Resolución número 18 2108 de 2009, por la cual se reconoce el subsidio previsto en el artículo 79 del Decreto 4841 de 2008, se ordena girar recursos por dicho concepto y se dictan otras disposiciones. - 30 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 71910551

Resolución número 18 2108 de 2009, por la cual se reconoce el subsidio previsto en el artículo 79 del Decreto 4841 de 2008, se ordena girar recursos por dicho concepto y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47549
15
Edición 47.549
Lunes 30 de noviembre de 2009 DIARIO OFICIAL
3367 Lunes 8 de Noviembre de 2010 10:30 p.m.
3368 Martes 16 de Noviembre de 2010 10:30 p.m.
3369 Lunes 22 de Noviembre de 2010 10:30 p.m.
3370 Lunes 29 de Noviembre de 2010 10:30 p.m.
3371 Lunes 6 de Diciembre de 2010 10:30 p.m.
3372 Lunes 13 de Diciembre de 2010 10:30 p.m.
3373 Lunes 20 de Diciembre de 2010 10:30 p.m.
3374 Lunes 27 de Diciembre de 2010 10:30 p.m.
14. LOTERIA DE LA BENEFICIENCIA DEL VALLE DEL CAUCA
Número del Sorteo Día del Sorteo Fecha Sorteo Hora Sorteo
4001 Miércoles 6 de Enero de 2010 10:15 p.m.
4002 Miércoles 13 de Enero de 2010 10:15 p.m.
4003 Miércoles 20 de Enero de 2010 10:15 p.m.
4004 Miércoles 27 de Enero de 2010 10:15 p.m.
4005 Miércoles 3 de Febrero de 2010 10:15 p.m.
4006 Miércoles 10 de Febrero de 2010 10:15 p.m.
4007 Miércoles 17 de Febrero de 2010 10:15 p.m.
4008 Miércoles 24 de Febrero de 2010 10:15 p.m.
4009 Miércoles 3 de Marzo de 2010 10:15 p.m.
4010 Miércoles 10 de Marzo de 2010 10:15 p.m.
4011 Miércoles 17 de Marzo de 2010 10:15 p.m.
4012 Miércoles 24 de Marzo de 2010 10:15 p.m.
4013 Miércoles 31 de Marzo de 2010 10:15 p.m.
4014 Miércoles 7 de Abril de 2010 10:15 p.m.
4015 Miércoles 14 de Abril de 2010 10:15 p.m.
4016 Miércoles 21 de Abril de 2010 10:15 p.m.
4017 Miércoles 28 de Abril de 2010 10:15 p.m.
4018 Miércoles 5 de Mayo de 2010 10:15 p.m.
4019 Miércoles 12 de Mayo de 2010 10:15 p.m.
4020 Miércoles 19 de Mayo de 2010 10:15 p.m.
4021 Miércoles 26 de Mayo de 2010 10:15 p.m.
4022 Miércoles 2 de Junio de 2010 10:15 p.m.
4023 Miércoles 9 de Junio de 2010 10:15 p.m.
4024 Miércoles 16 de Junio de 2010 10:15 p.m.
4025 Miércoles 23 de Junio de 2010 10:15 p.m.
4026 Miércoles 30 de Junio de 2010 10:15 p.m.
4027 Miércoles 7 de Julio de 2010 10:15 p.m.
4028 Miércoles 14 de Julio de 2010 10:15 p.m.
4029 Miércoles 21 de Julio de 2010 10:15 p.m.
4030 Miércoles 28 de Julio de 2010 10:15 p.m.
4031 Miércoles 4 de Agosto de 2010 10:15 p.m.
4032 Miércoles 11 de Agosto de 2010 10:15 p.m.
4033 Miércoles 18 de Agosto de 2010 10:15 p.m.
4034 Miércoles 25 de Agosto de 2010 10:15 p.m.
4035 Miércoles 1 ° de Septiembre de 2010 10:15 p.m.
4036 Miércoles 8 de Septiembre de 2010 10:15 p.m.
4037 Miércoles 15 de Septiembre de 2010 10:15 p.m.
4038 Miércoles 22 de Septiembre de 2010 10:15 p.m.
4039 Miércoles 29 de Septiembre de 2010 10:15 p.m.
4040 Miércoles 6 de Octubre de 2010 10:15 p.m.
4041 Miércoles 13 de Octubre de 2010 10:15 p.m.
4042 Miércoles 20 de Octubre de 2010 10:15 p.m.
4043 Miércoles 27 de Octubre de 2010 10:15 p.m.
4044 Miércoles 3 de Noviembre de 2010 10:15 p.m.
4045 Miércoles 10 de Noviembre de 2010 10:15 p.m.
4046 Miércoles 17 de Noviembre de 2010 10:15 p.m.
4047 Miércoles 24 de Noviembre de 2010 10:15 p.m.
4048 Miércoles 1 ° de Diciembre de 2010 10:15 p.m.
4049 Jueves 9 de Diciembre de 2010 10:15 p.m.
4050 Miércoles 15 de Diciembre de 2010 10:15 p.m.
4051 Miércoles 22 de Diciembre de 2010 10:15 p.m.
4052 Miércoles 29 de Diciembre de 2010 10:15 p.m.
B. SORTEOS EXTRAORDINARIOS
15. SORTEO EXTRAORDINARIO DE COLOMBIA LTDA.
Número del Sorteo Día del Sorteo Fecha Sorteo Hora Sorteo
2092 Sábado 30 de Enero de 2010 11:00 p.m.
2093 Sábado 6 de Marzo de 2010 11:00 p.m.
2094 Sábado 15 de Mayo de 2010 11:00 p.m.
2095 Sábado 17 de Julio de 2010 11:00 p.m.
2096 Sábado 18 de Septiembre de 2010 11:00 p.m.
Número del Sorteo Día del Sorteo Fecha Sorteo Hora Sorteo
2097 Sábado 16 de Octubre de 2010 11:00 p.m.
2098 Sábado 20 de Noviembre de 2010 11:00 p.m.
2099 Miércoles 22 de Diciembre de 2010 11:00 p.m.
Artículo 3°. Planes de premios. Para efectuar los sorteos ordinarios y extraordinarios
en el año 2010, las loterías deberán tener ajustados sus planes de premios de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 2975 de 2004 y cumplir con las Reservas
Vfiepkecu"Ýlcfcu"rqt"gn"Eqpuglq"Pcekqpcn"fg"Lwgiqu"fg"Uwgtvg"{"C¦ct"ogfkcpvg"gn"Cewgtfq"
10 del 2006, de conformidad con la competencia asignada a la Superintendencia Nacional
de Salud quien vigilará el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo 4º. OqfkÝecek„p"hgejc"fg"uqtvgqu. Los días y fechas asignados en el cronogra-
oc"u„nq"rqftƒp"oqfkÝectug"rqt"tc¦qpgu"fg"hwgt¦c"oc{qt"q"ecuq"hqtvwkvq0"Gp"vcn"gxgpvq."ug"
deberá dar a conocer de inmediato a la Superintendencia Nacional de Salud o, a la entidad
que haga sus veces y al público en general los motivos y las circunstancias que obligaron
a realizar dicho cambio.
Rctƒitchq0"Ewcpfq"jc{c"wpc"uqnkekvwf"fg"oqfkÝecek„p"fg"etqpqitcoc."nqu"qrgtcfqtgu"
de loterías deberán hacer la solicitud a la Superintendencia Nacional de Salud, indicando
enctcogpvg"ncu"tc¦qpgu"fg"hwgt¦c"oc{qt" q"ecuq"hqtvwkvq"swg"qdnkicp"c" nc"oqfkÝecek„p0"Nc"
Superintendencia Nacional de Salud dará traslado al Ministerio de la Protección Social
junto con el respectivo concepto, para que se resuelva de fondo la solicitud y emita el
rtqpwpekcokgpvq"fgÝpkvkxq0
Cuando se trate de cambio de horario la solicitud podrá presentarse directamente al
Ministerio de la Protección Social, quien si lo considera conveniente dará traslado a la
Superintendencia Nacional de Salud para que proceda de conformidad.
Artículo 5º. Cronograma de sorteos nuevas loterías. Cuando sea creada una entidad o
exista una que pretenda reiniciar sus operaciones, el representante legal deberá presentar
con treinta (30) días de anticipación al Ministerio de la Protección Social, la propuesta para
nc"tgcnk¦cek„p"fg"nqu"uqtvgqu"swg"ug"ghgevwctƒp"gp"nq"swg"tguvc"fgn"c‚q"4232."c"Ýp"fg"swg"eqp"
cttginq"c"nq"fkurwguvq"gp"gn"Fgetgvq"4;97"fg"4226."ugc"Ýlcfq"gn"tgurgevkxq"etqpqitcoc"fg"
sorteos ordinarios y extraordinarios.
Si se trata de una nueva asociación, mientras el Ministerio de la Protección Social
disponga la respectiva asignación, cada entidad asociada podrá continuar realizando los
sorteos individuales a que tuviere derecho, siempre y cuando no se encuentre sometida a
un proceso de liquidación o enajenación.
Artículo 6º. Envío de información. En virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto
2975 de 2004, para la elaboración del cronograma del año 2011, los operadores del juego
de loterías deberán enviar al Ministerio de la Protección Social antes del 15 de noviembre
del 2010 la propuesta del cronograma.
La Superintendencia Nacional de Salud deberá remitir igualmente al Ministerio de la
Protección Social, antes del 1̇ de noviembre del 2010 la siguiente información:
c+"Nkuvcfq"fg"nqvgtcu"vtcfkekqpcngu"swg"ug"gpewgpvtcp"qrgtcpfq"eqp"ncu"oqfkÝecekqpgu"
de cronograma realizadas durante el año 2010.
b) Plan de Premios de cada uno de los operadores de loterías tradicionales aprobado
el último año.
c) Valor de las reservas técnicas en virtud del Acuerdo 10 de 2006 del Consejo Nacional
de Juegos de Suerte y Azar.
d) Valor de ventas, transferencias y porcentaje de las mismas calculado sobre sus ventas
de cada uno de los operadores de lotería tradicional.
Artículo 7º. Loterías en proceso de liquidación o enajenación. Los operadores de loterías
a los cuales la Superintendencia Nacional de Salud, ordenó y/o requirió la liquidación, no
se les asignarán cronograma de sorteos ordinarios ni extraordinarios.
Artículo 8º. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de
su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a los 26 de noviembre de 2009
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
(C.F.)
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
RESOLUCIONES
RESOLUCION NUMERO 18 2108 DE 2009
(noviembre 27)
por la cual se reconoce el subsidio previsto en el artículo 79 del Decreto 4841 de 2008,
se ordena girar recursos por dicho concepto y se dictan otras disposiciones.
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las previstas
en el inciso 2° del artículo 79 del Decreto 4841 de 2008 y en el parágrafo 2° del artículo
5̇"fg"nc"Tguqnwek„p"3:"3266"fg"422;."oqfkÝecfc"ogfkcpvg"Tguqnwek„p"3:"3987"fg"422;."{
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto 4841 de 2008, “por el cual se liquida el Presupuesto General de la
Pcek„p"rctc"nc"xkigpekc"Ýuecn"fg"422;."ug"fgvcnncp"ncu"crtqrkcekqpgu"{"ug"encukÝecp"{"fgÝpgp"
los gastos”, se prevé en el artículo 79 que:

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