Resolución número 02907 de 2021, por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos pertenecientes al nivel Inspector de la Aviación Civil de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - 21 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879654889

Resolución número 02907 de 2021, por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos pertenecientes al nivel Inspector de la Aviación Civil de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51895

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 8 del Decreto 1294 de 2021, el Decreto 1083 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 790 de 2005, estableció el Sistema Específico de Carrera Administrativa en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, el cual deberá desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad de oportunidades y de reconocimiento de méritos, además de los que regulan la función administrativa de que trata el artículo 209 de la Constitución Política.

Que el Decreto 1295 de 14 de octubre de 2021 modificó el sistema de la nomenclatura, clasificación niveles, requisitos, grados y remuneración de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Que los artículos 2 y 3 del Decreto ibídem, indicaron:

"Artículo 2. Naturaleza de los empleos en la Aeronáutica Civil. Según su naturaleza los empleos de la Aeronáutica Civil son de Carrera Aeronáutica y de libre nombramiento y remoción.

1. Los empleos de la Carrera Aeronáutica comprenden:

a) Cuerpo Administrativo

Está integrado por los empleos que tienen asignadas funciones administrativas o de apoyo al área misional;

b) Cuerpo Aeronáutico

Está integrado por los empleos que tienen asignadas funciones misionales relacionadas con el transporte aéreo que exigen la aplicación de procedimientos, técnicas y conocimientos profesionales especializados

(...)

Artículo 3º. Niveles de cargo. Los empleos de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil - Aerocivil se clasifican en diferentes niveles de cargo que comprenden cada uno de los niveles funcionales que se describen a continuación:

f Nivel Inspector de la Aviación Civil. El Nivel Inspector de la Aviación Civil agrupa los empleos de carrera que exigen la aplicación de conocimientos técnicos para el desempeño de actividades especializadas en la inspección de la seguridad operacional, la seguridad de la aviación y otros aspectos directamente relacionados con la operación de aeronaves y se clasifican de la siguiente manera:

- Inspector de Seguridad Operacional. Agrupa los empleos que cumplen funciones en el campo de la aviación civil, en especial en lo que se refiere a la certificación, vigilancia y control en licencias al personal aeronáutico, medicina aeronáutica y centros de instrucción, operación de aeronaves, aeronavegabilidad, aeródromos y ayudas terrestres, y servicios a la navegación aérea.

- Inspector de Seguridad de la Aviación Civil. Agrupa los empleos que cumplen funciones de seguridad de la aviación civil en lo referente al control y vigilancia de los sistemas dispuestos para la prevención de actos de interferencia ilícita en aeródromos, aeronaves e instalaciones aeronáuticas, a través de las actividades de control de calidad, así como los temas relativos a la facilitación que hacen parte de la seguridad de la aviación civil. (...)"

Que el artículo 7º del Decreto 770 de 2005 "Por el cual se establece el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del Orden Nacional, a que se refiere la Ley 909 de 2004", estableció que para el ejercicio de los empleos pertenecientes al cuerpo aeronáutico de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, los requisitos serán los señalados en las normas internacionales vigentes sobre la materia por las organizaciones competentes.

Que el artículo 2.2.2.6.1. del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 4 del Decreto 498 de 2020, establece:

"(...) ARTICULO 2.2.2.6.1 Expedición. Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente Título expedirán el manual específico de funciones y de competencias laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.

La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Título.

Corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas.

Parágrafo 1º. La certificación de las funciones y competencias asignadas a un determinado empleo debe ser expedida únicamente por el jefe del organismo, por el jefe de personal o por quien tenga delegada esta competencia.

Parágrafo 2º. El Departamento Administrativo de la Función Pública brindará la asesoría técnica necesaria y señalará las pautas e instrucciones de carácter general para la adopción, adición, modificación o actualización de los manuales específicos.

Igualmente, este Departamento Administrativo adelantará una revisión selectiva de los manuales específicos de funciones y de competencias laborales de los organismos y las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Las entidades deberán atender las observaciones que se efectúen al respecto y suministrar la información que se les solicite.

Parágrafo 3º. La administración antes de publicar el acto administrativo que adopta o modifica el manual de funciones y competencias y su estudio técnico, en aplicación del numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, deberá adelantar un proceso de consulta

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en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará conocer el alcance de la modificación o actualización, escuchando sus observaciones e inquietudes, de lo cual se dejará constancia. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la administración para la adopción y expedición del respectivo acto administrativo."

Que el Decreto 815 de 2018, modificó el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos.

Que en el artículo 2.2.4.7. del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 815 de 2017, se definieron las competencias comportamentales comunes que todos los servidores públicos deben acreditar, independientemente de su función, jerarquía y modalidad laboral.

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el ibídem, se hace necesario adoptar para los empleos pertenecientes al nivel Inspector de la Aviación Civil de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, las competencias comportamentales que debe acreditar todo servidor público independientemente de la función, jerarquía y modalidad laboral, descritas en el artículo 2.2.4.7. del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 815 de 2018.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.6.1. del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 4 del Decreto 498 de 2020, la Dirección de Talento Humano, realizó un estudio con el objeto de adoptar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos pertenecientes al nivel Inspector de la Aviación Civil, conforme los requerimientos normativos vigentes, las competencias comportamentales de los servidores públicos de la Aeronáutica Civil, las disposiciones establecidas por la Organización Internacional de la Aviación Civil -OACI-, las funciones asignadas a los empleos de Inspector de Seguridad Operacional e Inspector de Seguridad de la Aviación Civil, así como a las necesidades del servicio; respetando los principios de igualdad de oportunidades, reconocimiento de méritos, gradualidad y secuencialidad.

Que con base en la revisión de la funcionalidad de los empleos pertenecientes al nivel Inspector de la Aviación Civil, se establecieron las competencias comportamentales que deberán integrarse al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, teniendo en cuenta la operacionalización y las conductas asociadas a las mismas, la gradualidad y la naturaleza propia de los empleos, y las disposiciones determinadas por la Organización Internacional de la Aviación Civil -OACI-:

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Que con fundamento en el artículo 8º del Decreto 770 de 2005 y de acuerdo con lo manifestado por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) en Concepto número 20204000385941 del 10 de agosto de 20201, los perfiles de empleo que se van

Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), Concepto número 20204000385941 del 10 de agosto de 2020: "Una vez se hayan señalado los requisitos de estudio y de experiencia se procederá, en caso de considerarlo pertinente, a establecer las alternativas a dichos requisitos; para ello se deberán tener en cuenta las equivalencias señaladas en el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1083 de 2015 para entidades del orden nacional.

De esta manera, las equivalencias de estudio y experiencia aplicarán siempre y cuando se encuentren señaladas en los Manuales de Funciones como alternativas de requisitos, dado que no es...

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