Resolución de 00000374 de 2019, por medio de la cual se modifica la Resolución número 000524 de 2012, en la cual 'se adoptan los términos de referencia para la elaboración del plan de contingencia para el manejo de derrames hidrocarburos o sustancias nocivas a los usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos y se dictan otras disposiciones - 26 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 801111493

Resolución de 00000374 de 2019, por medio de la cual se modifica la Resolución número 000524 de 2012, en la cual 'se adoptan los términos de referencia para la elaboración del plan de contingencia para el manejo de derrames hidrocarburos o sustancias nocivas a los usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Atlántico
Número de Boletín51026

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (C.R.A.) en uso de sus facultades constitucionales y legales contenidas en la Ley 99 de 1993, del Decreto 1076 del 2015 y teniendo en cuenta la Resolución 1209 del 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

Que, mediante la Resolución 0524 del 2012, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), adoptó los términos de referencia para la elaboración y presentación del Plan de Contingencia para el manejo de derrames de hidrocarburos o sustancias nocivas a los usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 35 del Decreto 3930 de 2010, posteriormente compilado en el artículo 2.2.3.3.4.14 del

Decreto 1076 del 2015:

"Artículo 2.2.3.3.4.14. Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames Hidrocarburos o Sustancias Nocivas. Los usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos, deberán estar provistos de un plan de contingencia y control de derrames, el cual deberá contar con la aprobación de la autoridad ambiental competente.

Cuando el transporte comprenda la jurisdicción de más de una autoridad ambiental, le compete el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, definir la autoridad que debe aprobar el Plan de Contingencia".

Que posteriormente el artículo 7º del Decreto 50 de 2018 modificó el artículo 2.2.3.3.4.14 del Decreto 1076 del 2015 de la siguiente manera:

"Artículo 2.2.3.3.4.14. Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames Hidrocarburos o Sustancias Nocivas. Los usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen. Transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos, deberán estar provistos de un plan de contingencia para el manejo de derrames.

Parágrafo 1º. Los usuarios de actividades sujetas a licenciamiento ambiental o Plan de Manejo Ambiental, deberán presentar dentro del Estudio de Impacto Ambiental el Plan de contingencias para el manejo de derrames de acuerdo con los términos de referencia expedidos para el proceso de licenciamiento por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Parágrafo 2º. Los usuarios que transportan hidrocarburos y derivados, así como sustancias nocivas, no sujetas a licenciamiento ambiental, deberán estar provistos de un Plan de contingencias para el manejo de derrames, el cual deberá formularse de acuerdo con los términos de referencia específicos que adopte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

(...)"

Que dando cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 2 del artículo anteriormente citado, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la Resolución número 1209 de 2018, adopta los términos de referencia únicos para la elaboración de Planes de Contingencia para el transporte de hidrocarburos, derivados o sustancias nocivas.

Que los términos de referencia que se adoptan en la Resolución número 1209 de 2018 son aplicables a las autoridades ambientales y a los particulares en la presentación de los Planes de Contingencia para el manejo de derrames en desarrollo de las actividades de transporte terrestre de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas no sujetas a licenciamiento ambiental en el territorio nacional, de que trata artículo 2.2.3.3.4.14 del

Decreto 1076 de 2015.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que la Constitución Nacional en los artículos 79, 80 y 95 numeral 8, establece la obligación del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, el deber de los ciudadanos de proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación del ambiente.

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 define la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales como "entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente" .

Que el artículo 30 establece que '"Todas las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente".

Que entre las funciones que le competen a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, teniendo en cuenta lo establecido en los numerales 10 y 12 del artículo 31 de la citada ley se encuentran:

"10) Fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir restringir o regular la fabricación, distribución, uso disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites, restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente.

12) Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos, estas funciones comprenden expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos concesiones, autorizaciones y salvoconductos".

Que el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través del Decreto 1076 de 2015, expidió el Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, como una compilación de normas ambientales preexistentes, guardando correspondencia con los decretos compilados, entre los que se encuentra el Decreto 3930 de 2010, referente al ordenamiento del recurso hídrico y vertimientos.

Que, en cuanto al Plan de Contingencias, el artículo 2.2.3.3.4.14 del mencionado Decreto, modificado por el artículo 7º del Decreto 50 de 2018, establece lo siguiente:

"Artículo...

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