Resolución número 18 2111 de 2009, por la cual se modifica la Resolución 18 2142 de 2007, en relación con el programade mezcla de biocombustibles para uso en motores diésel. - 30 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 71910561

Resolución número 18 2111 de 2009, por la cual se modifica la Resolución 18 2142 de 2007, en relación con el programade mezcla de biocombustibles para uso en motores diésel.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47549

El Ministro de Minas y Energia, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 939 de 2004 y el Decreto 070 de 2001, y CONSIDERANDO:

Que en el articulo 7º de la Ley 939 de 2004 se señalo que el combustible diesel (ACPM) con que se utilice en el pais podra contener biocombustibles de origen vegetal o animal para por uso en motores diesel en las calidades que establezcan el Ministerio de Minas y Energia y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que a traves de la Resolucion 18 2142 del 27 de diciembre de 2007, modificada por las Resoluciones 18 0243 del 28 de febrero de 2008, 18 0603 del 25 de abril de 2008, 18 1240 del 30 de julio de 2008, 18 1638 del 29 de septiembre de 2008, 18 1864 del 29 de octubre de 2008, 18 0149 del 30 de enero de 2009, 18 0459 del 27 de marzo de 2009, 18 0818 del 26 de mayo de 2009, 18 0916 del 9 de junio de 2009, 18 1318 del 5 de agosto de 2009, 18 1370 del 18 de agosto de 2009 y 18 1649 del 28 de septiembre de 2009, se expidieron las normas para el registro de productores y/o importadores de biocombustibles para uso en motores diesel y se establecieron otras disposiciones en relacion con su mezcla con el ACPM de origen fosil.

Que dado el cronograma de avance del montaje de nuevas plantas productoras del biocombustible para uso en motores diesel y teniendo en cuenta el exceso de oferta que se tiene en estos momentos, se hace necesario incrementar al 10% el porcentaje de mezcla del referido biocombustible con el diesel (ACPM) de origen fosil, en la Costa Atlantica, en Antioquia, en Santander y en el sur del Cesar a partir del 1º de diciembre del año en curso. de igual forma, es necesario señalar el porcentaje de mezclas de biocombustibles para uso en motores diesel con el diesel (ACPM) a cargo de los distribuidores mayoristas, refinadores y/o importadores para las referidas zonas.

Que en el mismo sentido y teniendo como referencia el exceso de oferta en el interior pais, se estima pertinente incrementar al 7% el porcentaje de mezcla del señalado biocombustible con el diesel (ACPM) de origen fosil, en los...

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