Resolución 000078, por la cual se otorga una concesión de aguas de uso público a favor de la Sociedad Agropecuaria Prado Restovich - 26 de Septiembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43293685

Resolución 000078, por la cual se otorga una concesión de aguas de uso público a favor de la Sociedad Agropecuaria Prado Restovich

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín43719

DIARIO OFICIAL 43.719 RESOLUCIÓN 000078 04/08/1999 por la cual se otorga una concesión de aguas de uso público a favor de la Sociedad Agropecuaria Prado Restovich. El Director de la Regional Suroriente Palmira, de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, en uso de las atribuciones legales conferidas en la Ley 99 de 1993 y 2811 de 1974. Decreto Reglamentario número 1541 de julio 26 de 1978, y en especial a lo dispuesto en la Resolución D.G. número 406 de diciembre 2 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el señor Guido Hernán Prado, identificado con la cédula de ciudadanía número 16265137 expedida en Palmira, quien actúa en representación de la Sociedad Agropecuaria Prado Restovich y Cía. Ltda. y Cía. S. En C, propietaria del predio "Ceilán", mediante escrito presentado el día 10 de febrero de 1999, solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, la adjudicación y legalización de una concesión de aguas de uso público a favor del predio denominado "Ceilán", ubicado en el Corregimiento de El Bolo, municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca, aguas que serán captadas del Zanjón Zumbaculo, con el fin de ser utilizadas en riego para caña de azúcar; Que con la solicitud se presentaron los siguientes documentos: 1. Certificado de tradición, expedido por la oficina de Registros de Instrumentos Públicos del Círculo de Palmira de matrícula inmobiliaria 378-36705. 2. Fotocopia escritura pública número 1762 de fecha octubre 15 de 1975 de la Notaría Segunda del Círculo de Palmira. 3. Croquis del predio escala 1:4000. ¿ Localización, extensión y linderos del predio. ¿ Fuente de donde se pretende hacer la derivación. ¿ Posibles sitios de captación y entrega de sobrantes. 4. Certificado de existencia y representación legal de la Sociedad expedido por la Cámara de Comercio de Palmira de fecha febrero 1º de 1999. 5. Canceló visita ocular según recibo 10246 de febrero 8 de 1999. Que por medio de auto de fecha marzo 3 de 1999, se admitió la solicitud, se dispuso la práctica de una visita ocular al predio materia de la petición y se ordenó remitir el expediente a la Unidad de Manejo Cuenca Río Nima-Amaime de la Regional Suroriente de la Corporación, con el fin que se practicara dicha visita, previa la colocación de los avisos a que se refiere el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y se rindiera el informe técnico correspondiente; Que el Coordinador de la Unidad de Manejo Cuenca Río Nima-Amaime, por medio del informe de...

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