Resolución número 1466 de 2021, por medio de la cual se establece el Formato Único Nacional de Solicitud de Aprovechamiento Forestal y Manejo Sostenible de Productos de la Flora Silvestre y los Productos Forestales No Maderables, y se modifica parcialmente la Resolución 2202 del 29 de diciembre de 2005 - 21 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879654853

Resolución número 1466 de 2021, por medio de la cual se establece el Formato Único Nacional de Solicitud de Aprovechamiento Forestal y Manejo Sostenible de Productos de la Flora Silvestre y los Productos Forestales No Maderables, y se modifica parcialmente la Resolución 2202 del 29 de diciembre de 2005

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín51895

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 2º y el numeral 2 del artículo de la Ley 99 de 1993, artículo 126 del Decreto 2106 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia, establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que los artículos 79 y 80 de la Carta Magna, señalan que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; así mismo, le corresponde, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el Decreto-ley 2811 de 1974, Código Nacional de los Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente (CNRN), dispone en su artículo 51, los modos de adquirir el derecho al uso de los recursos naturales los cuales podrán ser adquiridos por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación.

Que el Código Nacional de los Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente (CNRN), establece en su artículo 200, que, para proteger la flora silvestre, se podrá, entre otras, tomar medidas tendientes a intervenir en el manejo, aprovechamiento, transporte y comercialización de especies e individuos de la flora silvestre y de sus productos primarios, de propiedad pública o privada.

Que el artículo 201 del mencionado Código, determina que para el manejo, uso, aprovechamiento y comercialización de flora silvestre se ejercerán las siguientes funciones: a) Reglamentar y vigilar la comercialización y aprovechamiento de especies e individuos de la flora silvestre y de sus productos primarios, de propiedad pública o privada, y la introducción o transplante al territorio nacional de individuos vegetales; b) Conservar y preservar la renovación natural de la flora silvestre; c) Realizar directamente el aprovechamiento del recurso, cuando razones de orden...

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