Resolución número 2821 de 2009, por la cual se procede a hacer uso de la Modalidad de Selección de Contratación Directa. - 20 de Octubre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 68963283

Resolución número 2821 de 2009, por la cual se procede a hacer uso de la Modalidad de Selección de Contratación Directa.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47508

El Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las que le confiere la Ley 1150 de 2007, el articulo 77 del Decreto 2474 de 2008, y CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto-ley numero 1586 del 18 de julio de 1989 se ordeno la liquidacion de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

Que mediante Decreto numero 1591 de julio 18 de 1989 se creo el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

Que en el articulo 4° del Decreto-ley 1591 de 1989 se dispuso que los servicios que le corresponda atender al Fondo deberan prestarse a traves de contratos celebrados con terceros.

Que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, debe asumir la representacion judicial en los recursos de casacion que se tramitan ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en los cuales es parte.

Que en el objeto del contrato de prestacion de servicios profesionales a suscribir el contratista se compromete para con el Fondo a su representacion judicial en los Recursos Extraordinarios de Casacion y respecto a los procesos en los cuales es parte el Fondo, que se adelantan y/o se deban adelantar ante la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia ya sea como parte recurrente o como parte opositora respecto a las decisiones condenatorias o absolutorias proferidas por los Tribunales Superiores de los diferentes distritos judiciales del pais, presentando los respectivos escritos de replica o de demanda segun corresponda e igualmente se compromete a estudiar y emitir oportunamente y antes del vencimiento procesal establecido, los conceptos correspondientes respecto a la procedencia o improcedencia para presentar las respectivas demandas de Casacion, segun corresponda.

Que la causal de contratacion directa a invocar lo es el articulo 2° numeral 4 Literal h) de la Ley 1150 de 2007 y articulo 82 del Decreto 2474 de 2008.

Que el articulo 82 del Decreto 2474 de 2008 taxativamente nos indica: "Articulo 82. Contratos de prestacion de servicios profesionales y de apoyo a la gestion, o para la ejecucion de trabajos artisticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Para la prestacion...

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