Resolución número 69901 de 2009, por la cual se establecen los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta para informar una operación de integración durante el año 2010. - 31 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 74585454

Resolución número 69901 de 2009, por la cual se establecen los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta para informar una operación de integración durante el año 2010.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín47579

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial la consagrada en el paragrafo primero del articulo de la Ley 1340 de 2009 CONSIDERANDO:

Primero. Que el articulo 333 de la Constitucion Politica preve que "[la] actividad economica y la iniciativa privada son libres, dentro de los limites del bien comun. Para su ejercicio, nadie podra exigir permisos previos ni requisitos sin autorizacion de la ley. La libre competencia economica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una funcion social que implica obligaciones. El Estado fortalecera las organizaciones solidarias y estimulara el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedira que se obstruya o se restrinja la libertad economica y evitara o controlara cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posicion dominante en el mercado nacional. La ley delimitara el alcance de la libertad economica cuando asi lo exijan el interes social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nacion".

Segundo. Que de acuerdo con lo previsto en el articulo 2° de la Ley 1340 de 2009, las disposiciones sobre proteccion de la competencia abarcan el regimen de integraciones empresariales y se aplican respecto de "todo aquel que desarrolle una actividad economica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza juridica y en relacion con las conductas que tengan o puedan tener efectos total o parcialmente en los mercados nacionales, cualquiera sea la actividad o sector economico".

Tercero. Que el articulo 9° de la Ley 1340 de 2009 preve los supuestos que se deben tener en cuenta para dar cumplimiento al deber legal previsto en esta norma, al indicarse: "Las empresas que se dediquen a la misma actividad economica o participen en la misma cadena de valor, y que cumplan con las siguientes condiciones, estaran obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir...

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