Resolución 000085 de 2022 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 08-04-2022 - Normativa - VLEX 901598398

Resolución 000085 de 2022 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 08-04-2022

Número de resolución000085
Fecha08 Abril 2022
RESOLUCIÓN NÚMERO
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Por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se
expide el anexo técnico correspondiente y se dictan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN
En ejercicio de las facultades legales y en especial las consagradas en el numeral 2 del
artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, el inciso 10 y parágrafo 3 del artículo 616-1 del Estatuto
Tributario, el artículo 1.6.1.4.25. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria y el Capítulo 53 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,
Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y
CONSIDERANDO:
Que el 14 de septiembre de 2021 se expidió la Ley 2155, “Por medio de la cual se expide la
Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones”.
Que el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021 modificó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
Que el parágrafo 3 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario dispone:
PARÁGRAFO 3. La plataforma de factura electrónica de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN incluirá el registro de las facturas
electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional y permitirá su
consulta y trazabilidad. Las entidades autorizadas para realizar actividades de factoraje
tendrán que desarrollar y adaptar sus sistemas tecnológicos a aquellos de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Para efectos de que se materialice la transferencia de derechos económicos contenidos en
una factura electrónica que sea un título valor, el enajenante, cedente o endosatario deberá
inscribir en el Registro de las Facturas Electrónicas de Venta administrado por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN RADIAN la
transacción realizada. Hasta tanto no se realice el registro de las operaciones en el RADIAN,
no se hará efectiva la correspondiente cesión de derechos. Respecto de lo anterior, la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN establecerá las
características, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos.
Los sujetos no obligados a expedir factura podrán registrarse como facturadores electrónicos
para poder participar en RADIAN, sin que para ellos implique la obligación de expedir factura
de venta y/o documento equivalente, y por tanto conservan su calidad de ser sujetos no
obligados a expedir tales documentos. La Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN establecerá las características, condiciones, plazos,
términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para estos efectos.
El Gobierno nacional reglamentará la circulación de las facturas electrónicas.
Que el parágrafo transitorio del artículo 616-1 del Estatuto Tributario dispone: “Mientras se
expide la reglamentación del sistema de facturación aplicarán las disposiciones que regulan
la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley.
000085
08 ABR 2022
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica
de venta como título valor, se expide el anexo técnico correspondiente y se dictan otras
disposiciones.
Que el inciso 10 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, establece Para efectos del control,
cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura
electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo
para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y
de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la
expedición de la misma, atendiendo a los plazos establecidos en las disposiciones que regulan
la materia, así como las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos
establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN. En aquellos casos en que el adquirente remita al emisor el mensaje
electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje
electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos, habrá lugar a que dicha factura
electrónica de venta se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos
descontables
Que de acuerdo con la disposición indicada en el considerando anterior el mensaje electrónico
de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del
recibido de los bienes o servicios adquiridos a crédito o con el otorgamiento de un plazo para
el pago, es requerido para que la factura electrónica de venta sea título valor y por ende pueda
circular en el RADIAN.
Que es necesario que todos los sujetos adquirentes que sean o no facturadores electrónicos,
remitan dichos mensajes a través del sistema de facturación electrónica, con el fin de
mantener la trazabilidad de la factura electrónica de venta dentro del respectivo sistema. Por
lo tanto, se hace necesario establecer en la presente resolución que el mensaje electrónico
de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del
recibido de los bienes o servicios adquiridos se realice a través del sistema de facturación, ya
sea a través del software propio, software adquirido, del software proporcionado por el
proveedor tecnológico o el software gratuito proporcionado por la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Que para el caso de los adquirentes que no tienen la calidad de sujetos obligados a expedir
factura y requieran soportar costos, deducciones e impuestos descontables, deberán remitir
mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el
mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos a crédito o con el
otorgamiento de un plazo para el pago, a través de la plataforma de facturación electrónica,
sin que ello implique que se le genere la obligación de facturar, siempre y cuando cumplan
con los requisitos previstos en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario y 1.6.1.4.3. del
Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Que se requiere establecer en la presente resolución la fecha desde la cual la remisión al
emisor del mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta
y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos a crédito o con el
otorgamiento de un plazo para el pago, será exigible para que la factura electrónica de venta
constituya el soporte de costos, deducciones y/o impuestos descontables.
Que el artículo 621 del Código de Comercio dispone: Requisitos para los títulos valores.
Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, los títulos-valores deberán llenar
los requisitos siguientes:
1) La mención del derecho que en el título se incorpora, y
2) La firma de quién lo crea.
000085 08 ABR 2022

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