Resolución número 007 de 2010, por medio de la cual se procede a aplicar la Modalidad de Contratación Directa. - 25 de Enero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 75514848

Resolución número 007 de 2010, por medio de la cual se procede a aplicar la Modalidad de Contratación Directa.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47603
31
Edición 47.603
Lunes 25 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL
Ýl„"ncu"vctkhcu"fg"nqu"jqpqtctkqu"fg"nqu"rtqhgukqpcngu"fgn"fgtgejq"swg"ug"rwfkgtgp"eqpvtcvct"
para la adecuada representación de la entidad ante la jurisdicción ordinaria laboral a nivel
nacional.
Así mismo a través de las Resoluciones 3046 del 25 de agosto de 2004; 01 de enero
4 del 2005; 2738 del 17 de noviembre de 2005; 01 del 3 de enero de 2006 y 018 del 9 de
gpgtq"fg"422:."ug"jcp"xgpkfq"oqfkÝecpfq"ncu"vckhcu"fg"jqpqtctkqu"fg"nqu"cdqicfqu"gzvgtpqu"
que tienen a su cargo la representación judicial de la entidad en las diferentes jurisdicciones
a nivel nacional, especialmente en los procesos asignados a los apoderados que tienen la
representación fuera de la ciudad de Bogotá cuando estos cursan en una ciudad o circuito
diferente de su domicilio contractual, pues ello implica unos costos mayores que deben
asumir cada uno de los abogados para atender diligentemente los procesos;
De conformidad con la gestión desarrollada por cada uno de los apoderados externos,
durante la vigencia del 2009 a nivel nac ional, los informes de dicha gestión presenta-
dos por el interventor de los mismos, el vol umen de los procesos en curso, las n uevas
demandas ins tauradas en contra de la entidad, la aplic ación de las Leyes 7 12 de 2001 y
1149 de 2007, respecto de la oralidad en los procesos ordi narios laborales y lo planteado
por el Comité de D efensa Judicial y conciliaciones, se requiere de manera ina plazable
continuar con la represe ntación judi cial pertin ente a través de los abogados que han
cumplido id ónea y diligentemente las obligaciones c ontraídas para tales efectos, con el
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del Fondo y de l Erario Público.
De otra parte el Comité de Defensa Judicial y conciliación en reunión de fecha 23 de
diciembre de 2009, consideró pertinente para efectos de la nueva contratación de apoderados
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de ejecutar el objeto de cada uno de los contratos con idoneidad y experiencia, ajustar los
valores de los honorarios de los procesos judiciales que cursen o llegaren a cursar en las
diferentes jurisdicciones, tales como ordinaria laboral, contencioso administrativa, civil,
penal y disciplinaria asignados a los apoderados externos a nivel nacional, teniendo en
cuenta el incremento del Indice de Precios al Consumidor– IPC, del año inmediatamente
anterior, para lo cual se cancelarán estos de la siguiente manera:
a) Para los abogados externos que llevan la representación judicial del Fondo en la ciu-
dad de Bogotá, D.C., el valor de cada proceso será la suma de ochenta mil ciento noventa
y tres pesos ($80.193,00);
b) Para los abogados externos que tienen la representación judicial fuera de la ciudad de
Bogotá, D.C., en la sede principal de su domicilio, la suma de ciento doce mil cuatrocientos
treinta y dos pesos ($112.432.00);
c) Para los apoderados externos que tie nen la representación de la entidad en un
circuito diferente al de su domicilio principal, l a suma de ciento cuarenta y ocho mil
cuarenta y ocho peso s ($148.048.00),val or este que se aplicará cuando a criterio de la
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contratos resp ectivos;
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Resolución 2022 del 7 de junio de 2004, en el sentido de ajustar el valor mensual de los
procesos para la vigencia de 2010, en la forma antes mencionada.
Lo anterior fue aprobado por el Comité de Defensa Judicial y conciliación de la entidad,
según consta en el Acta número 049 de fecha 23 de diciembre de 2009;
De acuerdo con las anteriores consideraciones, en los términos allí expuestos y para
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En mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
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2004 el artículo 1° de la Resolución 3046 de agosto 25 de 2004; artículo 1° de la Resolución
01 del 4 de enero de 2005; artículos 2° y 3° de la Resolución 01 del 3 de enero de 2006
y artículo 1° de la Resolución 018 del 9 de enero de 2008, en el sentido de establecer los
valores de los honorarios de los procesos judiciales que cursen o llegaren a cursar en las
diferentes jurisdicciones, tales como ordinaria laboral, contencioso administrativa, civil,
penal y disciplinaria asignados a los apoderados externos a nivel nacional, teniendo en
cuenta el incremento del Indice de Precios al Consumidor – IPC, del año inmediatamente
anterior, para lo cual se cancelarán estos de la siguiente manera:
a) Para los abogados externos que llevan la representación judicial del Fondo en la
ciudad de Bogotá, D.C, el valor de cada proceso será la suma de ochenta mil ciento noventa
y tres pesos ($80.193.00);
b) Para los abogados externos que tienen la representación judicial fuera de la ciudad de
Bogotá, D.C., en la sede principal de su domicilio, la suma de ciento doce mil cuatrocientos
treinta y dos pesos ($112.432.00);
c) Para los apoderados externos que tienen la representación de la entidad en un circuito
diferente al de su domicilio principal, la suma de ciento cuarenta y ocho mil cuarenta y ocho
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2004; 3046 del 25 de agosto de 2004; 01 del 4 de enero de 2005; 01 del 3 de enero de 2006
y 018 del 9 de enero de 2008.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, cumuníquese y cúmplase.
El Director General,
Pedro Pablo Cadena Farfán.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21000188. 25-I-2010. Valor $233.800.00.
RESOLUCION NUMERO 007 DE 2010
(enero 6)
por medio de la cual se procede a aplicar la Modalidad de Contratación Directa.
El Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia,
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Decreto 1591 de1989, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1591 de 18 de julio de 1989 se creó el Fondo de Pasivo So-
cial de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y se dictan normas para su organización y
funcionamiento;
En su artículo cuarto (4°) del Decreto número 1591 de 18 de julio de 1989 establece
taxativamente: “Los servicios que le corresponda atender al fondo deberán prestarse a través
de contratos celebrados con terceros, en consecuencia la planta de personal que adopte
será la estrictamente necesaria para el cumplimiento de sus funciones administrativas y
las derivadas del proceso de contratación.”
El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en virtud de lo
establecido en el decreto de creación en mención, debe cumplir entre otras funciones, con
la de asumir la representación judicial en todos los procesos en los cuales es parte y que
cursan ante las jurisdicciones ordinaria laboral, contencioso administrativa, civil, jurisdic-
ción disciplinaria y penal a nivel nacional, por intermedio de apoderados externos que lo
representen en sus intereses;
En virtud de lo expuesto en forma precedente y teniendo en cuenta que en la actualidad
cursan en las diferentes jurisdicciones procesos en los cuales es parte la entidad, se hace
necesario e imprescindible su representación judicial y la atención procesal oportuna de
los mismos, por intermedio de apoderados externos especializados que asuman la adecuada
defensa de los intereses de esta.
Ante la imposibilidad física, económica y técnica que la entidad a través de sus funciona-
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los procesos en los cuales sea parte el Fondo y dado el alto volumen de los mismos se hace
necesario e inaplazable contratar con la persona natural o jurídica que esté en capacidad
de llevar dicha representación judicial, es decir, abogados externos para que los atiendan
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servicio de representación judicial de manera continua e ininterrumpida respecto al trámite
y la terminación efectiva de dichos procesos y de esta manera, poder ejercer una adecuada
defensa de los intereses de la entidad, del Erario Público, evitando fallos en su contra que
puedan afectar de manera grave y ostensible su presupuesto;
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a la gestión d e cada uno de los abogad os externos que se contrat en, se requiere efectuar
la intervento ría a los contratos que s e suscriban con los dife rentes apoderados externo s,
dado el alto vo lumen de procesos judiciale s en los que debe intervenir el Fondo en todo
el territorio nacional y en las diferentes jurisdiccione s, por lo cual es pe rtinente y nece-
sario ejercer la interventoría de lo s contratos, ya que resu lta oportuno que se efe ctúe un
control p ermanente a la gestión profesional desplegada por los respectivos apoderados
en dicho s procesos y además por cuanto el Fo ndo tampoco cu enta dentro de su planta
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labor p or el alto volumen de procesos en los cuales actúa el Fondo, por las diferentes
gestiones, diligencias y audienc ias en las cuales se debe intervenir y también porque
estos pro cesos se encuen tran radicados en diferentes de spachos del ter ritorio nacional,
por ende, de esta ma nera se evitaría que por la eventual falta de control e interventoría a
los citado s contratos, se produzcan fallos ju diciales o actuaci ones que puedan producir
efectos en su contra de diferente natur aleza;
En reunión celebr ada el día 23 de diciembre de dos mil nueve (2009) , los miembros
del comi té de defensa ju dicial y concil iación de la enti dad, previo aná lisis del infor me
fgn" kpvg txgpvqt" tg urgevq" fg" n c" gÝekgpvg " tgrtgugpvc ek„p" lwfke kcn" {" cvgpe k„p" rtqegu cn"
oportun a en la ge stión de lo s apoderados externos p ara la vige ncia del 20 09, plantea-
ron la nece sidad de continua r con la cont ratación de los mismos abogados externos
para que tuviera n la repre sentación d e la enti dad, en t odos los p rocesos que cursaran
ante las difer entes juri sdicciones a nivel nacional para la vigencia del año 2010, por
conside rarlo viabl e y conve niente para los inte reses del Fondo, los cuales s e relacio-
pcp"c"e qpvkpwc ek„p<"O ctvjc"Cog nkc"Iqp ¦ƒng¦" Rfitg¦"e qp"efifw nc"fg"e kwfcfc pc"p¿o gtq"
638:34: 6="Engogpek c"Ucncocpec "Octk‚q."eqp"efifwn c"fg"ekwfcfcpc "p¿ogtq"6398362 4="
Inqtkc" [qncpfc"Oc tvpg¦" Tkxg tc."e qp"efi fwnc" fg"ek wfcfcp c"p¿ ogtq" 4626:53 9="O ctc"
Rosalba Espitia Cuerv o, con cédula d e ciudadanía n úmero 4003042 4; Yolanda Eu nice
Owtekc"Cpft cfg."eqp "efifwnc"fg "ekwfcfc pc"p¿og tq"73888 484="Htc pekueq"Lc xkgt"Tqe jc"
Guatava , con cédul a de ciudad anía número 79162483 ; Virgilio Faran Rojas, con cédula
fg"ekwfcfcpc "p¿ogtq";757772="Nwku"Cnglcpftq"Ognq"Swklcpq."eqp"efifwnc"fg"ekwfcfcp c"
número 19206714; Sergio Tovar Sanín, con cédula d e ciudadan ía número 70051160;
Héctor Hubert Riascos Ur bano, con cédula de ciudada nía número 16469480; Alvaro
Avendaño Briceño, con cédula de ciudadanía número 9535547; Carlos Eduardo Cardozo
Ordóñez , con cédula d e ciudadanía número 768926 4 de Neiva y J aime Ernesto Torr es
Beltrán, con cédula de ciudadanía número 63760645;
Fg"cewgtfq"eqp"nq"cpvgtkqt"ogfkcpvg"qÝekq"QCL/228"fgn"7"fg"gpgtq"fg"4232."nc"fqevqtc"
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rector General del Fondo el planteamiento del Comité de Defensa Judicial, siendo analizado
y aprobado por este emitiendo el visto bueno al mismo,
Gp"xktvwf"fg"nq"gzrwguvq"{"eqpÝiwtƒpfqug"nc"rtgugpvg"pgegukfcf" eqoq"wpc"rtguvcek„p"
de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, establecida expresamente en el literal h)
numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, de igual manera la presente contratación
se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto 2474 de 2008 y
demás disposiciones concordantes;

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