Resolución 000028 de 2021 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 25-03-2021 - Normativa - VLEX 864226449

Resolución 000028 de 2021 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 25-03-2021

Número de resolución000028
Fecha25 Marzo 2021
RESOLUCIÓN NÚMERO 00028
(25 MAR 2021)
Por medio de la cual se califican algunos contribuyentes,
responsables o agentes de retención como grandes contribuyentes
EL DIRECTOR DE GESTIÓN DE INGRESOS (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 562 del
Estatuto Tributario y la Resolución No. 10511 de octubre 9 de 2018, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 562 del Estatuto Tributario señala que el Director de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, mediante
resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que
deban ser calificados como grandes contribuyentes de acuerdo con su volumen de
operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica
definida para el control por el comité de programas de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN.
Que mediante la Resolución No. 010511 de octubre 9 de 2018, el Director General de la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN,
delegó al Director de Gestión de Ingresos de la misma entidad, la función de determinar
los contribuyentes, responsables y agentes de retención que deban ser calificados y/o
excluidos como grandes contribuyentes.
Que mediante la Resolución No. 000105 del 23 de noviembre de 2020, el Director
General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN estableció los requisitos, causales y el procedimiento para ser
calificado o excluido como gran contribuyente.
calificación como gran contribuyente a que se refiere el artículo 562 del Estatuto
Tributario tendrá una vigencia de dos (2) años fiscales, salvo aquella que se realice
sobre actividades económicas definidas por el Comité Técnico de Programas y
Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales -DIAN.
indica: Sin perjuicio de lo aquí establecido, el Director General de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN) o su
delegado podrá, en cualquier momento, calificar como Gran Contribuyente, a aquellos
contribuyentes, declarantes, responsables o agentes retenedores propuestos por la
Dirección de Gestión de Ingresos o quien haga sus veces, siempre y cuando se presente
el estudio descrito en el presente artículo o aquellos relacionados con las actividades
económicas definidas para el control por el Comité Técnico de Programas y Campañas

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