Resolución 000174, por la cual se define y reglamenta el Sistema Nacional de Videoconferencia del Sena. - 22 de Febrero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43219360

Resolución 000174, por la cual se define y reglamenta el Sistema Nacional de Videoconferencia del Sena.

EmisorVarios - Servicio Nacional de Aprendizaje Sena
Número de Boletín45830

El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, "Sena", en uso de las facultades legales consagradas en el artículo 7°, numeral 10 del Decreto 249 de 2004, en concordancia con el numeral 4 del artículo 4º del mismo decreto, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 10 del artículo del Decreto 249 de 2004, establece que le corresponde a la Oficina de Comunicaciones del Sena coordinar, de conformidad con la reglamentación que al efecto se expida, el Sistema Nacional de Videoconferencias de la Entidad;

Que el Sistema de Videoconferencia del Sena constituye una herramienta tecnológica para brindar capacitación a los funcionarios de la Entidad;

Que en tal efecto, se hace necesario establecer la reglamentación del Sistema Nacional de Videoconferencias del Sena, optimizando, agilizando y nacionalizando su uso,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículo 1

Definición y objetivos

Artículo 1º Definición

La Videoconferencia es un medio de comunicación y un recurso didáctico, por medio del cual dos o más puntos distantes establecen intercomunicación, con capacidad de transmisión y recepción de audio y video en forma interactiva.

Artículo 2º. Objetivos. Son objetivos del Sistema Nacional de Videoconferencias del Sena:

  1. Vincular las modernas tecnologías de la comunicación a la gestión administrativa, a la formación profesional y a la capacitación del recurso humano, aprovechando el diálogo simultáneo y posibilitando el intercambio en el mismo momento en que se está realizando la transmisión;

  2. Desarrollar una cultura informática institucional que le permita al Sena manejar sus procesos fundamentales con el apoyo de tecnologías y conocimientos de la informática y la telemática;

  3. Aprovechar la disponibilidad de conferencistas calificados invitados y de instructores capacitados y actualizados para mejorar y unificar la calidad de formación en todos los Centros de Formación y en las Regionales del Sena;

  4. Llegar a un mayor número de alumnos y trabajadores en el proceso de formación, para ampliar la atención y cobertura geográfica;

  5. Realizar programas institucionales para el desarrollo integral de los instructores y del personal administrativo de apoyo, con el fin de lograr mayor eficiencia y productividad en el trabajo;

  6. Reducir costos de desplazamiento del talento humano y facilitar la asiste ncia a conferencias, cursos y seminarios;

  7. Permitir el acceso a este recurso de comunicación a entidades de naturaleza pública o privada, previo el lleno de los requisitos establecidos en la presente resolución.

CAPITULO II Artículos 3 a 18

Trámite y procedimiento para acceder al servicio

Artículo 3º Solicitud

Para tener acceso al servicio de Videoconferencia, es necesario elevar solicitud por escrito con quince (15) días de antelación a la fecha de realización al Coordinador del Grupo de Capacitación y Bienestar de la Dirección General. En dicha solicitud se deberá registrar la información que se relaciona a continuación: .

  1. Día y hora de realización de la Videoconferencia;

  2. Dependencia, Entidad o Empresa solicitante;

  3. Tiempo de duración de la Videoconferencia;

  4. Temas a exponer;

  5. Persona o personas responsables de la coordinación del evento en cada punto de enlace;

  6. Público al que está dirigida;

  7. Expositores y cargos que desempeñan;

  8. Relación de los puntos a enlazar (regionales o ciudades);

  9. Ayudas audiovisuales que utilizarán los expositores (papelógrafo, servicio de grabación adicional, computador y video beam). Es necesario especificar el tipo de programa y las características del computador a utilizar;

  10. Número de participantes, tanto desde el punto de emisión como de recepción.

Parágrafo 1º. Cuando se trate de dependencias del Sena, la respectiva solicitud del servicio deberá estar firmada por el Director de Area o Jefe de Oficina de la Dirección General, por el Director Regional o el Subdirector de Centro. En el evento de solicitudes externas, por el Representante Legal de la Entidad o empresa solicitante.

Parágrafo 2º. Las solicitudes de servicio de Videoconferencia que se encuentren en trámite, deberán ser ajustadas por los solicitantes en los términos señalados en la presente reglamentación.

Artículo 4º Decisión sobre las solicitudes

El estudio de las solicitudes respectivas corresponderá al Grupo de Capacitación y Bienestar, que a través de su Coordinador deberá pronunciarse en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud.

El Sena se reserva, cuando menos, un 50% de la capacidad del servicio de Videoconferencia para el...

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