Resolución 0002, por la cual se determinan las condiciones de compra de acreencias de ahorradores y depositantes de la Caja Popular Cooperativa, Cajacoop, en Liquidación y se determina el procedimiento general a seguir para el pago. - 5 de Marzo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43190067

Resolución 0002, por la cual se determinan las condiciones de compra de acreencias de ahorradores y depositantes de la Caja Popular Cooperativa, Cajacoop, en Liquidación y se determina el procedimiento general a seguir para el pago.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45117

La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 2º del Decreto 727 de 1999, adicionado por el artículo 1º del Decreto 812 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que, en concordancia con las Sentencias C-122 y C-136 de 1999 emitidas por la Corte Constitucional, el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, fue facultado por el artículo 2° del Decreto 727 de 1999 para adquirir acreencias que los ahorradores y depositantes tuvieran contra las cooperativas que a la fecha de expedición de la norma, esto es, el 29 de abril de 1999, se encontraran intervenidas para administrar, con cargo a los recursos establecidos en el artículo 29 del Decreto 2331 de 1998, en las condiciones que determinara la Junta Directiva del Fondo.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 727 de 1999, los recursos a los que se refiere el mismo permanecerán en una reserva separada del patrimonio del Fondo y de sus reservas propias y están destinados a las operaciones en él reguladas, las cuales se realizarán hasta agotar la suma destinada para tal efecto.

Tercero. Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto 727 de 1999, teniendo en cuenta el estado de intervenida para administrar de Cajacoop y la capacidad de medición del riesgo por parte de los ahorradores y depositantes de la misma, la Junta Directiva de Fogacoop, según consta en las actas números 3 del 5 de mayo de 1999, 9 del 10 de noviembre de 1999, 10 del 15 de diciembre de 1999, 14 del 17 de mayo de 2000, 18 del 31 de octubre de 2000, 24 del 28 de junio de 2001 y 28 del 15 de noviembre de 2001, estableció en esa etapa de intervención las condiciones para la adquisición de acreencias, indicando que el Fondo se subrogaría en el 100% de los derechos derivados de la acreencia pagando como precio el equivalente a los siguientes porcentajes, salvo en el caso de los ahorradores capitalizadores a quienes la acreencia se compraba por su valor total sin descuento:

Ahorradores Capitalizadores 63%

Ahorradores No Capitalizadores 68%

Ahorradores Agencia Oficiosa 68%

Grandes Acreencias 55%

Entidades Financieras 10%

Cuarto. Que el Decreto 812 de 2002 adicionó un parágrafo al artículo 2º del Decreto 727 de 1999, estableciendo que Fogacoop podrá continuar adquiriendo las acreencias de los depositantes y ahorradores de las cooperativas a que se refiere el Decreto 727 de 1999, cuando las mismas fueren objeto de toma de posesión para liquidar, únicamente en las condiciones que señale la Junta Directiva del Fondo.

Quinto. Que entre las cooperativas a las que se refiere el Decreto 727 de 19 99, esto es, que se encontraban en toma de posesión para administrar a la fecha de expedición del mismo, se encuentra Cajacoop, la cual fue objeto de toma de posesión para liquidar mediante Resolución 780 del 7 de mayo de 2002 de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Sexto. Que, en desarrollo de lo establecido en el Decreto 812 de 2002, la Junta Directiva del Fondo en sesión del 15 de mayo de 2002, según consta en el Acta número 35, señaló las condiciones bajo las cuales se realizará la compra de acreencias de los depositantes y ahorradores de Cajacoop, decidiendo mantener las condiciones de compra ya fijadas, en aras de preservar la seguridad jurídica del proceso efectuado y el derecho a la igualdad dentro de cada categoría tanto durante la etapa de intervención para administrar como durante la de liquidación, para lo cual se requiere adoptar las condiciones y el procedimiento general a seguir para el pago.

Séptimo. Que en sesión del 24 de enero de 2003, según consta en el Acta número 44, la Junta Directiva del Fondo determinó que una vez adelantado y culminado el proceso y en el evento de que quedasen remanentes de los recursos dispuestos por el Decreto 727 de 1999, los mismos deberían orientarse a incrementar de manera equitativa los porcentajes de cobertura de los ahorradores, hasta agotar los recursos disponibles, de acuerdo a la reglamentación que se expida en su momento.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 3

Condiciones Generales

Artículo 1° Ambito de aplicación

El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, realizará, únicamente en los términos y condiciones que establece la presente resolución, la compra de acreencias de ahorradores y depositantes de la Caja Popular Cooperativa, Cajacoop en Liquidación.

Artículo 2° Acreencias objeto de compra

La compra de acreencias a los ahorradores y depositantes de la cooperativa mencionada en el artículo primero se realizará únicamente respecto de acreencias reconocidas dentro de la liquidación, cuyo acto de reconocimiento esté en firme, que hayan sido excluidas de la masa de la liquidación y que tengan la naturaleza de ahorro.

Artículo 3° Requisitos generales que deben reunir las acreencias

La compra procederá única y exclusivamente sobre acreencias que reúnan los siguientes requisitos generales:

  1. La compra se hará sobre los saldos de las acreencias debidamente reconocidas que sean certificados por el Liquidador y el Contralor de la cooperativa a la fecha que corresponda de acuerdo con lo previsto para cada tipo de acreencia en el Capítulo Segundo de la presente resolución.

  2. Las acreencias deben estar debidamente reconocidas dentro de la no masa de la liquidación, mediante acto que debe encontrarse en firme con respecto a la acreencia objeto de negociación.

Parágrafo. El Fondo no adquirirá acreencias que no se encuentren reconocidas dentro de la liquidación en los términos indicados, por lo cual los depositantes y ahorradores deben verificar que las mismas les hayan sido debida y oportunamente reconocidas dentro de la no masa y que el monto reconocido sea el que consideren les corresponda.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 9

Condiciones específicas de adquisición

Artículo 4° Acreencias de capitalizadores

Las acreencias de todos los ahorradores y depositantes capitalizadores se adquirirán hasta por el 68% del valor de las mismas, tomando como base para determinar el saldo la fecha en la que cada ahorrador o depositante suscribió el acuerdo de capitalización con Cajacoop, y generando la subrogación a favor del Fondo del 100% de derechos correspondientes a cada acreencia.

Parágrafo 1°. Se tendrá en cuenta el cumplimiento de la condición resolutoria prevista en los acuerdos de capitalización, esto es, que por haber entrado Cajacoop en estado de liquidación la suma capitalizada readquiere la condición de ahorro, con el fin de llevar esta categoría de acreencias a una condición similar a la de los ahorradores no capitalizadores. En consecuencia, a los ahorradores y depositantes capitalizadores que se hicieron parte del proceso de compra de acreencias hasta antes del 7 de mayo de 2002 y que ya recibieron el pago correspondiente al 63% se les reconocerá, en forma adicional, la suma pertinente hasta alcanzar el 68 % del valor de la acreencia original, teniendo en cuenta el saldo a considerar.

Parágrafo 2°. Por las mismas razones, a los ahorradores y depositantes capitalizadores que se hicieron parte del proceso de compra de acreencias hasta antes del 7 de mayo de 2002 y que ya recibieron el pago correspondiente al 31.5% se les reconocerá tanto el segundo pago, por el 31.5%, como, en forma adicional, la suma pertinente hasta alcanzar el 68 % del valor de la...

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