Resolución 0000787, por medio de la cual se declara la caducidad de un contrato y la ocurrencia de un siniestro - 12 de Septiembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43292846

Resolución 0000787, por medio de la cual se declara la caducidad de un contrato y la ocurrencia de un siniestro

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín43702

DIARIO OFICIAL 43.702 RESOLUCIÓN 0000787 03/05/1999 por medio de la cual se declara la caducidad de un contrato y la ocurrencia de un siniestro. El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus atribuciones legales, y en desarrollo de lo previsto por el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, y CONSIDERANDO: RESUELVE Artículo 1°. Declarar la caducidad del contrato No. 010 de 1998 celebrado el 16 de enero de 1998 entre el Ministerio de Transporte y la Sociedad de Dragados y Construcciones de Colombia y del Caribe S.A. - Dragacol S.A. y, por lo tanto, darlo por terminado de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, contrato cuyo objeto consiste en: "el Contratista se obliga para con el Ministerio a prestar los servicios profesionales para la reparación en dique y a flote de la draga Bocas de Ceniza, incluyendo suministro de repuestos y movilización, de conformidad con la propuesta del 14 de enero de 1998, presentada por el contratista y aceptada por el Ministerio y los términos de referencia contemplados en el oficio de la invitación a proponer". Artículo 2°. Una vez en firme el presente acto administrativo, se procederá a la liquidación del Contrato No. 010 de 1998 en el estado en que se encuentre, tal como lo ordena el inciso primero del artículo 18 de la Ley 80 de 1993. Artículo 3°. Una vez en firme el presente acto administrativo, el Ministerio de Transporte podrá ejercer las facultades previstas en el inciso segundo del artículo 18 de la Ley 80 de 1993. Artículo 4°. Una vez en firme el presente acto administrativo la sociedad Dragados y Construcciones de Colombia y del Caribe S.A. - Dragacol S.A. deberá restituir inmediatamente la draga Bocas de Ceniza a la persona, entidad o funcionario que designe la Dirección General de Transporte Marítimo del Ministerio de Transporte. Artículo 5°. De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 80 de 1993, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, la parte resolutiva del mismo se publicará por dos (2) veces en medios de comunicación social de amplia circulación en el territorio nacional y se comunicará a la Cámara de Comercio de la ciudad de Cartagena en donde se encuentra inscrita la sociedad Dragacol S.A. También se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación correrá a cargo de la citada sociedad y, en caso de no cumplir con el pago de los derechos correspondientes, la publicación la efectuará el...

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