Resolución 0001, por la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición, quejas y reclamos ante la Superintendencia de la Economía Solidaria. - 22 de Junio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43137903

Resolución 0001, por la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición, quejas y reclamos ante la Superintendencia de la Economía Solidaria.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín44052

DIARIO OFICIAL 44.052 RESOLUCIÓN 0001 14/01/2000 por la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición, quejas y reclamos ante la Superintendencia de la Economía Solidaria. El Superintendente de la Economía Solidaria, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Ley 58 de 1985, el artículo 36 de la Ley 454 de 1998, el artículo 6° del Decreto 1401 de 1999, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 23 de la Constitución Política y 32 del Código Contencioso Administrativo, CONSIDERANDO: Primero. Que de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política, en armonía con lo preceptuado en los artículos 5° y demás concordantes del Código Contencioso Administrativo, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Segundo. Que el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo establece que los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo, señalando para ello plazos máximos. Tercero. Que de acuerdo con la normatividad imperante y en especial las disposiciones relativas a facilitar la actividad de los ciudadanos y la supresión de trámites, se hace necesario reglamentar la tramitación interna de peticiones ante la Superintendencia de la Economía Solidaria conforme a los postulados constitucionales y legales, especialmente las disposiciones contenidas en el Decreto 01 de 1984, la Ley 190 del 1995 y el Decreto-ley 2150 de 1995, RESUELVE: CAPITULO I Del derecho de petición en general Artículo 1°. Procedencia. La Superintendencia de la Economía Solidaria, en su calidad de organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado de ejercer el control, inspección y vigilancia sobre las entidades determinadas en la Ley 454 de 1998 y a la vez de proteger los intereses de los asociados de las organizaciones de la Economía Solidaria, de los terceros y de la comunidad en general, en ejercicio de las funciones asignadas por dicha ley y demás normas concordantes y complementarias, atenderá las peticiones respetuosas que toda persona tiene derecho a presentar de acuerdo con los lineamientos constitucionales y legales vigentes, en relación con los asuntos que por su naturaleza le competan. Las solicitudes que se presenten ante la Superintendencia de la Economía Solidaria en ejercicio del derecho de petición, deberán dirigirse de manera respetuosa y podrán formularse verbalmente o por escrito o por cualquier medio que permita su conocimiento, inclusive a través de mecanismos técnicos o electrónicos, siempre que sea posible verificar la identidad del peticionario y la fecha de recibo de las mismas. Artículo 2°. Peticiones escritas. Las peticiones escritas deberán contener, por lo menos, los siguientes requisitos: 1. La designación de la autoridad a quien se dirige. 2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y/o de su representante legal o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección. 3. El objeto de la petición. 4. Las razones en que se apoya. 5. La relación de documentos que se acompañan, y 6. La firma del peticionario cuando fuere el caso. Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta. A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el funcionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número y clase de documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario. Parágrafo 1°. Cuando se actúe a través de mandatario, este deberá acompañar el correspondiente poder en los términos señalados en el Código de Procedimiento Civil. Parágrafo 2°. El escrito respectivo deberá radicarse en el Centro de Atención al Usuario de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en el horario comprendido entre las 9:00 a.m. y las 5:30 p.m. de los días laborables, sin perjuicio de los horarios extendidos que establezca esta Entidad en caso de ser necesario. A la solicitud se le asignará un número de radicación con indicación de la fecha de su recibo. El peticionario podrá requerir información respecto del estado de su solicitud. Artículo 3°. Peticiones incompletas. En el acto de recibo el funcionario responsable verificará que la petición cumpla con los requisitos formales y contenga los documentos enunciados o informaciones necesarias, si falta algún requisito inmediatamente se le informará al solicitante; si a pesar de ello el peticionario solicita que sea recibida su petición, se le recibirá dejando la constancia del requisito que le falte y de que se le dio a conocer tal situación al solicitante. Artículo 4°. Solicitud de informaciones o documentos adicionales. Si las informaciones o documentos que proporcione el interesado al iniciar una actuación administrativa no son suficientes para decidir, se le requerirá, por una sola vez, con toda precisión y en la misma forma verbal o escrita en que haya actuado, el aporte de lo que haga falta. Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos para que las autoridades decidan. Desde el momento en que el interesado aporte nuevos documentos o informaciones con el propósito de satisfacer el requerimiento, comenzarán otra vez a correr los términos pero, en adelante, los funcionarios no podrán pedir más documentos, y decidirán con base en aquellos de que dispongan. Parágrafo 1°. Desistimiento. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud si hecho el requerimiento de completar los requisitos, los documentos o las informaciones de que tratan los artículos 3º y 4º de la presente resolución, no da respuesta en el término de dos (2) meses. Acto seguido se archivará el expediente, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud. Parágrafo 2°. Citación de terceros. Cuando de la misma petición o de los registros que lleve esta Superintendencia, resulte que hay terceros determinados que pueden estar directamente interesados en las resultas de la decisión, se les citará para que puedan hacerse parte y...

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