Resolución 000125, por la cual se amplía la suspensión de la importación de bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles y sus productos de riesgo de transmitir Fiebre Aftosa, procedentes de Ecuador establecida mediante la Resolución número 1524 del 16 de julio del 2004. - 25 de Enero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43218490

Resolución 000125, por la cual se amplía la suspensión de la importación de bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles y sus productos de riesgo de transmitir Fiebre Aftosa, procedentes de Ecuador establecida mediante la Resolución número 1524 del 16 de julio del 2004.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín45802

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial de las conferidas por los Decretos 2141 de 1999 y 1840 de 1994, y el Acuerdo 0008 del 2001, y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional;

Que la Ley 395 de 1997 declara de interés nacional y prioridad sanitaria erradicar la fiebre aftosa del territorio nacional;

Que Colombia ha recibido el reconocimiento de zonas libres de fiebre aftosa con vacunación y sin vacunación por parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE;

Que de acuerdo con el reporte del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa (Reporte epidemiológico de la semana 49 del 2004) hay presencia de un foco de Fiebre Aftosa Tipo O en Ecuador;

Que según la Resolución 1524 del 16 de julio del 2004, se suspende la importación de bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles y sus productos de riesgo de transmitir Fiebre Aftosa procedentes de Ecuador;

Que hay alto riesgo de difusión de la fiebre aftosa en los bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles ubicadas en la frontera de Colombia con Ecuador;

Que el acuerdo de medidas sanitarias y fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio en su artículo 2° indica que los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o para preservar los vegetales, siempre que tales medidas no sean incompatibles con las disposiciones del Acuerdo de MSF;

Que la decisión 515 de la Comunidad Andina establece el marco jurídico Andino para la adopción de las medidas sanitarias y fitosanitarias de aplicación al comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos;

Que en virtud de lo anterior:

RESUELVE:

Artículo 1°

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