Resolución 000012, por medio de la cual se inscribe en el Registro Sindical a una Organización denominada Asociación de Trabajadores del Magdalena Medio, de Puerto Boyacá
Emisor | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
Número de Boletín | 43636 |
El Jefe de la División Trabajo e Inspección y Vigilancia de la Dirección Regional de Trabajo y Seguridad Social de Boyacá, en uso de sus atribuciones legales y,
CONSIDERANDO:
La Asociación de primer grado y de gremio, denominada Asociación de Trabajadores del Magdalena Medio, domiciliada en Puerto Boyacá, solicitó a este Ministerio la Inscripción en el Registro sindical según Asamblea realizada el tres (3) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999). Para los efectos legales anexó la documentación radicada bajo el número 0104 el día diecinueve (19) de enero de 1999;
Hecho el estudio del expediente conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del C.S.T., modificado por el artículo 45 de la Ley 50 de 1990, el despacho encuentra que la documentación está completa, que la elección de la Junta Directiva se hizo conforme al artículo 391 del C.S.T., modificado por el artículo 54 de la Ley 50 de 1990 y que los estatutos de la organización no son contrarios a la Constitución Nacional, a la ley o a las buenas costumbres, razón por la cual este Despacho accede a la petición de la Asociación, en consecuencia,
RESUELVE:
Inscribir e n el Registro Sindical a la Asociación, de primer grado y de gremio, denominada Asociación de Trabajadores del Magdalena Medio, con domicilio en Puerto Boyacá.
Inscribir en el Registro Sindical los Estatutos de la Asociación de Trabajadores del Magdalena Medio, aprobados en asamblea del tres (3) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Inscribir en el Registro Sindical a la Junta Directiva de la Asociación, conformada así:
Presidente: Ismael Parada
Vicepresidente: Héctor Roncancio
Secretario: Guillermo Arocha
Tesorero: Alfonso Amarís
Fiscal: Wilferdo Buriticá Avalo
Suplentes: Helmer Hernández, Fabio Rivera Téllez
Una vez ejecutoriada la presente resolución deberá publicarse en un diario de amplia circulación nacional dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria por cuenta de los interesados y por una sola vez.
Parágrafo: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación, la Asociación deberá depositar un ejemplar del diario en el Registro Sindical del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Notificar a los jurídicamente interesados y advertirles que contra esta resolución, proceden los...
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