Resolución 000100, por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de laboratorios ambientales para la caracterización de los residuos o desechos peligrosos y los criterios para la formulación del plan de gestión integral de residuos o desechos peligrosos, por parte de los generadores en el departamento del Atlántico. - 3 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43238326

Resolución 000100, por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de laboratorios ambientales para la caracterización de los residuos o desechos peligrosos y los criterios para la formulación del plan de gestión integral de residuos o desechos peligrosos, por parte de los generadores en el departamento del Atlántico.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Atlántico
Número de Boletín46318

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, en uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, C. C. A. y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

  1. Que en virtud del artículo 80 de la Constitución Política, corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, así como ¿prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados¿.

  2. Que en desarrollo de los principios constitucionales, el artículo 1º de la Ley 99 de 1993, en sus numerales 7, 9, 10, 12 y 1 3, establece los principios de prevención de los daños y riesgos ambientales, la acción conjunta y coordinada de los organismos estatales en la protección y recuperación ambiental, así como la descentralización como principio orientador del Sistema Nacional Ambiental.

  3. Que el Decreto 4741 del 2005, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral, estableciendo obligaciones a los generadores, entre otras como:

    3.1 Se establece como obligación del Generador (artículo 10), el elaborar un plan de gestión integral de los residuos o desechos peligrosos que genere, documentando el origen, cantidad, característica de peligrosidad y manejo. El cual debe estar disponible para la autoridad durante el control y seguimiento. El generador tiene un plazo de 12 meses contados a partir de la expedición del decreto.

    3.2 El Almacenamiento de residuos o desechos peligrosos en instalaciones del generador no podrá superar un tiempo de 12 meses.

    3.3 Identificar las características de peligrosidad de cada uno de los residuos o desechos peligrosos que genere.

    3.4 Registrarse ante la autoridad ambiental competente y mantener actualizados los registros anuales.

  4. Que el Decreto 4741 del 2005, establece en el artículo 8º, parágrafo 1º, que las autoridades ambientales definirán los criterios de aceptación de los laboratorios que se pueden utilizar para la caracterización de residuos o desechos peligrosos.

  5. Que el Decreto 4741 del 2005, establece en el literal d) del artículo 24, que es deber de las autoridades ambientales formular e implementar en el área de su jurisdicción un plan para promover la gestión integral de residuos o desechos peligrosos, con énfasis en aquellas estrategias o acciones que haya definido la Política como prioritarias. Lo anterior, independientemente de los planes de gestión que deben formular los generadores, fabricantes o importadores.

  6. Que la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, tiene las funciones de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, tal como lo establece el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, lo cual le permite fijar los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que...

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