Resolución 00002944, por la cual se decide una petición de Inscripción en el Registro Sindical. - 17 de Abril de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43235497

Resolución 00002944, por la cual se decide una petición de Inscripción en el Registro Sindical.

EmisorEstablecimientos Públicos - Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Dirección Territorial Antioquia
Número de Boletín46242

La Inspectora del Grupo de Trabajo, Empleo y S. S. de la Dirección Territorial de Trabajo de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que los señores Jorge Enrique Buitrago P. y Rubén Alfonso Riaño C., como Presidente y Secretario, mediante Radicado número 5-25754 de fecha 22 de agosto de 2005, solicitaron a este Ministerio la inscripción en el Registro Sindical de la organización sindical de primer grado y de rama de actividad económica denominada Unión de Empleados Públicos de Concejos Municipales, Distrita les y Asambleas Departamentales de Colombia, Unepca, con domicilio en Bogotá, D. C., Departamento de Cundinamarca, cuya asamblea de fundación se efectuó el día 13 de agosto de 2005, aprobándose en la misma los estatutos al igual que eligiéndose su Junta Directiva.

CONSIDERACIONES:

El artículo 39 de la Carta Política establece: ¿Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos¿.

Una vez estudiada la documentación aportada se encuentra, que se dio cumplimiento al auto de observaciones, razón por la cual tanto la solicitud como sus anexos cumplen con los requisitos exigidos por los artículos 358, modificado por la Ley 584 de 2000, artículo 2º; 361, subrogado por la Ley 50 de 1990, artículo 41; 362, subrogado por la Ley 50 de 1990, artículo 42; 365, subrogado por la Ley 50 de 1990, artículo 45 y modificado por el artículo 4º de la Ley 584/00 y no es violatorio del artículo 366 del C.S.T. numeral 4.

En lo que respecta al contenido del cuerpo estatutario, en el Capítulo VII de la Junta Directiva, artículo 15, numeral 1 se establece: ¿Ser miembro de la Asociación, con una antigüedad mayor a un año¿; encontrando el Despacho que la expresión resaltada corresponde a...

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