Resolución 0001, por la cual se ordena la toma de posesión de la Cooperativa Nacional Especializada en Ahorro y Crédito "Coopcrédito". - 18 de Enero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43147236

Resolución 0001, por la cual se ordena la toma de posesión de la Cooperativa Nacional Especializada en Ahorro y Crédito "Coopcrédito".

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín44295

DIARIO OFICIAL 44.295 RESOLUCIÓN 0001 02/01/2001 por la cual se ordena la toma de posesión de la Cooperativa Nacional Especializada en Ahorro y Crédito "Coopcrédito". El Superintendente de la Economía Solidaria, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 35, 36 numeral 23 y 39 de la Ley 454 de 1998; y en los artículos 4° y 5° numeral 24 del Decreto 1401 de 1999, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 114 del Decreto 663 de 1993, y los artículos 20, 21, 22 y 24 de la Ley 510 de 1999 y los Decretos Reglamentarios 2418 de 1999 y 756 de 2000, y CONSIDERANDO: 1. Que el inciso 4 del artículo 39 de la Ley 454 de 1998 señala que se entenderá como actividad financiera la captación de depósitos a la vista o a término de asociados o de terceros para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito y, en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados o de terceros. 2. Que de acuerdo con los estados financieros suministrados a esta Superintendencia y según lo señalado en el artículo 9° de los estatutos de la Cooperativa Nacional Especializada en Ahorro y Crédito, "Coopcrédito", dicha Cooperativa ejerce la actividad financiera. 3. Que las cooperativas de ahorro y crédito que venían desarrollando la actividad financiera, de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y el artículo 41 de la Ley 454 de 1998, deberán realizarla exclusivamente con sus asociados, previa autorización de la Superintendencia de la Economía Solidaria. 4. Que la Cooperativa Nacional Especializada en Ahorro y Crédito, Coopcrédito, de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del Decreto 2159 de 1999 está catalogada como cooperativa sometida al primer nivel de supervisión por parte de esta Superintendencia, en razón a que, de conformidad con sus estatutos, con la información contable que ha sido posible verificar y que ha sido proporcionada por Coopcrédito, dicha entidad capta recursos del público a través de las modalidades de ahorro a la vista, ahorro a término y ahorro contractual. 5. Que siendo la Cooperativa Nacional Especializada en Ahorro y Crédito, Coopcrédito, una cooperativa con actividad de ahorro y crédito (actividad financiera), de conformidad con lo previsto en el numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, está sometida a la inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia quien debe ejercerla en los mismos términos, con las mismas facultades y siguiendo los mismos procedimientos que desarrolla la Superintendencia Bancaria con respecto a los establecimientos de crédito, incluyendo dentro de ellas las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar. 7. Que la Superintendencia de la Economía Solidaria recibió quejas presentadas por los asociados de la Cooperativa Nacional Especializada en Ahorro y Crédito, Coopcrédito, (radicados números 010303 de mayo 2 de 2000, 011793 de mayo 12 de 2000, 013365 de mayo 25 de 2000, 014980 de junio 13 de 2000, 015258 de junio 14 de 2000, 016291 de junio 27 de 2000, 016290 de junio 27 de 2000 y 017482 de julio 12 de 2000) relacionadas con irregularidades consistentes en el incumplimiento del pago de CDAT a su vencimiento, solicitando a esta Superintendencia que en ejercicio de sus funciones de inspección, control y vigilancia, realizara las investigaciones y adoptara las medidas a que hubiere lugar. 8. Que en desarrollo del trámite de tales quejas la Superintendencia de la Economía Solidaria, además de requerir de la Cooperativa Nacional Especializada en Ahorro y Crédito, Coopcrédito, las actuaciones del caso, adelantó una visita de carácter especial a dicha entidad entre los días 24 de julio y 1° de agosto del año 2000. En el informe de visita que sirve de sustento a la presente resolución se resaltan los siguientes hechos y circunstancias: ¿ En los estatutos y en el reglamento de ahorros de la cooperativa se establece que dicha entidad puede captar recursos a través de las modalidades de ahorro a la vista, a término y contractual. ¿ En dichas reglamentaciones se señala explícitamente que tales operaciones se realizarán con asociados de la cooperativa (reglame nto de ahorros, numerales 2.1, 8.1, 9.1, 9.2 a y 9.4. No obstante, en la visita se pudo establecer que la cooperativa ha captado recursos de terceros a través de las modalidades de ahorro a término (CDAT) y ahorro contractual (Ganahorro). ¿ Según la información suministrada por la Cooperativa, en la oficina Venecia aparecen 2 ahorradores que tienen CDAT por valor aproximado de $2.1 millones y no tienen aportes en la cooperativa; por lo tanto, no ostentan la calidad de asociados de la Cooperativa: Nombre C. C. Número CDAT Valor Aportes María del Carmen Delgado 20.134.438 1971 $1.050.000 0 Francisco E. Velásquez 153.522 2124 $1.000.000 0 ¿ En los contratos de Ganahorro, tanto de la 1ª como de la 2ª versión, también se hace explícito que dichos contratos son suscritos entre la cooperativa y el asociado. De las cifras entregadas al corte de marzo 31/00 se desprende que el valor de los depósitos contractuales (Ganahorro) es de aproximadamente $176.8 millones correspondientes a 9.890 contratos, de los cuales sólo los suscriptores de 757 (7.7%) contratos tienen aportes por aproximadamente $176.9 millones y ahorros contractuales por $42.5 millones aproximadamente. Es decir, que el 92.3% restante, representativos de depósitos por valor de $134.3 millones, no tiene aportes en la Cooperativa. ¿ Según acta número 858 del 27 de diciembre de 1999, el Consejo de Administración aprobó en esta fecha la afiliación "de todos los asociados de las agencias incluyendo el Ganahorro, que estaban sin aprobar de los años anteriores". No obstante, dicha aprobación no estuvo acompañada del cumplimiento del pago de los respectivos aportes. Adicionalmente, al revisar aleatoriamente algunas carpetas, se encontró que sólo algunos ahorradores habían tramitado la solicitud de afiliación; en las otras carpetas no se encontró constancia de dicho trámite. La cooperativa Coopcrédito no ha podido atender oportunamente el pago total de los CDAT al vencimiento de dichos títulos; igual situación se ha presentado con los depósitos contractuales de las personas que se han retirado del programa Ganahorro. ¿ De acuerdo con la información entregada a la comisión de visita al corte de junio 30 de 2000, el monto pendiente de pago por concepto de ahorros, $74.5 millones, representa aproximadamente el 5% de los pasivos corrientes de la entidad y cerca del 8.0% de los depósitos a corto plazo. ¿ La desatención o no cumplimiento de la devolución de los ahorros se corroborá además en el hecho...

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