeek„p"vgortcpc"{"cvgpek„p"fg"gphgtogfcfgu"fg"kpvgtfiu"gp"ucnwf"r¿dnkec="
b) Los servicios del plan obligatorio de salud subsidiado correspondientes a los otros
niveles de complejidad, incluidas las actividades, procedimientos e intervenciones de protec-
ek„p"gurgeÝec."fgvgeek„p"vgortcpc"{"cvgpek„p"fg"gphgtogfcfgu"fg"kpvgtfiu"gp"ucnwf"r¿dnkec0"
3. La contratación que se efectúe con cada institución pública prestadora de servicios
de salud, deberá tener en cuenta los servicios de salud habilitados por la misma.
4. Los servicios de salud que se contraten con cargo a dicho porcentaje deberán observar
las reglas especiales para la contratación mediante el mecanismo de pago por capitación.
Artículo 3°. Incumplimiento de los indicadores pactados. Si durante la ejecución del
contrato, entre la entidad promotora de salud del régimen subsidiado y las instituciones
públicas prestadoras de servicios de salud se incumplen los indicadores pactados en los
acuerdos de voluntades, en términos de calidad, oportunidad y acceso, la entidad promotora
de salud del régimen subsidiado podrá contratar con otra(s) instituciones prestadoras de
ugtxkekqu"fg"ucnwf."rtgxkc"xgtkÝecek„p"fgn"kpewornkokgpvq"{"eqpegrvq"fgn"Okpkuvgtkq"fg"nc"
Protección Social o de la entidad en quien este delegue.
Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
y deroga las normas que le sean contrarias.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR