Resolución 000201, por medio de la cual se otorga una concesión de aguas de uso público - 29 de Enero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43131770

Resolución 000201, por medio de la cual se otorga una concesión de aguas de uso público

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín43870

DIARIO OFICIAL 43.870 RESOLUCIÓN 000201 25/11/1999 por medio de la cual se otorga una concesión de aguas de uso público. El Director de la Regional Suroriente de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, en uso de las facultades conferidas en el Decreto-ley 2811 de 1974, Decreto Reglamentario 1541 de julio 26 de 1978, la Ley 99 de 1993, la Resolución DG 0406 del 2 de diciembre de 1998, y CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................. RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar una concesión de aguas de uso público a favor del predio La Cegueta, ubicado en el corregimiento de la Quisquina, en jurisdicción del municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca, de propiedad del señor Gildardo Molina García, identificado con la cédula de ciudadanía número 19185431 de Santa Fe de Bogotá, residente en la carrera 21 número 34-39, teléfono 2750603, de la ciudad de Palmira, en la cantidad equivalente al 57.0 % del caudal promedio de la vertiente Casa Blanca, aforada en 3.0 lts/seg en el sitio de captación, estimándose este porcentaje en la cantidad de 1.7 lt/seg. Unidad de manejo Cuenca río Nima-Amaime, Regional Suroriente. Parágrafo 1°. Sistema de captación. El agua se capta por el sistema de gravedad del cauce de la vertiente denominada Casa Blanca, por medio de una estructura en concreto y se conduce en manguera de polietileno 2 pulgadas de diámetro por un costado el cauce de la quebrada, en un tramo de unos 100 m., donde luego se reduce la manguera a 11/2 pulgadas de diámetro hasta salir a la vía pública, en donde la conducción va enterrada por el costado izquierdo, en dirección La Nevera-Potrerillo, para luego entrar al predio de propiedad del solicitante. El recorrido que hace la conducción desde la captación hasta entrar al predio del señor Gildardo Molina Gaviria, es de aproximadamente 2.5 km. Por otra parte una vez la conducción sale a la carretera que va de la Nevera a Potrerillo, sobre dicha conducción de 11/2 pulgadas, también derivan cuatro (4) predios en manguera de ½ pulgada cada uno, pertenecientes a los señores Jaime Mosquera, Jesús Díaz, Jorge Navia e Israel Morales, los cuales utilizan dichas aguas para el uso doméstico exclusivo de sus viviendas. Parágrafo 2°. Uso del agua. El litraje que se otorga por esta resolución única y exclusivamente podrá ser utilizado en el riego de 5.5 has. En pastos mejorados, riego de...

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