Resolución 000058 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 13-09-2019 - Normativa - VLEX 821675125

Resolución 000058 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 13-09-2019

Número de resolución000058
Fecha13 Septiembre 2019
RESOLUCIÓN NÚMERO 000058
(13 SEP 2019)
( )
( )
o
Por la cual se modifica la fecha máxima para iniciar la expedición de la factura
electrónica de venta establecida para el grupo 1 del numeral 2, el parágrafo transitorio
y se modifica el literal f) del artículo 3 de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En ejercicio de las facultades legales y en especial las consagradas en los numerales
7 y 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, el parágrafo transitorio 2 del artículo
616-1 del Estatuto Tributario, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, establece: “Artículo 616-1. Factura o
documento equivalente. La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en
las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de
servicios o en las ventas a consumidores finales.
Son sistemas de facturación, la factura de venta y los documentos equivalentes. La
factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los
efectos como una factura de venta.
Los documentos equivalentes a la factura de venta, corresponderán a aquellos que
señale el Gobierno nacional.
(…)
PARÁGRAFO TRANSITORIO 2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
DIAN establecerá el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la
implementación de la factura electrónica durante el año 2019, así como los requisitos
técnicos de la factura electrónica para su aplicación específica en los casos de venta
de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior,
operaciones de factoraje, entre otras.”
Que el parágrafo transitorio del artículo 915 del Estatuto Tributario, establece: “Los
contribuyentes que opten por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación
-SIMPLE, tendrán plazo para adoptar el sistema de factura electrónica hasta el 3 1 de
agosto de 2019.”
Que el parágrafo del artículo 1.5.8.1.2.5 del Decreto 1625 de 2016, Único
Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 3 del Decreto 1468 del
13 de agosto de 2019, ordena: “Parágrafo. Únicamente por el año gravable 2019,
quienes cumplan los requisitos y opten por acogerse al SIMPLE hasta el dieciséis (16)
de septiembre de 2019, el periodo gravable será el comprendido entre el primero (1°)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR