Resolución 000170, por la cual se otorga una concesión de agua y se toman otras determinaciones - 13 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133596

Resolución 000170, por la cual se otorga una concesión de agua y se toman otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín43931

DIARIO OFICIAL 43.931 RESOLUCIÓN 000170 10/05/1999 por la cual se otorga una concesión de agua y se toman otras determinaciones. El Director Regional Zipaquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Resolución número 129 de 1997, mediante la cual el Director General de la CAR, delega algunas de sus funciones en los Directores Regionales; y CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................. RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar al señor Jaime Eduardo Barrero Fandiño, identificado con cédula de ciudadanía número 79161555 de Ubaté, concesión de aguas, en una cantidad total de 0.01 l.p.s. del caudal de la fuente de uso público nacimiento sin nombre ubicado dentro del predio El Libado, para beneficio del predio lote número 4, finca El Libado, localizado en la vereda El Hato, jurisdicción del municipio de La Calera, Cundinamarca, con destino al uso doméstico exclusivamente. Artículo 2°. Para hacer efectiva la captación de la concesión otorgada, el señor Jaime Eduardo Barrero Fandiño, en el término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, debe presentar previamente a la Corporación para su aprobación: a) Los diseños, planos y memorias de cálculo del sistema de captación de agua que garantice la derivación exclusiva del caudal otorgado, los cuales deberán contener la información topográfica del sitio de captación y localización exacta, para lo cual se deben indicar sus coordenadas referenciadas en una plancha Igac a escala 1:10.000, b) La presentación del diseño del sistema de tratamiento de aguas residuales de origen doméstico que se implementará en la vivienda que se piensa construir en el predio, el cual puede consistir en un tanque séptico asociado a un campo de infiltración ubicado a una distancia mínima de 50 metros respecto a fuentes hídricas superficiales. Estos diseños deben ser elaborados por un ingeniero con matrícula profesional o firma de ingenieros debidamente constituida. La construcción y óptimo funcionamiento de estos sistemas, será constatado por funcionarios de la Corporación durante el seguimiento y control de este permiso. Artículo 3°. El permisionario debe cancelar a la Corporación la suma correspondiente a la tasa retributiva de conformidad con el Decreto 901 de 1997, una vez esta sea reglamentada...

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