Resolución número 3342 de 2021, por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 5112 de 2018 - 22 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879645982

Resolución número 3342 de 2021, por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 5112 de 2018

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51896

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial las delegadas por los artículos 1º y 2º de la Resolución 2822 del 30 de diciembre de 2002,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificación.

Modifícase el numeral 1 del artículo 10 de la Resolución 5112 de 2018, el cual queda así:

"Artículo 10. Requisito de Calificación Mínima de Riesgo.

Para hacer parte del PCMTDP, los participantes de este programa deberán acreditar, por parte de dos sociedades calificadoras de riesgo debidamente establecidas, reconocidas y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, el cumplimiento de los requisitos de calificación mínima de riesgo que, a continuación, se señalan:

  1. Establecimientos Bancarios y Corporaciones Financieras. Deberán acreditar como mínimo la segunda mejor calificación de riesgo emisor de corto y de largo plazo local de acuerdo con las escalas usadas por la sociedad calificadora que la otorga. En su defecto se podrá acreditar una calificación internacional, la cual deberá ser por lo menos la misma asignación otorgada a la República de Colombia de acuerdo con las escalas usadas por la sociedad calificadora que las otorga.

  2. Sociedades Comisionistas de Bolsa. Deberán acreditar como mínimo la segunda mejor calificación de riesgo de contraparte de acuerdo con las escalas usadas por la sociedad calificadora que la otorga.

Parágrafo 1º. Para el cumplimiento del requisito de calificación mínima de riesgo, se tomará en cuenta la menor calificación de las dos aportadas por cada uno de los participantes en el PCMTDP y deberá permanecer como mínimo en ese nivel durante toda la vigencia.

Parágrafo 2º. El cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 9º y 10 de la presente Resolución deberán ser acreditados ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 30 de noviembre previo a la vigencia en que la entidad solicite participar como CM.

Parágrafo transitorio. Para participar como CM durante la vigencia 2022, en el cumplimiento de los...

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