Resolución 000087, por la cual se excluye de aplicación de tarifas la autopromoción de concesionarios de Televisión de Canal Uno parcialmente la Resolución número 000190 del 2 de mayo de 2003. - 25 de Febrero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43204529

Resolución 000087, por la cual se excluye de aplicación de tarifas la autopromoción de concesionarios de Televisión de Canal Uno parcialmente la Resolución número 000190 del 2 de mayo de 2003.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto de Seguros Sociales
Número de Boletín45472

El Presidente del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, en ejercicio de sus facultades legales, y

C0NSIDERANDO:

  1. Que la Resolución número 190 fue expedida por el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, el día 2 de mayo de 2003, con el fin de establecer las tarifas para sus servicios de emisión.

    Que el parágrafo único del artículo primero del citado acto administrativo prevé en la parte pertinente:

    "(...) CODIFICACION DE AUTOPROMOCIONES POR PARTE DE LOS CONCESIONARIOS DE ESPACIOS DE TELEVISION

    La codificación de autopromociones por fuera del contenido del programa a emitir incluye la codificación del comercial de autopromoción, 2 copias requeridas por el sistema digital y su almacenamiento hasta un (1) minuto y hasta por (15) días: $50.000.00".

  2. Que mediante comunicación de fecha 16 de enero de 2004, el Director Ad hoc de la Comisión Nacional de Televisión, en cumplimiento de la determinación adoptada por la Junta Directiva en sesión del día 15 de enero de 2004, consignada en el Acta número 1032, solicitó a Inravisión "adoptar las medidas correspondientes en orden al cumplimiento de la determinación de la Junta Directiva de la CNTV", con respecto a la no aplicación de tarifas a la codificación de autopromociones que realizan los concesionarios de espacios de Televisión del Canal Uno; dicha determinación reza:

    "(...) la divulgación de la programación que realizan los concesionarios de espacios de televisión del Canal Uno, no es considerada como publicidad y en consecuencia no acarrea costos de codificación".

  3. Que el legislador le atribuyó a la CNTV en el artículo 5º, literal c) de la Ley 182 de 1995, competencia para: "(...) clasificar las distintas modalidades del servicio público de televisión y regular las condiciones de operación y explotación del mismo, particularmente en...

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