Resolución número 000676 de 2021, por medio la cual se crea el Comité de Publicaciones para el Análisis y Difusión de los Resultados de las Evaluaciones - 21 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879654967

Resolución número 000676 de 2021, por medio la cual se crea el Comité de Publicaciones para el Análisis y Difusión de los Resultados de las Evaluaciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto para la Evaluación de la Educación
Número de Boletín51895

La Directora General del Instituto para la Evaluación de la Educación (ICFES), en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo del Decreto número 5014 de 2009, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO QUE:

Los numerales 5 y 8 del artículo 12 de la Ley 1324 de 2009 señalan, entre otras, las siguientes funciones del ICFES: "5. Diseñar, implementar y controlar el procesamiento de información y la producción y divulgación de resultados de las evaluaciones realizadas, según las necesidades identificadas en cada nivel educativo" (...) "8. Impulsar y fortalecer

1 b) Proceso de actualización catastral. Conjunto de actividades destinadas a identificar, por primera vez la información catastral en la totalidad de los predios que conforman el territorio o parte de él.

RESUELVE:

Artículo 1º Ordénese el inicio del proceso de Actualización de la Formación Catastral con enfoque multipropósito en la zona urbana del municipio Paz de Ariporo del departamento de Casanare, conforme la normatividad jurídica y técnica consagrados en la parte motiva de este acto administrativo.
Artículo 2º Comuníquese esta resolución a la señora Alcaldesa del municipio Paz de Ariporo, departamento Casanare, a fin de que haga conocer a los habitantes de su jurisdicción este proceso, por los medios que estén a su alcance.
Artículo 3º Comuníquese esta resolución a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), a efecto de que ejerza las funciones la inspección, vigilancia y control al ejercicio de la gestión catastral, en virtud de lo dispuesto en los artículos 79, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 y artículo 2.2.2.7.1., del Decreto número 1170 de 2015.
Artículo 4º Remítase copia de este acto administrativo a la Dirección de Gestión

Catastral del IGAC.

Artículo 5º Ordénese la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 1º de diciembre de 2021. El Director Territorial Casanare,

Hermes Salcedo Rodríguez.

(C. F.).

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la cultura de la evaluación mediante la difusión de los resultados de los análisis y el desarrollo de actividades de formación en los temas que son de su competencia, en los niveles local, regional y nacional".

El artículo 9º del Decreto número 5014 de 2009 establece que una de las funciones del director general del ICFES es "10. Crear y organizar los comités y grupos internos de trabajo que considere necesarios para el óptimo desarrollo de las funciones de la empresa".

El artículo 22 del Decreto número 5014 de 2009, establece como funciones de la Dirección de Evaluación del ICFES, entre otras, las siguientes: "6. Dirigir y controlar el análisis y publicación de la información relativa a los resultados agregados de los instrumentos de evaluación aplicados, para los diferentes públicos. 7. Dirigir y controlar la definición y gestión de estrategias de divulgación de los resultados de las mediciones para informar la toma de decisiones y reforzar su comprensión por parte de los distintos actores de la comunidad educativa".

El artículo 25 del Decreto número 5014 de 2009 establece como funciones de la Subdirección de Análisis y Divulgación del ICFES, entre otras, las siguientes: "1. Gestionar, administrar y controlar el análisis y la elaboración de reportes e informes de resultados de las evaluaciones, y publicar la información relativa a los resultados agregados de las mismas, para las diferentes audiencias. 2. Definir, gestionar y supervisar estrategias de divulgación de los resultados de las evaluaciones para informar la toma de decisiones, apoyar el diseño de planes de mejoramiento y reforzar su comprensión por parte de los distintos actores de la comunidad educativa. 3. Apoyar la implementación de mecanismos de divulgación de resultados, en pro de la mejora de la calidad de la educación".

La Ley 1753 de 2015, en su artículo 160, estableció que el Sistema Estadístico Nacional (SEN) es, para las distintas entidades del Estado que producen estadísticas de interés público (como el ICFES), la instancia coordinadora. Además, en el marco de la normatividad que da sustento al SEN, se sostiene que es obligatorio garantizar los mecanismos para entregarle, a la sociedad y al Estado, las estadísticas producidas por las entidades públicas nacionales y territoriales. Además, se señala, de manera adicional, que debe procurarse el cumplimiento de estándares y prácticas de calidad y accesibilidad. Esto, en concordancia con lo establecido por las normas nacionales e internacionales...

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