Resolución 000032 de 2022 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 04-03-2022 - Normativa - VLEX 900460530

Resolución 000032 de 2022 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 04-03-2022

Número de resolución000032
Fecha04 Marzo 2022
RESOLUCIÓN NÚMERO
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Por la cual se regula la contingencia especial relacionada con la factura electrónica
de venta en los días sin IVA del año 2022.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN
En ejercicio de las facultades legales y, en especial, las consagradas en el numeral 2
parágrafo del artículo 1.3.1.10.18. y el artículo 1.3.1.10.19. del Decreto 1625 de
2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 37 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, establece Se
encuentran exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, sin derecho a devolución y/o
compensación, los bienes corporales muebles señalados en el artículo siguiente, que
sean enajenados dentro del territorio nacional dentro de los periodos que defina el
Gobierno nacional mediante decreto. Los periodos de la exención en el impuesto
sobre las ventas IVA podrán ser hasta de tres (3) días al año y se regirán por la hora
legal de Colombia.
Que mediante el artículo 1 del Decreto 290 de 2022, se sustituyó el inciso 1 del artículo
1.3.1.10.16 del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: Artículo 1.3.1.10.16. Días de
exención del impuesto sobre las ventas IVA para bienes cubiertos. Los días de
exención del impuesto sobre las ventas -IVA para los bienes cubiertos de que tratan
los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021, serán:
1. El once (11) de marzo de 2022,
2. El diecisiete (17) de junio de 2022, y
3. El dos (2) de diciembre 2022.
Que el inciso 1 del numeral 2 del artículo 39 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de
2021 dispone: “2. Factura y entrega de los bienes cubiertos. Se debe expedir factura
lo cual se deberá cumplir exclusivamente mediante factura electrónica con validación
previa, donde se debe identificar al adquiriente consumidor final de los bienes
cubiertos.
Que el inciso primero del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por el
artículo 13 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, establece: El sistema de
facturación comprende la factura de venta y los documentos equivalentes. Así mismo,
hacen parte del sistema de factura todos los documentos electrónicos que sean
determinados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
000032
04 MAR 2022

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