Resolución 000037, por la cual se declara el decomiso definitivo por abandon - 12 de Febrero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43189317

Resolución 000037, por la cual se declara el decomiso definitivo por abandon

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín45095

La Directora General de Control y Vigilancia, en desarrollo del Decreto-ley 1900 de 1990, la Ley 80 de 1993, y en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 1130 y de conformidad con la delegación de funciones referida en la Resolución 1270 del 26 de agosto de 2002, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el artículo 75 de la Constitución Nacional y el artículo 18 del Decreto-ley 1900 de 1990 el espectro electromagnético es propiedad del Estado, es un bien público inenajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponde al Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 75 Constitución Nacional. ¿El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley.

Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético¿.

Artículo 18

Decreto-ley 1900 de 1990.¿El espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y como tal constituye un bien del dominio público, inajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones de conformidad con las leyes vigentes y el presente Decreto¿;

Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 72 de 1989 y el artículo 50 del Decreto-ley 1900 de 1990 el Ministerio de Comunicaciones y Autoridades Militares y de Policía procederán a suspender las transmisiones y decomisar los equipos y redes que operen sin previa concesión o autorización.

Decreto-ley 1900 de 1990. Artículo 10. ¿Cualquier servicio de telecomunicaciones que opere sin previa autorización del Gobierno es considerado clandestino y el Ministerio de Comunicaciones y las autoridades militares y de policía procederán a suspenderlo y a decomisar los equipos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones de orden administrativo o penal a que hubiere lugar conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.

Los equipos decomisados serán depositados en el Ministerio de Comunicaciones, el cual les dará la aplicación y destino que fijen las normas pertinentes¿.

Decreto-ley 1900 de 1990. Artículo 50. ¿Cualquier red o servicio de telecomunicaciones que opere sin autorización previa será considerado como clandestino y el Ministerio de Comunicaciones y las autoridades militares y de policía procederán a suspenderlo y a decomisar los equipos, sin perjuicio de las sanciones de orden administrativo o penal a que hubiere lugar, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.

Los equipos decomisados serán depositados a órdenes del Ministerio de Comunicaciones, el cual les dará la destinación y el uso que fijen las normas pertinentes.

La anterior disposición se aplicará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 72 de 1989¿.

Que la norma citada dispone que los equipos y redes decomisados deben ser depositados a órdenes del Ministerio de Comunicaciones, el cual les dará la destinación y el uso que señalan las normas pertinentes.

Que de acuerdo con el numeral 28 del artículo del Decreto 1130 de 1999 es función del Ministerio de Comunicaciones ¿Ordenar el cese de operaciones no autorizadas de redes y servicios de comunicaciones no domiciliarios, la incautación de equipos y demás bienes utilizados para el efecto y disponer su destino con arreglo a lo dispuesto en la ley, sin perjuicio de las competencias que tienen las Autoridades Militares y de Policía para el decomiso de los equipos¿.

La honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-329/2000 al estudiar la demanda de inconstitucionalidad de los artículos 49 a 57 del Decreto 1900 de 1990 estableció que en las situaciones definidas por la ley, las correspondientes autoridades pueden ¿retener o incautar provisionalmente los bienes de una persona, los cuales si no son reclamados oportunamente pueden ser objeto de declaración de abandono y posterior adjudicación a la entidad competente o de remate.

¿Es diferente la aprehensión temporal o decomiso temporal de un bien y el decomiso permanente del mismo. Es admisible por lo tanto que las...

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