Resolución Número 1688 de 2008, septiembre 15, por medio de la cual se reconoce personería jurídica a la "Fundación Vida para Todos". - 14 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43924914

Resolución Número 1688 de 2008, septiembre 15, por medio de la cual se reconoce personería jurídica a la "Fundación Vida para Todos".

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín47142

La Directora Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en Caldas, en uso de sus facultades conferidas por el Acuerdo número 04 de febrero de 1998, aprobado por el Decreto 276 de la misma fecha, en concordancia con las Resoluciones 0255 de febrero 19 de 1988 y 615 de 1988, y CONSIDERANDO: Que la entidad denominada "Fundación Vida para Todos" por intermedio del señor Humberto de Jesús Santa Valencia, quien de acuerdo a los Estatutos de la naciente Fundación ejerce la Representación Legal de la misma, ha solicitado el reconocimiento de Personería Jurídica Que examinadas las Actas y documentos allegados, se observó que en los mismos, se da cumplimiento a lo establecido en la Resolución número 615 del 12 de abril de 1988.

Que realizado el estudio de los Estatutos se encuentra que se ajustan a las leyes y no contradicen principios de moralidad o de orden público, RESUELVE:

Artículo 1°

Reconocer Personería Jurídica y aprobar sus Estatutos a la Entidad denominada "Fundación Vida para Todos".

Artículo 2°

Inscribir como Representante Legal de dicha Fundación al señor Humberto de Jesús Santa Valencia, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 70782073 de Abejorral (Antioquia), hasta tanto se solicite y apruebe nueva inscripción.

Artículo 3°

Conforme a lo establecido en la Ley 6° de 1992 el Reconocimiento de Personería Jurídica causa Impuesto de Timbre Nacional y debe publicarse en el Diario Oficial.

Artículo 4°

Notifíquese el contenido de esta resolución al Representante Legal inscrito, de conformidad con lo previsto en el C.

C.

A.

Artículo 5°

Contra esta providencia proceden los recursos legales, los cuales deberán ser interpuestos ante la Directora Regional por escrito en la diligencia de esta notificación o dentro de los cinco (5) días siguientes a la misma.

Notifíquese y cúmplase.

Dada en Manizales, a 15 de septiembre de 2008.

La...

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