Resolución 0-1704, por la cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación, para la vigencia fiscal de 200 - 4 de Noviembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43199950

Resolución 0-1704, por la cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación, para la vigencia fiscal de 200

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín45361

El Fiscal General de la Nación, en uso de facultades legales en especial las que le confiere el numeral 19 del artículo 17 del Decreto-ley 261 del 22 de febrero de 2000, así como el artículo 34 del Decreto 568 del 21 de marzo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17, numeral 19 del Decreto-ley 261 de 2000, establece que le corresponde al Fiscal General de la Nación efectuar los traslados presupuestales dentro de las unidades ejecutoras de la Fiscalía General y solicitar al Gobierno las adiciones que considere pertinentes de conformidad con las normas generales del presupuesto;

Que en el Decreto 3200 del 27 de diciembre de 2002, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, se incluye entre otras, la Sección Principal 2901, Fiscalía General de la Nación, Presupuesto de Funcionamiento;

Que el artículo 34 del Decreto 568 de 1996, permite efectuar traslados presupuestales que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, los cuales se harán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo;

Que el presupuesto de funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación, por el concepto de gastos de personal, prima técnica presenta faltantes de apropiación para cubrir los compromisos por este concepto en el Nivel Central y en las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras de la Fiscalía General de la Nación, en lo que resta de la presente vigencia fiscal;

Que las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras, venían liquidando erradamente el valor de la prima técnica, al tener en cuenta solo el sueldo de los fiscales y los factores de liquidación para este cálculo, es sobre el 10% del total devengado por concepto de Sueldo, Gastos de Representación y Prima Especial de Servicios, lo que significa que el valor por prima técnica se incrementa;

Que, mediante fallo proferido el 18 de septiembre de 2002, por la Sección Tercera Subsección "A" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a favor de la acción de tutela instaurada por el doctor Jacobo Payares Paba, Fiscal Jefe de la Unidad de Fiscalías de Fundación de la Dirección Seccional de Fiscalías de Santa...

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