Resolución 000028, por medio de la cual se establece un horario específico de pesca en el área comprendida desde el salto de Honda hasta Puerto Caracolí, perteneciente a los municipios de Honda, departamento del Tolima y Puerto Bogotá, departamento de Cundinamarca - 4 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133334

Resolución 000028, por medio de la cual se establece un horario específico de pesca en el área comprendida desde el salto de Honda hasta Puerto Caracolí, perteneciente a los municipios de Honda, departamento del Tolima y Puerto Bogotá, departamento de Cundinamarca

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura -Inpa-
Número de Boletín43921

DIARIO OFICIAL 43.921 RESOLUCIÓN 000028 10/02/2000 por medio de la cual se establece un horario específico de pesca en el área comprendida desde el salto de Honda hasta Puerto Caracolí, perteneciente a los municipios de Honda, departamento del Tolima y Puerto Bogotá, departamento de Cundinamarca. El Director General del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura INPA, en uso de facultades legales y estatutarias y en especial las que le confiere la Ley 13 de 1990 y su Decreto Reglamentario 2256 de 1991, y en el artículo 6°, parágrafo 2 del Acuerdo 000005 de 1993, y CONSIDERANDO: Que es función del INPA, según la Ley 13 de 1990, administrar y controlar la actividad pesquera y acuícola, contribuyendo al aprovechamiento sostenido del recurso; Que en virtud de la función atribuida por la Ley 13, artículo 13, inciso 5, y el Decreto-ley 245 de 1995, corresponde al INPA al establecimiento de vedas, prohibiciones y áreas de reserva para asegurar el rendimiento sostenido del recurso pesquero; Que de conformidad con el artículo 6°, parágrafo 2 del Acuerdo 000005 de 1993 que dice: "Durante la época de pesca denominada `Subienda¿ comprendida entre el 15 de diciembre y el 30 de marzo de cada año, el INPA en concertación con los pescadores, podrá establecer horarios específicos de pesca, en el sitio conocido con el Salto de Honda"; Que según acta de concertación, suscrita el 9 de febrero del año 2000, con la participación del Alcalde Municipal de Honda, el Director INPA Regional Andina, el Secretario de Gobierno y los Representantes de las diferentes organizaciones de pescadores del sector sobre el río Magdalena, se acordó solicitar al INPA el establecimiento de un horario de pesca de las 3:00 p.m. a las 9:00 a.m. en la zona comprendida...

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