Resolución 00005, por la cual se reglamenta el registro de calidad e idoneidad de bienes y servicios - 11 de Enero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43169927

Resolución 00005, por la cual se reglamenta el registro de calidad e idoneidad de bienes y servicios

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín44673

DIARIO OFICIAL 44.673 RESOLUCIÓN 00005 02/01/2002 por la cual se reglamenta el registro de calidad e idoneidad de bienes y servicios. El Superintendente de Industria y Comercio (E.), en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 2°, número 17 del Decreto 2153 de 1992 y 34 y 43, letra a del Decreto 3466 de 1982, y CONSIDERANDO: Primero. De acuerdo con lo señalado en el artículo 3° del Decreto 3466 de 1982, todo productor o importador podrá registrar las características que determinen la calidad e idoneidad de los bienes y servicios que ponga en el mercado. Según lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 3466 de 1982 ese registro de calidad e idoneidad constituye documento auténtico con base en el cual se podrá establecer la responsabilidad por la garantía mínima presunta y por marcas, leyendas y propaganda comercial. El registro de calidad e idoneidad es de carácter público, según lo establecido en el artículo 4° del Decreto 3466 de 1982. El Estado no asume responsabilidad alguna por la calidad e idoneidad registradas. Segundo. Sin detrimento de lo establecido en los artículos y del Decreto 2269 de 1993 y al tenor del artículo 6° del Decreto 3466 de 1982, sí existe norma técnica oficial obligatoria, reglamento técnico o señalamiento de las condiciones de garantía por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, lo que se registre deberá ajustarse, como mínimo, a lo allí establecido. En ausencia de norma técnica colombiana oficializada, de reglamento técnico o de determinación por la Superintendencia de Industria y Comercio, el productor o importador podrá efectuar el registro sin otra limitación o condicionamiento que a las de calidad e idoneidad definidas en el artículo 1° del Decreto 3466 de 1982. Tercero. En el artículo 5° del Decreto 3466 de 1982 se señala que la Superintendencia de Industria y Comercio determinará las condiciones que debe reunir el registro de calidad e idoneidad de bienes y servicios. En el artículo 3° del mismo decreto se dispone que la Superintendencia de Industria y Comercio organizará el sistema de registro de que trata el Decreto 3466 de 1982, podrá confiar a otras entidades públicas y a las cámaras de comercio la recepción de la documentación correspondiente y establecerá tarifas por concepto del registro, así como su desti-nación. Cuarto. Que mediante la Resolución 19780 del 23 de septiembre de 1999 la Superintendencia de Industria y Comercio reglamentó el registro de idoneidad y calidad de bienes y servicios, resolución que no fue en su oportunidad incorporada en la Circular Unica de la Superintendencia de Industria y Comercio, anexa a la circular Externa 10 de 2001, RESUELVE: Artículo 1°. Adiciónase al Título II de la Circular Unica de la Superintendencia de Industria y Comercio, el siguiente Capítulo: ¿CAPITULO QUINTO REGISTRO DE CALIDAD E IDONEIDAD DE BIENES Y SERVICIOS 5.1 Registro de calidad e idoneidad de...

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