Resolución número 18 1972 de 2009, por la cual se reconoce el subsidio previsto en el artículo 79 del Decreto 4841 de 2008, se ordena girar recursos por dicho concepto y se dictan otras disposiciones. - 10 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 70353280

Resolución número 18 1972 de 2009, por la cual se reconoce el subsidio previsto en el artículo 79 del Decreto 4841 de 2008, se ordena girar recursos por dicho concepto y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47529

La Viceministra de Minas y Energia Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energia, en uso de sus facultades legales, en especial, las previstas el inciso segundo del articulo 79 del Decreto 4841 de 2008 y en el paragrafo 2° del articulo 3° de la Resolucion 18 1044 de 2009, modificada mediante Resolucion 18 1765 de 2009, y CONSIDERANDO:

Que en el Decreto 4841 de 2008 "por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nacion para la vigencia fiscal de 2009, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", se preve en el articulo 79 que: 4 "Articulo 79. Durante la vigencia fiscal 2009 y hasta por un monto de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000), el Gobierno nacional reconocera a los Comercializadores Mayoristas de Gas Licuado del Petroleo -G1-P- sobre el Precio Maximo de suministro de GLP en la Refineria de Barrancabermeja, un valor de $540 por galon que sea comercializado a traves de contratos de suministro en firme con los prestadores del servicio publico de distribucion de GLP en cilindros, para la atencion de usuarios residenciales ubicados en zonas de frontera.

La aplicacion de este subsidio se hara con sujecion a las disponibilidades presupuestales y de conformidad con los terminos y condiciones que para el efecto establezca el Ministerio de Minas y Energia".

Que mediante la Resolucion 18 1044 de 2009 se establecieron los terminos y condiciones para la aplicacion del subsidio de que trata la norma en mencion, la cual fue modificada mediante Resolucion 18 1765 de octubre 13 de 2009.

Que conforme a dichas disposiciones el subsidio se otorga respecto del costo de suministro de GLP y se reconocera a traves del comercializador mayorista con el que tengan contrato de suministro en firme las empresas prestadoras del servicio publico de distribucion de GLP en cilindros, destinado exclusivamente a la atencion de usuarios residenciales ubicados en zonas de frontera.

Que en el Presupuesto de Gastos de Inversion de este Ministerio existe el rubro "subsidio al GLP en zonas de frontera region nacional", que permite girar recursos para el otorgamiento del subsidio previsto en el articulo 79 del Decreto 4841 de 2008.

Que en aplicacion del articulo 3° de la Resolucion 18 1044 de 2009, solicitaron el subsidio a que hace referencia el articulo 79 del Decreto 4841 de 2008 y cumplieron con los requisitos exigidos para el...

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