Resoluci?n n?mero 2165 de 2018, por la cual se autoriza a Colombia M?vil S. A. E.S.P. para celebrar operaciones de manejo de deuda p?blica externa consistentes en la celebraci?n de operaciones de cobertura - 3 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736329617

Resoluci?n n?mero 2165 de 2018, por la cual se autoriza a Colombia M?vil S. A. E.S.P. para celebrar operaciones de manejo de deuda p?blica externa consistentes en la celebraci?n de operaciones de cobertura

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50674

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto número 1068 del 26 de mayo de 2015, la Resolución número 2650 del 12 de noviembre de 1996, la Resolución número 2822 del 30 de diciembre de 2002, la Resolución número 2563 del 9 de septiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 1454 del 30 de mayo de 2017, se autorizó a Colombia Móvil S. A. E.S.P. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Externa, consistente en la reestructuración mediante la sustitución de un porcentaje de la deuda del crédito vigente con el accionista Millicom Spain S.L., a través de la suscripción de un Contrato de Empréstito Externo "Credit Agreement", Pagaré y anexos, entre Colombia Móvil S. A. E.S.P. en calidad de deudor, con JP Morgan Chase Bank N.A. y The Bank of Nova Scotia, en calidad de bancos líderes prestamistas, "Lead Arrangers y Bookrunners", con el grupo de bancos prestamistas sindicados, y JP Morgan Chase Bank, N.A., como Agente Administrativo, hasta por la suma de trescientos millones de dólares (USD300.000.000) de los Estados Unidos de América.

Que el 8 de junio de 2017 Colombia Móvil S.A. E.S.P. firmó un contrato de empréstito externo "Credit Agreement" con un grupo de bancos internacionales por la suma de trescientos millones de dólares (USD 300.000.000) de los Estados Unidos de América.

Que mediante oficio número 1-2018-034444 del 20 de abril de 2018, Colombia Móvil S. A. E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar operaciones de manejo de deuda pública externa para el crédito Sindicado Externo por un monto de hasta USD $300 millones, bajo la premisa de que solo contratará operaciones de cobertura con derivados financieros para los desembolsos efectivamente ejecutados. Las operaciones de manejo de deuda consisten en operaciones de Cross Currency Swap Coupon Only donde se cubren los flujos de interés intercambiando Libor 6M por una tasa en COP o Cross Currency Swap donde se cubren los flujos de capital e intereses.

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento de su capital social, se

sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.1.3. del Decreto 1068 de 2015, estipula que constituyen operaciones propias del manejo de la deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación...

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