Resolución número 002545 de 2009, por la cual se adoptan medidas en materia de ordenamiento técnico del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias comprendida entre los 470 MHz y los 512 MHz. - 26 de Octubre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 69027397

Resolución número 002545 de 2009, por la cual se adoptan medidas en materia de ordenamiento técnico del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias comprendida entre los 470 MHz y los 512 MHz.

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín47514

El Viceministro encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 7 del articulo , el articulo 17 y los numerales 6 y 7 del articulo 18 de la Ley 1341 de 2009, el Decreto 1620 de 2003, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 75 de la Constitucion Politica establece que el espectro electromagnetico a lo es un bien publico inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestion y control del Estado y que se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso;

Que los articulos 101 y 102 de la Constitucion Politica establecen que el espectro radioelectrico es un bien publico que forma parte de Colombia y pertenece a la Nacion;

Que conforme la primera parte del numeral 7 del articulo de la Ley 1341 de 2009, uno de los fines de la intervencion en el sector de las Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones es "Garantizar el uso adecuado del espectro radioelectrico, asi como la reorganizacion del mismo, respetando el principio de proteccion a la inversion, asociada al uso del espectro".

Que de conformidad con el articulo 17 de la Ley 1341 de 2009, es objetivo del Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones entre otros el de definir la politica y ejercer la gestion, planeacion y administracion del espectro radioelectrico y de los servicios postales y relacionados, con excepcion de lo dispuesto en el articulo 76 de la Constitucion Politica;

Que el articulo 18 de la Ley 1341 de 2009 establece que son funciones del Ministerio aun de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, entre otras: Planear, asignar, gestionar y controlar el espectro radioelectrico con excepcion de la intervencion en el servicio de que trata el articulo 76 de la Constitucion Politica, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar practicas monopolisticas y, establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribucion de todas las Frecuencias de Colombia con base en las necesidades del pais, del interes publico y en las nuevas atribuciones que se acuerden en las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la Union Internacional de Telecomunicaciones, asi como los planes tecnicos de radiodifusion sonora.

Que la banda de frecuencias...

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