Resolución 00000614, por medio de la cual se aprueba los estatutos de una asociación de pensionados. - 27 de Abril de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43235878

Resolución 00000614, por medio de la cual se aprueba los estatutos de una asociación de pensionados.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín46252

La Coordinadora, del Grupo de Empleo, Trabajo y Seguridad Social de la Dirección Territorial de Cundinamarca, en uso las atribuciones legales que le confiere el artículo 26 Numeral 14 del Decreto 205 de 2003 y el numeral 8 del artículo 9° de la Resolución número 0951 del 28 de abril de 2003, Ley 43 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que mediante escrito radicado bajo el número 5-35973 del 15 de noviembre del año 2005, suscrito por la señora Gloria Leonor Salazar de Acosta, quien invoca la calidad de Presidente provisional de la organización de la Asociación de Pensionados de la Universidad Pedagógica Nacional ¿ASPE U.P.N.¿, en formación, de primer grado, con do micilio en la ciudad de Bogotá, D. C., departamento de Cundinamarca, integrada por personas naturales en su condición de pensionados, solicitaron a este Ministerio el reconocimiento de la Personería Jurídica de la asociación y la aprobación de los estatutos, para lo cual se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 43 de 1984, al estudio y aprobación de los estatutos y posteriormente al reconocimiento de la Personería jurídica.

Para tal efecto, sus miembros acompañaron la siguiente documentación:

¿ Solicitud de reconocimiento de Personería.

¿ Acta de Constitución de fecha 2 noviembre del 2005.

¿ Nómina de socios fundadores.

¿ Listado de los asistentes.

¿ Proyectos de Estatutos.

¿ Nómina directiva provisional.

Que mediante oficio radicado con número 5-8983 del 16 de marzo de 2006, firmado por la señora Gloria Leonor Salazar de Acosta, quien invoca la calidad de Presidente Provisional, solicita nuevamente la aprobación de los estatutos de dicha Asociación; así mismo la Personería Jurídica y la aprobación de la Junta Directiva provisional y aportan por segunda vez, tres (3) copias de los estatutos y Acta de constitución con las modificaciones sugeridas por este Despacho.

De otra parte y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 43 de 1984 y el literal b) del artículo 1° del Decreto 1654 de 1985, primero se requiere de la aprobación de los estatutos y una vez ejecutoriada la presente providencia, este Despacho procederá a proferir el respectivo acto administrativo reconociendo la Personería Jurídica y la Junta Directiva, de la Asociación en mención

Estudiadas las normas estatutarias se pudo constatar que las mismas se ajustan en todo al ordenamiento legal y a la Constitución Política y en general a las disposiciones que rigen la materia, motivo por el cual se procederá a impartir la respectiva aprobación.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1° Aprobar los Estatutos de la Asociación de Pensionados de la Universidad Pedagógica Nacional ¿ASPE U.P.N.¿, en formación, de primer grado, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D

C., departamento de Cundinamarca, integrada por personas naturales en su condición de pensionados, aprobados en acta de constitución del 2 de noviembre del 2005, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 2° Se ordena anexar a la presente resolución el contenido de los estatutos que se están aprobando y que comprende XII Capítulos y un total de 42 artículos, que obran en el expediente.
Artículo 3°

Notificar la presente providencia de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, advirtiendo que contra el presente acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el funcionario que profirió la decisión y en subsidio el de apelación ante el Director Territorial de Cundinamarca, interpuestos con la debida sustentación por las partes jurídicamente interesadas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto según el caso.

Notifíquese y cúmplase.

La Coordinadora de Empleo Trabajo y Seguridad Social,

Martha Lucía Castaño de González.

ESTATUTOS

ASOCIACION DE PENSIONADOS UN IVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL ¿ASPE-UPN¿

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Nombre y domicilio

Artículo 1° Con el nombre de Asociación de Pensionados ASPE-UPN constitúyese una organización de primer grado y gremial, la cual estará integrada por pensionados del Sector Público que laboraron en la Universidad Pedagógica Nacional y el Instituto Pedagógico Nacional, y funcionará de conformidad con la Constitución Nacional, y demás disposiciones pertinentes sobre la materia.

La Asociación estará conformada por pensionados ex trabajadores de la Universidad Pedagógica Nacional. Su sigla será ASPE-UPN.

Artículo 2° El domicilio principal de la Asociación será la Ciudad de Bogotá, D

C., departamento de Cundinamarca República de Colombia.

Artículo 3° La duración de la Asociación será indefinida, sin embargo podrá disolverse o liquidarse en cualquier momento en los casos previstos por la ley y los presentes Estatutos.
CAPITULO II Artículos 4 y 5

Objeto y fines de la asociación

Artículo 4° El objeto de la Asociación es:
  1. Asesorar a sus afiliados ante las entidades e instituciones pertinentes, en todo lo relacionado con la obtención de la pensión de jubilación;

  2. Ofrecer servicios de ayuda mutua para el beneficio de los asociados y cajas de auxilio (Accidente, muerte y calamidad);

  3. Gestionar ante los poderes Legislativo. Ejecutivo y autoridades del Orden Nacional, Departamental, Municipal y Entidades de Previsión, mejores condiciones de vida y asistencia para los pensionados;

  4. Adquirir a cualquier título y poseer bienes muebles e inmuebles y administrar todo ello cuando las circunstancias lo exijan y en ningún caso con ánimo de lucro.

Artículo 5° Fines.

Los principales fines de la Asociación son:

  1. Fomentar los lazos de amistad y solidaridad de los pensionados de la Universidad Pedagógica Nacional;

  2. Orientar y asesorar a los pre pensionados en relación con los documentos, requisitos y trámites para obtener su pensión de jubilación ante la U.P.N., la Caja Nacional de Previsión, el Fondo de Pensiones FOPEP o quien haga sus veces como entidad responsable del pago de la pensión;

  3. Desarrollar programas, actividades y servicios para beneficio de los pensionados, de acuerdo a sus intereses o necesidades, con el objeto de mejorar la calidad de vida de los asociados y su familia;

  4. Establecer convenios con entidades públicas o privadas que ofrezcan cursos de capacitación o programas benéficos para los asociados;

  5. Organizar una base de datos de los pensionados con el fin de establecer grupos que puedan desempeñarse en diversas actividades;

  6. Organizar talleres y cursos y que permitan la utilización positiva del tiempo libre, compartiendo experiencias, conocimientos y saberes;

  7. Obtener con el apoyo de las directivas universitarias una sede propia, que brinde un espacio adecuado y la oportunidad de fortalecer los lazos de amistad y compañerismo, mediante la participación en actividades culturales, recreativas lúdicas y deportivas;

  8. Establecer convenios con la Caja de Compensación Familiar correspondiente para obtener servicios, con costos especiales para los adultos mayores;

  9. Promover la vinculación de los asociados como voluntarios, en instituciones de bienestar social comunitario, de acuerdo a sus destrezas o intereses particulares.

Parágrafo. La Asociación podrá recibir donaciones en dinero, en muebles e inmuebles de personas Jurídicas, Naturales o de Entidades Oficiales, siempre que no persigan fines de lucro (Decreto 53 de 1952) y destinará parte de ellas a fomentar la capacitación de sus miembros.

CAPITULO III Artículos 6 a 12

Condiciones de admisión, obligaciones, Derechos de los Asociados, retiro y exclusión

Artículo 6° Admisión.

Para ser miembro de la Asociación se requiere:

  1. Ser pensionado de la Universidad Pedagógica Nacional o del Instituto Pedagógico Nacional;

  2. Presentar solicitud de admisión por escrito ante la Junta Directiva, la cual estudiará las condiciones del aspirante y conceptuará sobre el particular, informándole a la Asamblea en la siguiente sesión para su ratificación;

  3. Observar en público y privado buena conducta;

  4. Conocer, aceptar y cumplir las obligaciones establecidas en este Estatuto, reglamentos y demás disposiciones emanadas de la Asamblea General de ASPE-UPN.

Artículo 7° Obligaciones.

Son obligaciones de los Asociados:

  1. Cumplir fielmente los presentes estatutos y las órdenes emanadas de la Asamblea o de la Junta Directiva, cuando se relacionen exclusivamente con la función legal y social de la Asociación;

  2. Concurrir puntualmente a las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva o de las Comisiones, cuando se forme parte de estas;

  3. Cumplir a cabalidad las comisiones que se le asignen especialmente;

  4. Observar buena conducta y proceder lealmente con los compañeros de la Asociación;

  5. Presentar excusa por escrito, con indicación de las causas en caso de incumplimiento de la obligación a que se refiere el literal b);

  6. Pagar puntualmente las cuotas señaladas en los presentes estatutos;

g) Participar y apoyar las determinaciones que sean aprobadas por la Asamblea.

Artículo 8° Son derechos de los asociados.
  1. Participar en los debates de la Asamblea con derecho a voz y voto y presentar proposiciones;

  2. Ser elegidos miembros de la Junta Directiva o de las Comisiones;

  3. Gozar de lo s beneficios que otorga la Asociación;

  4. Solicitar la intervención de la Asociación por medio de la Junta Directiva y conforme a los Estatutos, para estudio y solución de los problemas de los asociados;

  5. Concurrir a las...

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