Resolución número 28 de 2010, por medio de la cual se modifican las Resoluciones número 486 del 5 de diciembre de 2008 y número 254 del 18 de agosto de 2009, mediante las cuales se asignan a los Procuradores Judiciales I para Asuntos Administrativos funciones de intervención ante los Juzgados Administrativos del Circuito. - 9 de Febrero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 76360176

Resolución número 28 de 2010, por medio de la cual se modifican las Resoluciones número 486 del 5 de diciembre de 2008 y número 254 del 18 de agosto de 2009, mediante las cuales se asignan a los Procuradores Judiciales I para Asuntos Administrativos funciones de intervención ante los Juzgados Administrativos del Circuito.

EmisorVarios
Número de Boletín47618
50
DIARIO OFICIAL
Edición 47.618
Martes 9 de febrero de 2010
V A R I O S
Procuraduría General de la Nación
RESOLUCIONES
RESOLUCION NUMERO 027 DE 2010
(enero 21)
rqt"nc"ewcn"ug"etgc"gn"Eqokvfi"Vfiepkeq"fg"Uquvgpkdknkfcf"fgn"Ukuvgoc"Eqpvcdng"
fg"nc"Rtqewtcfwtc"Igpgtcn"fg"nc"Pcek„p0
El Procurador General de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
en especial las conferidas en los numerales 7 y 34 del artículo 7° del Decreto-ley 262 de
febrero 22 de 2000, y en concordancia con la Resolución 357 del 23 de julio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, determinan la obligatoriedad
de las entidades y organismos del sector público para diseñar y aplicar métodos y proce-
dimientos de Control Interno.
Que el artículo 354 de la Constitución Política le asigna al Contador General la función
de llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidarla con la de sus entidades des-
centralizadas territorialmente o por servicios, así como determinar las normas contables
que deben regir en el país, conforme a la Ley.
Swg"ogfkcpvg"ugpvgpekc"E/6:9"fg"3;;9."nc"Eqtvg"Eqpuvkvwekqpcn"tcvkÝe„"ncu"cvtkdwekqpgu"
constitucionales y legales del Contador General de la Nación, de expedir normas de carácter
obligatorio y vinculante a todas las entidades del sector público, respecto del alcance de las
facultades que en materia de control interno le correspondan, las cuales están contenidas
en el literal k) del artículo 3° de la Ley 298 de 1996.
Que el Contador General de la Nación expidió la Resolución 357 del 23 de julio de
2008, Ðrqt"nc"ewcn"ug"cfqrvc"gn"rtqegfkokgpvq"fg"eqpvtqn"kpvgtpq"eqpvcdng"{"fg"tgrqtvg"fgn"
kphqtog"cpwcn"fg"gxcnwcek„p"c"nc"Eqpvcfwtc"Igpgtcn"fg"nc"Pcek„pÑ0
Que el numeral 3.11 de la Resolución 357 de 2008, en el Anexo Procedimientos para la
implementación y evaluación del control interno contable, faculta a los entes públicos para
evaluar la pertinencia de constituir e integrar el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable,
como una instancia asesora del área contable de las entidades que procura por la generación
fg"kphqtocek„p"eqpvcdng"eqpÝcdng."tgngxcpvg"{"eqortgpukdng0"
Que atendiendo lo ordenado en la Resolución citada en precedencia, y dada la estructura
cfokpkuvtcvkxc."Ýpcpekgtc"{"rtguwrwguvcn"fg"nc"Rtqewtcfwtc"Igpgtcn"fg"nc"Pcek„p."ug"eqpuk-
dera pertinente la constitución e integración del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Crear el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable en la Procuraduría
General de la Nación, como una instancia asesora del área contable, cuyas funciones son
las siguientes:
1. Determinar las acciones a implementar a efectos de depurar la información contable,
cuando ésta sea necesaria, y aprobar los procedimientos que se establezcan para el efecto,
así como el registro de los ajustes contables correspondientes, de conformidad con el Ré-
gimen de Contabilidad Pública.
2. Establecer los controles que se deban implementar por las áreas responsables, para
mejorar la calidad de la información contable.
3. Determinar las acciones administrativas a seguir para evitar que la información
contable revele situaciones tales como:
a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u
obligaciones para la entidad.
b) Derechos u obligaciones que, no obstante su existencia, nó es posible realizarlos
mediante la jurisdicción coactiva.
c) Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago,
por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso.
d) Derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos, a través de los
cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago.
e) Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a alguna
persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan.
4. Formular directrices, políticas y estrategias que garanticen la presentación de infor-
ocek„p"eqpvcdng"eqpÝcdng."tc¦qpcdng."qrqtvwpc."tgngxcpvg"{"eqortgpukdng0"
5. Las demás que corresponda de acuerdo con su naturaleza.
Artículo 2°. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Procuraduría General
de la Nación estará integrado por los siguientes funcionarios:
1. El Secretario General, o su Delegado, quien lo presidirá.
40"Gn"Lghg"fg"nc"QÝekpc"Cuguqtc"Lwtfkec."q"uw"fgngicfq0
3. El Jefe de la División Financiera.
4. El Jefe de la División Administrativa,
70"Gn"Lghg"fg"nc"QÝekpc"Cuguqtc"fg"Rncpgcek„p0
6. El Coordinador del Grupo de Contabilidad.
Parágrafo 1°. La asistencia al Comité será indelegable, a excepción de los mencionados.
Parágrafo 2°. El Comité podrá invitar a los funcionarios que estime convenientes, cuando
los temas a tratar así lo requieran.
Rctƒitchq"5̇0"Gn"Lghg"fg"nc"QÝekpc"fg"Eqpvtqn"Kpvgtpq"rctvkekrctƒ"gp"hqtoc"rgtocpgpvg"
en las sesiones del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable, con derecho
a voz pero no a voto.
De conformidad con lo establecido por la Ley 87 de 1993 y el Modelo Estándar de Con-
vtqn"Kpvgtpq"*OGEK+."nc"QÝekpc"fg"Eqpvtqn"Kpvgtpq"gxcnwctƒ"nc"korngogpvcek„p"{"fgucttqnnq"
fgn"ÐOqfgnq"Guvƒpfct" fg"Uquvgpkdknkfcf"fgn" Ukuvgoc"EqpvcdngÑ."cu" eqoq"nqu"cewgtfqu" {"
compromisos adquiridos por los responsables de las áreas de Gestión Contable, en los Planes
de Sostenibilidad Contable en forma separada, independiente y objetiva.
Artículo 3°. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable realizará sesiones ordina-
rias semestralmente y extraordinarias cuando se estime necesario, previa citación de sus
integrantes.
De las reuniones llevadas a cabo por el Comité se levantarán actas, las cuales serán
aprobadas y suscritas por sus miembros.
Artículo 4°. Sw„two. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad
Pública de la Procuraduría General de la Nación, sesionará válidamente por lo menos con
Cuatro (4) de sus miembros, y sus decisiones serán tomadas por mayoría simple.
Artículo 5°. El Secretario del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable será el
Coordinador del Grupo Contabilidad de la Procuraduría General de la Nación y tendrá las
siguientes funciones:
1. Convocar las reuniones ordinarias del Comité con una antelación no menor a tres (3)
días a la misma, por escrito y suministrando a sus miembros los documentos e informaciones
necesarias para su adecuada intervención.
2. Convocar a las reuniones extraordinarias a su criterio o por instrucción del Presidente
del Comité.
3. Preparar el orden del día y presentar al Comité los temas a tratar.
4. Proyectar los informes que deba presentar al Comité.
5. Elaborar las actas de las reuniones que efectúe el Comité, velando por que las mis-
mas se ajusten a la verdad de lo actuado y suscribirlas junto con el Presidente del Comité.
Artículo 5°. Las actuaciones administrativas que se adelanten con motivo de las deci-
siones adoptadas por el Comité, requerirán para formalizar la respectiva contabilización
de los siguientes requisitos:
1. Copia del acta del comité en la cual constan las decisiones de registro o depuración
contable adoptadas.
2. Documentos soporte idóneos que evidencien las acciones tomadas en desarrollo de
los estudios técnicos adelantados.
3. Los demás soportes que a juicio del secretario del comité, se consideren pertinentes
rctc"lwuvkÝect"nqu"tgikuvtqu"eqpvcdngu"eqttgurqpfkgpvgu0"
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 21 de enero de 2010.
El Procurador General de la Nación,
Cnglcpftq"Qtf„‚g¦"Ocnfqpcfq0
(C.F.)
RESOLUCION NUMERO 28 DE 2010
(enero 21)
rqt"ogfkq"fg"nc"ewcn"ug"oqfkÝecp"ncu"Tguqnwekqpgu"p¿ogtq"6:8"fgn"7"fg"fkekgodtg"fg"422:"
{"p¿ogtq"476"fgn"3:"fg"ciquvq"fg"422;."ogfkcpvg"ncu"ewcngu"ug"cukipcp"c"nqu"Rtqewtcfqtgu"
Lwfkekcngu"K" rctc" Cuwpvqu" Cfokpkuvtcvkxqu" hwpekqpgu" fg" kpvgtxgpek„p" cpvg" nqu" Lw¦icfqu"
Cfokpkuvtcvkxqu"fgn"Ektewkvq0
El Procurador General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Swg"ogfkcpvg"Tguqnwek„p"p¿ogtq"6:8" fgn"27"fg"fkekgodtg"fg"422:" Îswg"oqfkÝe„"nc"
Resolución número 440 del 16 de octubre de 2008– le fue asignada la función de interven-
ción judicial como agente del Ministerio Público ante el Juzgado Unico Administrativo de
Girardot al Procurador 106 Judicial 1 para Asuntos Administrativos con sede en la ciudad
de Ibagué.
Que mediante Resolución número 254 del 18 de agosto de 2009 –que corrigió la Re-
solución número 179 del 5 de junio de 2009 mediante la cual se adicionó la Resolución
número 440 del 16 de octubre de 2008– le fue asignada la función de intervención judicial
como agente del Ministerio Público ante el Juzgado Administrativo de Descongestión en
el Circuito Judicial Administrativo de Girardot al Procurador 105 Judicial I para Asuntos
Administrativos con sede en la ciudad de Ibagué.
Que por necesidades del servicio y racionalidad en el cumplimiento de las funciones
asignadas, se considera conveniente ajustar la distribución para la intervención de los
Procuradores Judiciales I para Asuntos Administrativos ante los Juzgados Unico Admi-
nistrativo y de Descongestión correspondientes al Circuito Judicial Administrativo de la
ciudad de Girardot.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Ctvewnq"3̇0" OqfkÝect"nqu" ctvewnqu"3os tanto de la Resolución número 486 del 5 de
diciembre de 2008 y 254 del 18 de agosto de 2009 expedidas por este despacho, atendiendo
la distribución que a continuación se señala:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR