Resolución 0-0387, por la cual se establecen directrices para el procedimiento de transmisión de la diligencia de versión libre en los asuntos de competencia de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, en desarrollo de la Ley 975 de 2005 y sus Decretos Reglamentarios 4760 de 2005, 2898 y 3391 de 2006 y 315 de 2007 - 14 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246598

Resolución 0-0387, por la cual se establecen directrices para el procedimiento de transmisión de la diligencia de versión libre en los asuntos de competencia de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, en desarrollo de la Ley 975 de 2005 y sus Decretos Reglamentarios 4760 de 2005, 2898 y 3391 de 2006 y 315 de 2007

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín46542

El Fiscal General de la Nación, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el numeral 17 del artículo 11 de la Ley 938 de diciembre 30 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 975 de 2005 se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional, y para acuerdos humanitarios;

Que el procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, para la investigación y juzgamiento de las conductas punibles, es especial en relación con otras disposiciones para el trámite ordinario de los procesos penales;

Que la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, en razón de la competencia que le atribuyen los artículos 15 y 16 de la Ley 975 de 2005, debe adelantar las diligencias tendientes al esclarecimiento de la verdad sobre las conductas objeto de investigación atribuibles como autores o partícipes a personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley que hayan decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional, cuando hayan sido cometidas durante y con ocasión de esa vinculación;

Que en el Derecho Internacional se considera que los crímenes de lesa humanidad son actos de violencia que por su gravedad y extensión trascienden al individuo agredido y afectan a la humanidad entera, razón por la cual toda ella tiene derecho a conocer la verdad;

Que de conformidad con el artículo 93 de la Constitución Política los derechos y deberes allí consagrados deben interpretarse de conformidad con los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia;

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en recientes pronunciamientos ha precisado que el derecho a la verdad tiene un carácter colectivo que conlleva el derecho de la sociedad a tener acceso a información esencial para el desarrollo de los sistemas democráticos, y un carácter particular como derecho de las víctimas a conocer lo sucedido, lo cual constituye una forma de reparación;

Que para el citado tribunal internacional el derecho a la verdad se encuentra subsumido en el derecho de la víctima o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios, las correspondientes declaraciones de responsabilidad y sanciones a través de la investigación y el juzgamiento de las mencionadas conductas, elemento esencial para combatir la impunidad, hacer cesar las violaciones a los derechos humanos y lograr la reconciliación nacional;

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su pronunciamiento de agosto 1° de 2006 sobre la aplicación y alcance de la Ley de Justicia y Paz en Colombia, puntualizó ¿la necesidad de que las autoridades del Estado colombiano hagan cumplir de manera rigurosa los requisitos que condicionan el acceso a la pena atenuada y a su preservación; y contribuyan al desarrollo de una investigación diligente y exhaustiva de los graves crímenes sometidos a este régimen legal, a fin de que la imposición de las sanciones reducidas resulte de la obtención plena de la verdad y no descanse de manera exclusiva en la confesión de los imputados¿;

Que la citada Comisión igualmente resaltó ¿la confesión de los imputados no exime a las autoridades del deber de investigar diligentemente los hechos. Esta obligación, en el contexto de la Ley de Justicia y Paz, tiene una doble dimensión. En primer lugar, tiene la dimensión de asegurar el esclarecimiento total de los hechos. En la mayoría de los casos, la confesión no será suficiente para el pleno esclarecimiento de los sucesos y el Estado deberá agotar todas las medidas investigativas a su alcance a fin de asegurar la verdad...¿;

Que el derecho a la verdad se materializa en el esfuerzo de que la verdad procesal corresponda a lo realmente acontecido;

Que para reconstruir la verdad, la Ley 975 de 2005 previó un procedimiento especial que se inicia con la diligencia de versión libre y confesión que rinde el postulado, la cual debe ser objeto de verificación e investigación durante el plazo razonable que estableció la Corte Constitucional en su Sentencia C-370 de 2006, lapso durante el cual el fiscal del caso agotará el programa metodológico diseñado para el efecto. Esto significa que la víctima y la sociedad tienen derecho a conocer el resultado de esas actuaciones orientadas a establecer lo que verdaderamente sucedió y al...

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