Resolución 000193 de 2024 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 26-03-2024 - Normativa - VLEX 1029755275

Resolución 000193 de 2024 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 26-03-2024

Fecha26 Marzo 2024
Número de resolución000193
RESOLUCIÓN NÚMERO: __________________
( )
Por la cual se declara la remisión de Obligaciones de Menor Cuantía
EL DIRECTOR SECCIONAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES DIAN
En uso de las facultades legales conferidas en los incisos 3° y 4° del artículo 820 del Estatuto
Tributario, en los artículos 1.6.2.7.4. y 1.6.2.7.5. del Decreto 1625 de 2016 Único
Reglamentario en Materia Tributaria y Resolución de Delegación Resolución 0002796 del 22
de marzo de 2024 y, CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los incisos y del artículo 820 del Estatuto
Tributario, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales, están facultados
para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a su cargo, cuando
el total de las mismas sea de hasta 40 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de obligación
más reciente hayan pasado seis (6) meses, o cuando exceda de 40 y hasta 96 UVT y que
desde la fecha de exigibilidad de obligación más reciente hayan pasado dieciocho (18) meses,
sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso para
determinar el valor de la remisibilidad.
Que a la fecha de la expedición de la presente resolución, los contribuyentes de los NIT que
se relacionan en el anexo que hace parte integral de esta resolución, tienen obligaciones que
cumplen con las condiciones de los citados incisos 3° y 4° del artículo 820 del Estatuto
Que se determinó el valor real de las obligaciones, a partir de la UVT para el año 2024, fijada
mediante Resolución 000187 del 28 de noviembre de 2023, en cuantía de $47.065,
encontrando que la sumatoria de las obligaciones por expediente, sin incluir sanciones,
intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, no excede los topes establecidos
en los incisos 3° y 4° del artículo 820 del Estatuto Tributario.
Que se requirió el pago al deudor por medio de invitación, remitido mediante correo electrónico
y/o aviso de cobro, según consta en el expediente.
Que la acción de cobro de las obligaciones materia de estudio no se encuentra prescrita.
Que el artículo 849-4 del Estatuto Tributario establece: Los expedientes de las Oficinas de
Cobranzas solo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente
constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el
contribuyente”, razón por la cual la presente resolución se expedirá con un anexo que
contendrá las obligaciones objeto de la misma y se publicará únicamente la resolución en la
página web de la Entidad, sin embargo, las obligaciones objeto de remisibilidad a que se
refiere el anexo, podrán ser verificadas mediante la consulta del estado de cuenta en la
Obligación Financiera.
Por lo expuesto, este Despacho; RESUELVE
Artículo 1. DECLARAR la Remisión de las obligaciones fiscales por concepto de impuestos
y demás obligaciones cambiarias y aduaneras incluidas las sanciones, intereses, y
actualizaciones, que se relacionan en el anexo, que hace parte integral de esta resolución.
2024322746197004193
26 de marzo de 2024

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR