Resolución número 18 1991 de 2009, por la cual se señala el monto de la remuneración que corresponde al representante de los propietarios de los predios afectados por el proyecto Hidroeléctrico Ituango. - 12 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 70354975

Resolución número 18 1991 de 2009, por la cual se señala el monto de la remuneración que corresponde al representante de los propietarios de los predios afectados por el proyecto Hidroeléctrico Ituango.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47531

La Viceministra de Minas y Energia Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energia, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el articulo 23 del Decreto 2024 de 1982, y el Decreto 4232 de 2009.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolucion 317 del 26 de agosto de 2008 se declaro de utilidad publica e interes social los terrenos necesarios para la construccion y operacion del proyecto hidroelectrico denominado "Pescadero - Ituango";

Que segun correo electronico de fecha 21 de octubre de 2009, remitido por el Coordinador Equipo Negociaciones del Proyecto Hidroelectrico Ituango, el 25 de marzo de 2009 se llevo a cabo Reunion Ordinaria de Asamblea General de Accionistas, en la cual se modifico el articulo primero de los Estatutos Sociales de la Hidroelectrica Pescadero Ituango S. A. ESP, el cual reza: "Articulo 1°: Nombre y naturaleza juridica. La Sociedad se denominara "Hidroelectrica Ituango S. A. E.S.P. ", pero podra identificarse con la sigla "Hidroituango S. A. ESP", sera de naturaleza comercial, del tipo de las anonimas y se constituira como una Empresa de Servicios Publicos Mixta";

Que el articulo 10 de la Ley 56 de 1981 dispone que para determinar los valores que se han de pagar a los propietarios de los predios y de las mejoras que se requieran para el desa6 rrollo de los proyectos, se integrara una comision tripartita, compuesta por: Un representante de la empresa propietaria del proyecto, un representante designado por los propietarios de los predios afectados por el mismo, cuya remuneracion sera sufragada por el Ministerio del ramo, y un representante del Instituto Geografico "Agustin Codazzi", quienes deberan tener experiencia comprobada en avaluos de bienes inmuebles y ser profesionales titulados;

Que el articulo 23 del Decreto 2024 de 1982 dispone que es competencia de este Ministerio señalar el monto y efectuar el pago de la remuneracion correspondiente al representante y de la comunidad afectada con el proyecto declarado de utilidad publica, por mensualidades vencidas;

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