Resolución número 0236 de 2009, por la cual se reconoce y ordena un pago. - 24 de Enero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 75183450

Resolución número 0236 de 2009, por la cual se reconoce y ordena un pago.

EmisorVarios
Número de Boletín47602
4
D I A R I O O F I C I A L
Edición 47.602
Domingo 24 de enero de 2010
Artículo 3°. La presente resolución constituye título traslaticio de dominio y queda
amparada por la presunción consagrada en el artículo 6º de la Ley 97 de 1946. Esta presun-
ción no surtirá efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de
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Artículo 4°. De conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley 1152 de
2007, no se podrán efectuar titulaciones de terrenos baldíos en favor de personas naturales
o jurídicas que sean propietarias o poseedoras, a cualquier título, de otros predios rurales
en el territorio nacional, salvo lo dispuesto para las zonas de desarrollo empresarial. En esta
prohibición se tendrán en cuenta, además, las adjudicaciones de terrenos baldíos efectuadas
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de su cónyuge, compañera permanente e hijos menores adultos.
Artículo 5º. Ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente
adjudicados como baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos para la titulación
señalados por el Consejo Directivo para las Unidades Agrícolas Familiares en el respectivo
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persona aporte a sociedades o comunidades de cualquier índole la propiedad de tierras que
le hubieren sido adjudicadas como baldíos, si con ellas dichas sociedades o comunidades
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Instituto para la Unidad Agrícola Familiar.
Artículo 6°. Quien siendo adjudicatario de tierras baldías las hubiere enajenado, no
podrá obtener una nueva adjudicación.
Artículo 7°. Los terrenos baldíos adjudicados no podrán fraccionarse en extensión in-
ferior a la señalada por el Incoder como Unidad Agrícola Familiar para la respectiva zona
o municipio, salvo las excepciones previstas en esta ley y las que determine el Consejo
Directivo del Incoder mediante reglamentación. Los Notarios y Registradores de Instru-
mentos Públicos se abstendrán de autorizar y registrar actos o contratos de tradición de
inmuebles cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldíos nacionales, en los
que no se protocolice la autorización del Incoder, cuando con tales actos o contratos se
fraccionen dichos inmuebles.
No podrá alegarse derecho para la adjudicación de un baldío cuando demuestre que el
peticionario deriva su ocupación del fraccionamiento de los terrenos, efectuado por personas
que los hayan tenido indebidamente, hubieren procedido con mala fe o con fraude a la ley
o con violación de las disposiciones legales u otro medio semejante o cuando se tratare de
tierras que tuvieren la calidad de inadjudicables o reservadas.
Artículo 8°. Sin perjuicio de su libre enajenación, dentro de los cinco (5) años siguientes
a la adjudicación de una Unidad Agrícola Familiar sobre baldíos, esta podrá ser gravada con
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Artículo 9º. La Unidad de Tierras decretará la reversión del baldío adjudicado al domi-
nio de la Nación, cuando se compruebe la violación de las normas sobre conservación y
aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente o el
incumplimiento de las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicación.
Artículo 10. El Incoder podrá revocar directamente, en cualquier tiempo, las resoluciones
de adjudicación de tierras baldías proferidas con violación a lo establecido en las normas
legales o reglamentarias vigentes sobre baldíos.
Artículo 11. Contra esta resolución procede el recurso de reposición dentro de los cinco
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entenderá ejecutoriada.
Artículo 12. Una vez ejecutoriada la presente resolución, el adjudicatario deberá solicitar
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del Cesar y su publicación en el Fkctkq"QÝekcn0
Artículo 13. La acción de nulidad contra las resoluciones de adjudicación de baldíos
podrá intentarse por el Incoder, por los Procuradores Agrarios o cualquier persona ante el
correspondiente Tribunal Administrativo, dentro de los dos (2) años siguientes a su ejecutoria
o desde su publicación en el Fkctkq"QÝekcn. según el caso.
Notifíquese y cúmplase.
Dada en Riohacha, a 27 de junio de 2008.
La Directora Territorial Incoder La Guajira,
Zoraida Salcedo Mendoza.
Imprenta Nacional de Colomb ia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0146431.
6-XI-2008. Valor $65.400.
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES
Corporación Autónoma Regional de Caldas
AUTOS DE INICIO
AUTO DE INICIO NUMERO 519 DE 2009
(diciembre 4)
Manizales, 4 de diciembre de 2009
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número 10019708, obrando en nombre propio, mediante radicación 156601 del 22 de julio
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y permiso de vertimientos, para el predio Los Mangos, localizado en la vereda San Narcizo,
jurisdicción del municipio de Belalcázar, departamento de Caldas.
Que de conformidad con el artículo 96 de la Ley 633 del 2000, las autoridades am-
bientales cobrarán los servicios de evaluación y de seguimiento de la licencia ambiental,
permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental
establecidos en la ley y los reglamentos.
Que mediante Resolución 129 del 11 de junio de 2008 se establecieron las tarifas de
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Gp"ofitkvq"fg"nq"gzrwguvq"ug."
DISPONE:
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de un nacimiento denominado La Piscina y permiso de vertimientos, para el predio Los
Mangos, localizado en la vereda San Narcizo, jurisdicción del municipio de Belalcázar,
departamento de Caldas, presentada por el señor Dairo Adolfo Rodríguez Molina.
Segundo. El solicitante deberá cancelar a favor de Corpocaldas en la Cuenta Empre-
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1803004492-1 o en la tesorería de la Corporación, la suma de $32.868 por concepto de
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se allegará dentro de los 10 días siguientes a la comunicación de este auto.
Tercero. Expedir los avisos de que trata el artículo 57 del Decreto 1541/78, para ser
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en la Alcaldía de Belalcázar.
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Expediente: 8345
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El profesional Especializado, Secretaría General,
Martín Alonso Bedoya Patiño.
Imprenta Nacional de Colomb ia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0388065.
15-XII-2009. Valor $ 30.000.
V A R I O S
Gobernación de Santander
RESOLUCIONES
RESOLUCION NUMERO 17002 DE 2009
(diciembre 3)
por el cual se otorga una Credencial de Expendedor de Drogas.
El Secretario de Salud de Santander, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
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expedida en La Dorada, Caldas, solicitó la expedición de la Credencial que lo acredita
como Expendedor de Drogas.
Que revisados los documentos aportados en 16 folios útiles y constató que estos cumplen
con los requisitos exigidos en la Ley 8ª de 1971, Decreto 1070 de 1990 y Resolución 13370
de 1990, expedidos por el Ministerio de Salud.
Que en virtud de lo anterior, el Secretario de Salud de Santander,
RESUELVE:
Artículo 1°. Otórguesele la Credencial de Expendedor de Drogas a Raúl Aponte Liberato,
kfgpvkÝecfq"eqp"efifwnc"fg"ekwfcfcpc"p¿ogtq 2834658 expedida en La Dorada, Caldas, la
cual lo faculta para dirigir un establecimiento denominado Droguería.
Artículo 2°. Esta Credencial no faculta a su titular, ejercer actos propios del ejercicio
de la Farmacia y la Medicina.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra
ella proceden los recursos de ley, los cuales se podrán interponer dentro de los cinco (5)
fcu"jƒdkngu"ukiwkgpvgu"c"uw"pqvkÝecek„p0"
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bucaramanga, a 3 de diciembre de 2009.
El Secretario de Salud de Santander,
Luis Ernesto García Vargas.
Imprenta Nacional de Colomb ia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0325733.
14-XII-2009. Valor $29.500
Instituto de la Recreación y el Deporte de Tunja
RESOLUCIONES
RESOLUCION NUMERO 0236 DE 2009
(noviembre 30)
por la cual se reconoce y ordena un pago.
El Gerente General del Instituto de la Recreación y el Deporte de Tunja, en uso de sus
cvtkdwekqpgu"ngicngu"{"gp"gurgekcn"ncu" swg"ng"eqpÝgtg"nc"Ng{":2"fg" 3;;5"{"gn"Cewgtfq"258"
de 1996, y

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