Resolución 000006, por la cual se reglamenta el derecho de petición, información, quejas y reclamos en la Dirección General Marítima. - 30 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43195291

Resolución 000006, por la cual se reglamenta el derecho de petición, información, quejas y reclamos en la Dirección General Marítima.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45264

El Director General Marítimo, en ejercicio de sus facultades legales en especial las señaladas en el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo, artículo 55 de la Ley 190 de 1995, en el artículo 7 del Decreto-ley 2324 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 74 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución; así como acceder a los documentos públicos salvo en los casos que establezca la ley;

Que el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 55 consagran que «Los organismos de la rama ejecutiva del poder público, las entidades descentralizadas del orden nacional, las gobernaciones y las alcaldías de los distritos especiales, deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo, señalando para ello plazos máximos según la categoría o calidad de los negocios;

Que el numeral 3 del artículo 11 del Decreto-ley 2324 de 1984 señala como función y atribución del Director General Marítimo la de expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de las funciones de la Dirección General Marítima, conforme a las disposiciones legales y estatutaria;

Que en mérito de lo anterior, el Director General Ma rítimo,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 12

Del derecho de petición

Artículo 1° Procedencia

La Dirección General Marítima atenderá las peticiones que toda persona tiene derecho a presentar de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, 5 y subsiguientes del Código Contencioso Administrativo, en relación con los asuntos que por su naturaleza legalmente le competen.

Artículo 2° Clasificación de las peticiones

Para los efectos de la presente resolución el derecho de petición comprende:

  1. Derecho de petición en interés general;

  2. Derecho de petición en interés particular;

  3. Derecho de petición de información;

  4. Derecho de formulación de consulta;

    1) Sobre las actividades de la entidad:

  5. Consulta de documentos.

  6. Certificaciones, y

  7. Expedición de copias.

Artículo 3° Formulación de peticiones

Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas, verbalmente o por escrito, y mediante el empleo de cualquier medio electrónico.

Las peticiones escritas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. La designación de la dependencia o funcionario al cual se dirige.

  2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y/o de su representante legal o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.

  3. El objeto de la petición.

  4. Las razones en que se apoya.

  5. La relación de documentos que se acompañan, y

  6. La firma del peticionario, su representante y/o apoderado.

Parágrafo. Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.

Artículo 4° Lugar de presentación y trámite de las peticiones

La petición escrita deberá entregarse a la oficina de archivo y correspondencia, dependencia que lo radicará con indicación de la fecha de recibo y número de radicación. Con el número de radicación, el solicitante podrá requerir información sobre el estado de la solicitud. En el evento en que el funcionario suministre copia de la solicitud, se le anotará en ésta la constancia de su recibo.

Artículo 5° Peticiones por correo electrónico

Las peticiones por correo electrónico deberán dirigirse a: dimar@dimar.mil.co, para presentar las peticiones por este medio es necesario que se pueda verificar la identidad del remitente, así como la fecha de recibo del mismo.

Estas peticiones deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3º de la presente resolución.

Artículo 6° De la verificación de requisitos

Recibida la petición en la dependencia a la cual corresponda resolverla o contestarla, el funcionario competente verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3º de la presente resolución, o los que sean necesarios para resolver de fondo. Si observare el incumplimiento de uno de ellos, oficiará al peticionario por una sola vez, para que subsane las fallas de que adolece, cuando ello fuere posible.

Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos para decidir. Desde el momento en que el interesado aporte nuevos documentos o informaciones con el propósito de satisfacer el requerimiento, comenzarán otra vez a correr los términos y se decidirá con base en aquello que se disponga.

Parágrafo 1°. En caso de que el peticionario, dentro de los dos (2) meses siguientes a la solicitud de cumplimiento de los requisitos o información adicional, no dé respuesta, se entenderá que ha desistido de su petición y se procederá a ordenar su archivo, sin perjuicio de que él mismo presente posteriormente una solicitud.

Parágrafo 2°. Los funcionarios no podrán exigir a los particulares constancias, certificaciones o documentos que ellos mismos tengan o reposen en otras dependencias de la Dirección General Marítima, caso en el cual se allegarán internamente.

Artículo 7° Del rechazo de las peticiones

Habrá lugar al rechazo de las peticiones cuando se presenten de forma irrespetuosa o desobligante, utilizando amenazas, insultos, ofensas, afrentas o provocaciones, entre otros.

De dicha actuación deberá darse traslado a la Procuraduría General de la Nación informando los motivos que la produjeron, con copia de los antecedentes pertinentes.

Artículo 8° Del término para resolver peticiones

Las peticiones que se formulen ante la Dirección General Marítima, se resolverán dentro de los siguientes términos:

  1. Las peticiones de interés general o particular, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su radicación.

  2. Las peticiones de información, dentro de los diez (10)...

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