Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolución número 0001173 de 2010, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de 2000. - 18 de Febrero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 76705948

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolución número 0001173 de 2010, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de 2000.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47627

RESOLUCION NUMERO 0001173 DE 2010 El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 12 del articulo 6° del Decreto 4048 de 2008 y en el Decreto 2685 de 1999, RESUELVE:

Articulo 1° Modificase el articulo 119-1 de la Resolucion 4240 de 2000, el cual quedara asi: "Articulo 119-1

Duda en el valor declarado. En los eventos de la verificacion de los paquetes postales o los envios urgentes en que resulte una diferencia entre el valor consignado en el documento de transporte y los precios de referencia de la base de datos del sistema de administracion de riesgos o los provenientes de otras fuentes, se procedera de la siguiente manera: Cuando el valor consignado en el documento de transporte resulte inferior al precio de referencia, el funcionario competente planteara la duda correspondiente considerando dicho precio y los otros parametros del sistema de administracion de riesgo, cuando corresponda. La entrega la mercancia bajo esta modalidad procedera si dentro del termino legal de permanencia de la misma en el deposito, el intermediario, presenta a la autoridad aduanera los documentos que demuestran el precio realmente pagado o por pagar, o realiza de forma libre y voluntaria el respectivo ajuste.

El ajuste del precio conservando la modalidad solo se aceptara cuando no conlleve al cambio de la misma.

Paragrafo 1°. Cuando el intermediario dentro del termino legal de permanencia de la mercancia en el deposito no acredite en debida forma el precio o no lo ajuste libre y voluntariamente, operara el abandono legal.

Paragrafo 2°. En los eventos en que la propuesta de ajuste conlleve al cambio de modalidad, la mercancia sera trasladada a deposito habilitado en aplicacion de lo establecido en el articulo 120 de la presente resolucion, a fin de que se someta a otra modalidad de importacion. En los casos en que el precio sea susceptible de ser demostrado de conformidad con lo establecido el segundo inciso del presente articulo, el intermediario podra acreditarlo antes de...

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