Resolución 000071 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 28-10-2019 - Normativa - VLEX 827573829

Resolución 000071 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 28-10-2019

Número de resolución000071
Fecha28 Octubre 2019
RESOLUCIÓN NÚMERO 000071
(28 OCT 2019)
Por la cual se prescribe el formato de Reporte de Conciliación Fiscal de que trata el
numeral 2 del artículo 1.7.1 del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único
Reglamentario en Materia Tributaria para el período gravable 2020 y se modifica el
artículo 1 de la Resolución 000052 del 30 de octubre del 2018 relacionado con los anexos
del reporte de conciliación fiscal del año gravable 2019.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del
artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 1.7.4. del Decreto 1625 del 11 de octubre
de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016, adicionó el artículo 772-1 al Estatuto
Tributario “conciliación fiscal”, el cual señala que sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 4 de la Ley 1314 de 2009, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad
deberán llevar un sistema de control o conciliaciones de diferencias que surjan entre los
nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.
Que el artículo 1.7.1. de Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en
Materia Tributaria, señala que el Reporte de Conciliación Fiscal forma parte de la
conciliación fiscal, y que corresponde al informe consolidado de los saldos contables y
fiscales, en donde se consolidan y explican las diferencias que surjan entre la aplicación
de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.
Que el artículo 1.7.4. del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario
en Materia Tributaria, faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que
prescriba el formato para el reporte de la conciliación fiscal, lo que debe efectuarse con
por lo menos dos (2) meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual
corresponda dicho reporte.
Que mediante Resolución número 000052 del 30 de octubre de 2018, se prescribió el
formato de Reporte de Conciliación Fiscal para los contribuyentes obligados a llevar
contabilidad, correspondiente al año gravable 2019, y por los cambios introducidos por la
Ley 1943 de 2018, se hace necesario ajustar el contenido del Reporte de Conciliación
Fiscal tanto el anexo del formulario 110 como el anexo del formulario 210, así como las
guías correspondientes, prescritos en dicha resolución para el año gravable 2019, siendo
RESOLUCIÓN NÚMERO 000071 de 28 OCT 2019 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución Por la cual se prescribe el formato de Reporte de Conciliación Fiscal de que
trata el numeral 2 del artículo 1.7.1 del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en
Materia Tributaria para el período gravable 2020 y se modifica el artículo 1 de la Resolución 000052 del 30
de octubre del 2018 relacionado con los anexos del reporte de conciliación fiscal del año gravable 2019.
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aplicable los formatos y guías que se prescribirán en esta resolución para el año gravable
2020.
Que en cumplimiento de la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de
Resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Formato de reporte de conciliación fiscal para los contribuyentes
obligados a llevar contabilidad. Prescribir el formato de reporte de conciliación fiscal
para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, correspondiente al período
gravable 2020, el cual lo deberán presentar los contribuyentes obligados a llevar
contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad, en los siguientes
términos:
a) Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110”, Formato modelo No. 2516,
que deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementario que declaren en el formulario No. 110, según anexo 1 de la presente
resolución.
b) “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 210”, Formato modelo No. 2517,
que deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementario, obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria
decidan llevar contabilidad y que declaren en el formulario No. 210, según anexo 2 de
la presente resolución.
El “Reporte de Conciliación Fiscal” deberá ser diligenciado y presentado a través de los
Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, por los contribuyentes del impuesto sobre
la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad o por quienes de manera
voluntaria decidan llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos fiscales obtenidos en el
período gravable objeto de conciliación sean iguales o superiores a 45.000 UVT. En los
demás casos, el formato deberá ser diligenciado y encontrarse a disposición de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Parágrafo 1. Para efectos de establecer la obligación de presentar el “Reporte de
Conciliación”, los “Ingresos brutos fiscales” incluyen todos los ingresos ordinarios y
extraordinarios, y entre los ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta los
correspondientes a las ganancias ocasionales.
Parágrafo 2. Los contribuyentes que al 31 de diciembre del año gravable objeto de
conciliación pertenezcan al grupo contable sector privado 3 que trata el Decreto 2420 del
2015 Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información y que en el mismo período hayan obtenido ingresos
RESOLUCIÓN NÚMERO 000071 de 28 OCT 2019 Hoja No. 3
Continuación de la Resolución Por la cual se prescribe el formato de Reporte de Conciliación Fiscal de que
trata el numeral 2 del artículo 1.7.1 del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en
Materia Tributaria para el período gravable 2020 y se modifica el artículo 1 de la Resolución 000052 del 30
de octubre del 2018 relacionado con los anexos del reporte de conciliación fiscal del año gravable 2019.
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brutos fiscales inferiores a 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), deberán
diligenciar, conservar y exhibir las secciones correspondientes a:
1. Carátula,
2. Estado de Situación Financiera (ESF) Patrimonio, y
3. Estado de ResuItado Integral (ERI) Renta líquida.
Las demás secciones podrán ser diligenciadas, conservadas y exhibidas si así lo
consideran necesario.
Artículo 2. Forma de presentación de la información. La información a que se refiere la
presente resolución debe ser presentada a través de los servicios informáticos
electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del
Instrumento de Firma Electrónica (IFE) emitido por la DIAN.
Artículo 3. Plazo para presentar la información. El “Reporte de Conciliación fiscal
deberá ser presentado previo a la presentación de la declaración del impuesto sobre la
renta y complementario a la cual corresponda la conciliación fiscal, de acuerdo con los
plazos fijados por el gobierno nacional.
Parágrafo. Correcciones voluntarias. Cada nueva presentación del Reporte de
conciliación fiscal por el mismo período gravable se considera corrección de la anterior y
en consecuencia la reemplaza en su totalidad.
Artículo 4. Fracción de año. Las personas jurídicas y asimiladas o las sucesiones
ilíquidas obligadas a llevar contabilidad que se liquiden durante el año gravable objeto de
conciliación no están obligadas a presentar el Reporte de conciliación fiscal por la fracción
del año en el cual se liquiden, sin perjuicio de la obligación de su diligenciamiento y
conservación, conforme lo señalado por los artículos 1.7.2 y 1.7.3 del decreto 1625 de
2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Artículo 5. Sanciones. El incumplimiento de la obligación de presentar el Reporte de
conciliación fiscal dentro del plazo fijado se considera para efectos sancionatorios como
una irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo con el artículo 655 del
Estatuto Tributario
Artículo 6. Modificar el artículo 1 de la Resolución 000052 del 30 de octubre del 2018
relacionado con los anexos del reporte de conciliación fiscal del año gravable 2019.
Se modifica el artículo 1 de la Resolución 000052 del 30 de octubre del 2018 relacionado
con los anexos del reporte de conciliación fiscal del año gravable 2019 que deben ser
presentados por los contribuyentes obligados a llevar contabilidad o quienes de manera
voluntaria decidan llevar contabilidad por ese periodo gravable, en los siguientes términos:
a) Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110, Formato modelo No. 2516, que
deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementario que declaren en el formulario No. 110, según el Anexo 1 y 3 prescrito
en la presente resolución.

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