Resolución 510-000686 de 2013, Por la cual establece el Procedimiento Administrativo para la Declaratoria de Vacancia de un Empleo por Abandono del Cargo, por parte de los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades. - 14 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 421502174

Resolución 510-000686 de 2013, Por la cual establece el Procedimiento Administrativo para la Declaratoria de Vacancia de un Empleo por Abandono del Cargo, por parte de los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín48704

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 1023 de 2012, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras: (...) 12. Nombrar y remover a los funcionarios de la Entidad de conformidad con las disposiciones legales;(...).

Segundo. Que según lo señala el artículo 22 del Decreto 1950 de 1973, "para efecto de su provisión se considera que un empleo está vacante definitivamente: (...) 10. Por declaratoria de vacante en los casos de abandono del cargo";

Tercero. Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 126 del Decreto 1950 de 1973, "el abandono del cargo se produce cuando un empleado sin justa causa:

  1. No reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones, comisión, o dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar.

  2. Deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos.

  3. No concurra al trabajo antes de serle concedida autorización para separarse del servicio o en caso de renuncia antes de vencerse el plazo de que trata el artículo 113 del presente decreto, y

  4. Se abstenga de prestar el servicio antes de que asuma el cargo quien ha de reemplazarlo"; Cuarto. Que el artículo 127 del Decreto 1950 de 1973, establece que "comprobado cualquiera de los hechos de que trata el artículo anterior, la autoridad nominadora declarará la vacancia del empleo, previos los procedimientos legales"; así como también, el artículo 128 establece que "si por el abandono del cargo se perjudicare el servicio, el empleado se hará acreedor a las sanciones disciplinarias y a la responsabilidad civil o penal que le corresponda".

Quinto. Que el Consejo de Estado mediante Sentencia 10233 del 14 de agosto de 1997, señaló que la declaratoria de vacancia de un cargo no presupone la iniciación de un proceso disciplinario, siendo el pronunciamiento de la administración al respecto, meramente declarativo. Al respecto se dijo que "La declaratoria de vacancia de un cargo no exige el adelantamiento de proceso disciplinario; basta que se compruebe tal circunstancia para proceder en la forma ordenada por la ley. Es decir, que esta opera por Ministerio de la ley y el pronunciamiento de la administración al respecto es meramente declarativo".

Sexto. Que la Sección Segunda del Consejo de Estado, en Sentencia del 3 de abril de 2003, Radicación 3547, respecto de la declaratoria de vacancia de un cargo, ha sostenido que es una figura autónoma de sanción disciplinaria de destitución, que surge por "la necesidad de dotar a la administración de instrumentos que le permitan superar los escollos que funcionalmente la afectan cuando está de por medio la paralización del servicio o la afectación del mismo, con la ausencia de quien tenía a su cargo el cumplimiento de deter- minadas funciones. En este sentido, la declaratoria de vacancia..., faculta a la administración a proveerlo en atención al mejoramiento del servicio".

Séptimo. Que el literal i) del artículo 41 de la Ley...

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